Formas de transmisión de los títulos valores
Enviado por Gonzalitoqv12 • 15 de Noviembre de 2012 • Tesis • 3.725 Palabras (15 Páginas) • 825 Visitas
I. FORMAS DE TRANSMISIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
1) TRADICION
La tradición es la entrega del título valor con ánimo traslativo. Los títulos valores al portador son los que utilizan la tradición como forma de transmisión.
Los bienes muebles registrados, como algunos los títulos valores, para ser transferidos debe constar por escrito. Las acciones de las sociedades anónimas deben ser anotadas en el libro de acciones
2) ENDOSO
Es aquel acto jurídico unilateral y formal por el cual el título se transmite a otro propietario. El endoso se realiza al reverso del título o si ya no hay espacio en hoja aparte que se adhiere al mismo, debiéndose señalarse:
Nombre del endosatario (Nombre del endosatario y la clase de endoso pueden ir en blanco)
Clase de endoso (endoso sin clase se presume endoso es transmitido en propiedad, excepto lo dispuesto en el 169 y 170 de ley 26702, en cheque y entrega de títulos valores a empresas financieras donde el endoso es en garantía).
Fecha de endoso (cuando no tiene fecha se reputa posterior al último endoso)
Nombre y DNI del endosante (nombre y firma del endosante son indispensables pero el error en el DNI no afecta el título)
2.1) CLASES DE ENDOSO
Endoso pleno: transfiere toda la propiedad del título
Endoso en procuración: se endosa con la finalidad de facilitar el cobro, designando al endosatario para que realice esa diligencia.
Endoso en garantía: se faculta al endosatario para que al vencimiento del título se cobre y pague del cumplimiento de la prestación contenida en el título valor
Endoso póstumo: Se le denomina póstumo al endoso realizado con posterioridad al vencimiento del título
a) Posterior al vencimiento : produce los mismos efectos que un endoso anterior
b) Posterior al protesto: produce efectos de cesión de derechos
Endoso en blanco: Cuando no se ha llenado el endosatario, el tenedor puede poner su nombre y no perjudica al título.
Endoso en fideicomiso: fideicomiso es el contrato regulado en la ley de banca y seguros, por el cual una persona designa a un “fiduciario” (persona jurídica autorizada del sistema financiero), otorgándole la administración de sus bienes en beneficio de él mismo o de terceros.
3) CESION DE DERECHOS
En los títulos valores, implica que un acreedor transfiere de forma onerosa o gratuita a una persona el derecho de exigir el cumplimiento de la prestación contenida en el título.
La formalidad de la cesión de derechos es que sea realizada por escrito, pudiéndose hacerse sin el consentimiento del deudor.
La cesión produce sus efectos cuando el deudor acepta, o con la comunicación fehaciente a éste.
Sujetos que intervienen en la cesión:
Cedente: acreedor que transfiere el derecho
Cesionario: nuevo acreedor
Cedido: deudor
II. RESPONSABILIDAD DEL ENDOSANTE
El endosante (quien endosa) es un obligado en vía de regreso y responde solidariamente por la obligación cuando:
No se acepta el título (en la letra de cambio)
No hay pago por parte del deudor
Pero solamente cuando la letra es protestada y no esté perjudicada.
Se puede liberar de la responsabilidad con la clausula “sin responsabilidad”, liberándose de la responsabilidad cambiara, pero subsiste la responsabilidad mercantil y la civil.
III. CLAUSULAS ESPECIALES DE LOS TÍTULOS VALORES
Deben constar en el título o en hoja adherida cuando se trate de títulos materializados. En los títulos desmaterializados se anota en el registro respectivo.
Clausula de prórroga
Sirve para prorrogar el plazo de vencimiento del título, para ello se debe consignar la firma como muestra de asentimiento del nuevo plazo por el tenedor, debiendo tener:
Quien admite la prorroga consigna su consentimiento en el título
Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar la acción
Título no haya sido protestado ni se haya realizado formalidad sustitutoria.
El cómputo del plazo de prescripción reinicia al vencimiento de la nueva prórroga.
Cláusula de pago en moneda extranjera
Sirve para que el pago de la prestación contenida en el título se realice en determinada moneda extranjera.
A falta de la cláusula, debe realizarse el pago en moneda extranjera cuando:
El lugar de pago este en el extranjero
Exista pacto
La ley lo señale
Cláusula de pago de intereses y reajuste
Sirve para pactar la aplicación de intereses moratorios y compensatorios y/o reajustes y comisiones que permitan la ley. Si no consta esta cláusula se aplican los intereses legales
Cláusula de liberación del protesto
Sirve para que se prescinda del protesto y se utilice la acción cambiaria de manera directa.
Se consigna en la emisión o su aceptación, pero “siempre que no entre en circulación”, ya que endosado el título esta cláusula es ineficaz ya que solamente surte efectos cuando el acreedor y el deudor son los emitentes, es decir, los primeros, salvo en el endoso en procuración por la finalidad que persigue.
El título liberado del protesto tiene mérito ejecutivo.
Cláusula de pago con cargo en cuenta bancaria
Sirve para señalar como pagar el cumplimiento de la prestación contenida en el título, debiendo efectuarse en una cuenta bancaria, por ello debe señalarse el nombre de la empresa y el número de cuenta.
Cláusula de venta extrajudicial
Sirve para que los títulos valores afectados en garantía, salvo disposición distinta por ley, se pueda ejecutar extrajudicialmente, siempre siguiendo los acuerdos previos, y en caso de falta de pacto se tramite como proceso de ejecución de garantía. La oposición del deudor solo puede sustentarse en documentos que acrediten el pago indubitablemente.
Cláusula de sometimiento a la ley y tribunales
Sirve para que las partes se sometan a la competencia de determinado distrito judicial
Cláusula documentaria
Utiliza las cláusulas “documento contra aceptación” , “documento contra pago” , obliga al tenedor a no entregar los documentos, sino cuando se produzca la aceptación o el pago de la letra de cambio.
IV. PROTESTO
Es aquel acto solemne por el cual el notario o el juez de paz dan fe del requerimiento de aceptación o de pago.
En los títulos sujetos a protesto, ni la incapacidad o la insolvencia decretada, o la muerte del obligado principal dispensa de la obligación de realizarlo. Ante la muerte del deudor, el protesto
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