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Enviado por   •  2 de Marzo de 2014  •  1.351 Palabras (6 Páginas)  •  279 Visitas

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• Artículo 81: “Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos. El estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional”.

Sobre el artículo 81 encontramos uno de los más importantes aportes de la Constitución Política al Estado de Derecho en Colombia, por tal razón se le ha denominado como una Constitución ecológica o verde. Es un importante avance en donde se reconoce la existencia de los derechos de tercera generación de gran importancia para la sociedad. Se hace especial énfasis en los derechos colectivos relacionados con la protección del medio ambiente, atendiendo a la historia de la humanidad podemos ver que los derechos colectivos y especialmente el derecho a gozar de un medio ambiente sano no es algo tan nuevo como creemos. En las comunidades primitivas de América existían normas de protección ambiental aún más avanzadas que las de sociedades contemporáneas que pretendan aplicar la idea del desarrollo sostenible y así aplicarlas a las actuales condiciones del hombre y del medio ambiente.

Las armas químicas utilizan las propiedades tóxicas de elementos como el hidrógeno para matar, herir o incapacitar a las personas. Por ejemplo en Afganistán Bombardean con Uranio y las verdaderas víctimas son los inocentes y sus descendientes. Miles de inocentes han muerto.

Los gases lacrimógenos son armas químicas menos dañinas. Las armas nucleares se caracterizan por ser explosivas, y utilizan la fuerza atómica de los elementos; Y son altamente peligrosas y muy destructivas. Como ejemplo lamentable Hiroshima ciudad destruida por una bomba atómica, en donde 200.000 personas murieron en menos de 3 segundos.

Las armas biológicas utilizan bacterias, virus u organismos que causan enfermedades. Por medio de explosiones no solo lastiman a las personas, si no que infectan las heridas y les transmiten enfermades mortales, un ejemplo claro el Antrax enfermedad que se transmite a partir de esporas DIMINUTAS y se extiende por el cuerpo hasta causar la muerte (100 kilos de ántrax pueden matar a tres millones de personas).

Artefactos explosivos contaminados con virus biológicos un ejemplo muy conocido la Escopolamina es un arma biológica muy tóxica, famosa en nuestro país que utilizan para robar, violar y otros delitos. Puede causar locura y la muerte.

Asi que analizando a pequeña escala las consecuencias que traen el uso de todo este tipo de armas químicas, biológicas y nucleares entendemos la gran importancia que tiene este artículo que se quedó corto al prohibir el ingreso al país de los desechos tóxicos. En lugar de desechos tóxicos pudo haber dicho residuos o sustancias peligrosas, ya que estos son conceptos más amplios. Sobre este tema la ley ha sido más amplia en sus conceptos que la misma constitución. Pueden verse la Ley 253 de 1995 así como la Ley 430 de 1998.

De manera positiva influye el artículo 81 de la Constitución Política de Colombia, ya que es una medida de prevención con los ciudadanos, el país y todo su entorno, a excepción de los recursos genéticos mencionados, los cuales deben seguir normas o requisitos estipulados por la ley.

Por tal razón el impacto de este artículo en el comercio exterior colombiano es que se ha prohibido la fabricación e importación de armas químicas, biológicas y nucleares y residuos nucleares y tóxicos que afecten y pongan en riesgo a la integridad física de los habitantes de nuestro país.

• Artículo 154: “Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los

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