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Frutas Exóticas: Granadilla ( Normatividad )


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2024  •  Examen  •  1.724 Palabras (7 Páginas)  •  40 Visitas

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COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES – CODIGO 102023

UNIDAD 3 – FASE 4 – ENTREGA DEL PRODUCTO

PRESENTADO POR:

LAUREANO AGUIRRE CUEVAS

STEPHEN ANDREY MOLANO GOMEZ

PRESENTADO A EL TUTOR: AMAURI ZAPATA

GRUPO: 127

UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA – UNAD

ESCUELA DE CIENCIAS BASICAS, TECNOLOGIA E INGENIERIA – ECBTI

INGENIERIA INDUSTRIAL

CEAD ACACIAS

2024


Fase colaborativa

De acuerdo con lo consultado en el portal LegisComex, y de acuerdo al producto escogido por el grupo colaborativo para trabajar en todo el curso, que fue “Frutas Exóticas: Granadilla” cuya partida arancelaria es 0810.90.10.10 este producto requiere una serie de registros que se presentan a continuación:

Frutas Exóticas: Granadilla”: 0810.90.10.10

Requisitos

Observaciones

Normatividad aplicable

Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) para exportación

Dado que el producto a exportar entra dentro de la condición de alimentos para el consumo humano, el INVIMA (entidad encargada) expedirá el Certificado de Inspección Sanitaria (CIS) para exportación, además de que realizará la respectiva inspección física del producto, toma de muestra o análisis de laboratorio, según sea el caso, cuando lo exija el país de destino que en nuestro caso es Países Bajos.

Este tipo de producto al ser un alimento para el consumo humano deberá cumplir con los requisitos exigidos por el país de destino, a donde se va a exportar el producto que en nuestro caso es Países Bajos.

Cabe resaltar que dentro de la normatividad aplicable a este tipo de productos (Decreto 2478 de 2018, parágrafo 1, articulo 2) se exceptúa del sistema oficial de inspección, vigilancia y control de la carne, las muestras sin valor comercial de alimentos, las cuales deberán cumplir con las disposiciones establecidas por el Min Salud y Protección Social.

DECRETO NÚMERO 2478 DE 2018, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL ARTÍCULO 8º

Certificado fito o zoosanitario de exportación y/o certificado de inspección sanitaria, CIS

Si bien este documento aparece dentro de los requisitos de exportaciones en el portal LegisComex, se establece que este certificado es para efectos de exportación de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales y sus productos. Este es expedido por el ICA dado que nuestro producto no entra dentro de la clasificación antes mencionada al ser un producto frutícola, entonces no es necesario expedirlo salvo lo que establezca la normatividad colombiana que modifique, deroga o sustituya a la presente.

Cabe destacar que esto también está supeditado a lo que el país de destino exija (si exige el presente o no).

En el caso que el país de destino no exija certificado Fito o zoosanitario para exportación la expedición del certificado de inspección sanitaria, CIS, o el certificado fitosanitario de exportación, CFE, solo se realizará a solicitud del interesado, como ya se mencionó con anterioridad.

RESOLUCIÓN NÚMERO 1558 DE 2010, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Cuota de fomento de las hortofrutícola

Dada las características de nuestro producto, entonces si es aplicable dicha cuota.

La cuota de fomento hortofrutícola será del 1% del valor de venta de frutas y hortalizas

La cuota de fomento se recaudará al momento en el que se efectúe la negociación de dicho producto. Cuando el productor sea procesador o exportador (como en nuestro caso), se recaudará al momento de efectuarse el procesamiento de exportación, según sea el caso.

LEY NÚMERO 118 DE 1994, CONGRESO DE LA REPÚBLICA

DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO NÚMERO 1071 DE 2015, MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ARTÍCULO 2.10.3.8.1 Y SS.

Expedición de la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal

De acuerdo a las observaciones que se establecen, todas las personas naturales o jurídicas que en el territorio nacional movilicen Material Vegetal de propagación proveniente de viveros, productos vegetales para exportación en freso, productos vegetales en fresco desde Y7o hacia áreas de prevalencia de plagas, áreas libres o con una condición Fitosanitaria específica declarada o un plan de trabajo operacional en el territorio nacional, deben obtener la licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal.

Como se expresa con anterioridad, esto atañe a materia vegetal para exportación y no entra dentro de nuestra clasificación. Pero, dado sea el caso el país importador lo expida, este será provisto de acuerdo con los requerimientos técnicos establecidos.

RESOLUCIÓN NÚMERO 115686 DE 2021, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Inspección de productos hortofrutícolas, frutas y vegetales frescos

Se señala el procedimiento del proceso de inspección y certificación en importación y exportación de los productos hortofrutícolas, específicamente las frutas y hortalizas sin proceso de trasformación que sean dirigidas exclusivamente para el sector gastronómico, o a granel, destinados al consumo humano.

Este proceso está a cargo del ICA como autoridad competente para la producción primaria de alimentos.

Dado sea el caso en que el producto a exportar sea utilizado para la industria de alimentos, entre otros, el INVIMA ejercerá la inspección en primera barrera y realizará la expedición de certificados de inspección sanitaria (CIS), sin perjuicio de las actividades de control posterior que puedan realizarse en el marco de la vigilancia sanitaria, una vez se encuentren nacionalizados.

El ICA en cumplimiento de su misión realizará en primera barrera, todas las actividades concernientes a la protección fitosanitaria de las importaciones de este tipo de material o producto.

En la inspección que realiza el ICA se podrían presentar eventos de tipo sanitario que comprometan la inocuidad de los alimentos y que el Invima en el marco de sus competencias puede atender, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control y de garantía de salud pública de los consumidores.

CIRCULAR CONJUNTA NÚMERO 1 DE 2019, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO — INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Medidas fitosanitarias para el control de las moscas de la fruta

Todas las personas naturales o jurídicas del territorio nacional que posean administren, empaquen o comercialicen, a cualquier título, independiente de la cantidad, plantas o frutos hospedantes de moscas de la fruta y de otras especies del orden Díptera que representen un riesgo fitosanitario, deben cumplir con las medidas fitosanitarias para el control de las moscas de la fruta.

Teniendo en cuenta los resultados de inspección y vigilancia fitosanitaria del ICA, se deberán aplicar las siguientes medidas de manera conjunta, seleccionando la(s) más adecuada(s) según el escenario a intervenir:

  • Identificar vegetales en las áreas aledañas afectadas por la plaga con el objetivo de manejar estos hospedantes alternos.
  • Recolectar en forma permanente los frutos maduros y afectados por moscas de la frutal del árbol y del suelo y disponer de ellos con el fin de interrumpir el ciclo de vida de la plaga.
  • Realizar cosecha oportuna de frutos para evitar que se sobre maduren en el árbol con el fin de evitar que la plaga complete su ciclo de vida en campo.
  • Renovar o erradicar árboles o partes de árboles improductivos o mal manejados para evitar que se conviertan en focos de diseminación de las moscas de la fruta.
  • Trampeo masivo. En las áreas con presencia de la plaga, se deberá realizar un trampeo masivo a través de la ubicación de botellas trampa en el cultivo. Se deben instalar por hectárea, como mínimo, 20 botellas plásticas transparentes de 600 cc, que cuenten con tres aberturas equidistantes, cada una de 8 mm de diámetro en la parte media, para permitir la entrada de la plaga.

Las empacadoras de fruta y otras especies vegetales hospedantes de la plaga moscas de la fruta, deberán realizar la disposición final de la fruta de descarte a través de los mecanismos descritos en el numeral 4.2 de la Resolución 106407 de 2021, o mediante la implementación de un programa de manejo y disposición de residuos, garantizando que sus instalaciones se mantengan en adecuadas condiciones fitosanitarias para minimizar el riesgo de infestación de la plaga.

RESOLUCIÓN NÚMERO 106407 DE 2021, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Plan fitosanitario para moscas de la fruta

Este decreto establece bajo su normatividad que las moscas se ven atraídas por cuenta de nuestra fruta la granadilla, son una plaga con una gran importancia económica en donde se manifiesta que algunas de estas plagas traen como consecuencia la limitación a cualquier proceso de exportación de este u otro producto con destino a cualquier país y debe considerarse como una plaga oficial a controlar internamente en Colombia. Para fortalecer este artículo, se debe tener en cuenta un plan fitosanitario especial para la plaga denominada moscas de la fruta en los diferentes predios donde se produzcan cultivos de diferentes vegetales con el fin de poder ser exportados y que cumplan con su debido registro ante el ICA.  

RESOLUCIÓN NÚMERO 8461 DE 2019, INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Presentación y actualización de empresas exportadoras ante la Policía Antinarcóticos a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, VUCE

En esta resolución que emite el Ministerio de Comercio Industria y Turismo en compañía de la Policía Nacional y la Dirección de Antinarcóticos, podemos conocer y entender que en pro de mejorar todos los procesos en cuanto a la inscripción y debida actualización de la información en donde claramente se facilite y de manera ágil se continue con el proceso exportador que realizan las empresas en todas las salas de concentración y análisis de los diferentes puertos y aeropuertos del país, esto con el fin de poder realizar todos estos procesos anteriormente mencionados con la facilidad de realizarse sin ocasionar desplazamientos a dichas salas.

RESOLUCIÓN No. 04935 DE 12 DICIEMBRE DE 2013 PARA LA PRESENTACION Y ACTUALIZACION DE DATOS ANTE POLICIA ANTINARCOTICOS A TRAVES DE LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR -VUCE

Productos obtenidos por innovación en mejoramiento genético

Registro de los lugares de producción, exportadores y empacadoras de vegetales para la exportación en fresco

En esta resolución podemos entender y establecer que la entidad del ICA puede dentro de sus facultades el conceder, el suspender o en su debido proceso cancelar licencias o registros. Al mismo tiempo los permisos de funcionamiento, la comercialización, la movilización, la importación o la exportación de diferentes animales, diferentes plantas, insumos, productos y subproductos de uso agropecuarios, que sean directamente o a través de los entes territoriales o de terceros, en los asuntos propios de su competencia.

Es decir que se debe garantizar en un alto nivel la calidad fitosanitaria de todos los vegetales o frutas con destino a mercados de alta especialización como productos frescos. Allí se debe ejercer las medidas correctas de inspección, vigilancia y control en los diferentes lugares de producción y empacadoras, mediante su registro y seguimiento.

RESOLUCIÓN 824 DEL 28 DE ENERO DE 2022, “POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO ANTE EL ICA DE LOS LUGARES DE PRODUCCIÓN, EXPORTADORES Y EMPACADORAS DE VEGETALES PARA LA EXPORTACIÓN EN FRESCO.”

Sistema de trazabilidad vegetal

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