Formas Legales De Una Empresa
Enviado por keruriizaberu • 25 de Mayo de 2014 • 5.707 Palabras (23 Páginas) • 409 Visitas
FORMALIZACION EMPRESARIAL
Antes de poner en función una empresa es necesario seleccionar su forma legal y el régimen tributario, luego con la elección de ambos procedimientos tramitar el RUC.
1. ELECCION DE LA FORMA LEGAL DE LA EMPRESA
SOCIEDAD ANONIMA
Son aquellas sociedades que cuentan entre 20 y 750 accionistas, que en su denominación debe figurar necesariamente la indicación "sociedad anónima" o las siglas "S.A.".
En la sociedad anónima el capital está representado por acciones nominativas expresadas en una escritura pública el cual contiene el pacto social y el estatuto. No se admite el aporte de servicios en la sociedad anónima.
De acuerdo a:
- Capital y responsabilidad de los socios
- Para la constitución de la sociedad es necesario establecer la forma como se paga el capital - suscrito y el aporte de cada accionista en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización correspondiente en estos casos; el nombramiento y los datos de identificación de los primeros administradores; y, el estatuto que regirá el funcionamiento de la sociedad.
Contenido del estatuto:
-La denominación de la sociedad
-La descripción del objeto social
-El domicilio de la sociedad
-El plazo de duración de la sociedad, con indicación de la fecha de inicio de sus actividades
ORGANOS DE LA SOCIEDAD
La junta general de accionistas es el órgano supremo de la sociedad que se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio económico. Que tiene por objeto comunicar sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior, resolver sobre la aplicación de las utilidades, etc.
ADMINISTRACION
La administración de la sociedad está a cargo del directorio y de uno o más gerentes, dependiendo del tipo de sociedad anónima.
El estatuto señala la duración del directorio por períodos determinados, no mayores de tres años ni menores de uno. La sociedad cuenta con uno o más gerentes designados por el directorio.
Cuando se designe un solo gerente (gerente general de duración de función indefinida)
Cuando se designe más de un gerente, debe indicarse en cuál o cuáles de ellos recae el título de gerente general. La duración del cargo de gerente es por tiempo indefinido, salvo disposición en contrario del estatuto.
ESTADOS FINANCIEROS Y APLICACION DE UTILIDADES
Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido.
Los estados financieros deben ser puestos a disposición de los accionistas con la antelación necesaria para ser sometidos, a consideración de la junta obligatoria anual.
En las sociedades que no cuentan con auditoría externa permanente, los estados financieros son revisados por auditores externos.
Otras obligaciones a cumplir: Amortización y revalorización del activo, Reserva legal, Dividendo obligatorio, Primas de capital, etc.
FORMAS ESPECIALES DE LA SOCIEDAD ANONIMA
• SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
La sociedad anónima puede sujetarse al régimen de la sociedad anónima cerrada cuando tiene no más de veinte (20) accionistas y no tiene acciones inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores.
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Cerrada", o las siglas S.A.C.
El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición de acciones.
El pacto social, el estatuto o el acuerdo de junta general adoptado por el cincuenta por ciento de las acciones suscritas con derecho a voto, puede disponer que la sociedad anónima cerrada tenga auditoría externa anual.
• SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
La sociedad anónima es abierta cuando se cumpla uno a más de las siguientes condiciones:
Ha hecho oferta pública primaria de acciones u obligaciones convertibles en acciones
Tiene más de setecientos cincuenta accionistas
Más del treinta y cinco por ciento de su capital pertenece a ciento setenta y cinco o más accionistas.
La denominación debe incluir la indicación "Sociedad Anónima Abierta" o las siglas "S.A.A.".
La sociedad anónima abierta debe inscribir todas sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.
Control de CONASEV
La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores está encargada de supervisar y controlar a la sociedad anónima abierta. A tal efecto debe exigir la presentación de información financiera y, a requerimiento de accionistas que representen cuando menos el cinco por ciento del capital suscrito, otra información vinculada; caso contrario, se convocara una junta general.
La sociedad anónima abierta tiene auditoría anual a cargo de auditores externos escogidos que se encuentren hábiles e inscritos en el Registro Único de Sociedades de Auditoría.
La sociedad anónima abierta debe proporcionar la información que le soliciten, fuera de junta, accionistas que representen no menos del cinco por ciento del capital pagado, siempre que no se trate de hechos reservados o de asuntos cuya divulgación pueda ocasionar daño a la sociedad.
OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
SOCIEDAD COLECTIVA
En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales que efectué la empresa.
Razón social: La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.".
La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios.
Este tipo de sociedad generalmente reúne de 2 a 4 socios ya la administración corresponde, separada e individualmente, a cada uno de los socios.
Ningún socio puede transmitir su participación en la sociedad sin el consentimiento de los demás. Las participaciones de los socios constan en la escritura pública de constitución social. Igual formalidad es necesaria para la transmisión de las participaciones.
En el caso de separación o exclusión, el socio continúa siendo responsable
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