Fundamentación De Una Fracción Arancelaria
Enviado por marlboro93 • 9 de Junio de 2015 • 1.527 Palabras (7 Páginas) • 1.980 Visitas
Cuaderno 2. Cuarta parte
Fundamentación de una fracción arancelaria
Una vez que ya se conoce la forma de aplicación tanto de las Reglas generales y complementarias, así como de las notas explicativas de la Tarifa de Impuestos Generales de Importación y Exportación, es necesario fundamentar las clasificaciones de mercancías diversas, puesto que, en un caso cualquiera en el que un exportador las presente clasificadas incorrectamente, en el entendido de que dicha clasificación es correcta, el agente aduanal puede impedir el paso de la mercancía, lo cual, como puede intuirse, genera gastos sumamente costosos en términos de retrasos de la entrega formal de la mercancía en cuestión; y en un caso aún más delicado, al darse cuenta el agente aduanal de que una clasificación es incorrecta, ello puede devenir en graves sanciones legales. Es por ello que con la resolución de esta actividad se pretende que fundamente legalmente las clasificaciones que realice.
Instrucciones: Clasifique las mercancías que se presentan a continuación, tome como referencia el siguiente ejemplo.
Salvavidas, de materia plástica.
Número y texto de sección Sección VII
Plástico y sus manufacturas; caucho y sus manufacturas
Numero y texto de capítulo Capítulo 39
Plástico y sus manufacturas
Código y texto de partida 39.26 Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14
Código y texto de subpartida 3926.90 – Las demás
Código y texto de la fracción arancelaria 3926.90.04 Salvavidas
Reglas generales aplicables 1 y 6
Reglas complementarias aplicables 1ª, 2ª y 3ª
Notas legales de sección o capítulo La sección VII no contempla una nota legal que nos indique la clasificación.
En el capítulo 39 la nota 1 define lo que se debe de entender por plástico:
– “En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse.
– En la Nomenclatura, el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicho término no se aplica a las materias textiles de la sección XI.”
Definición que cumple la mercancía a clasificar.
Nota explicativa de la partida aplicable “Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14. Están pues comprendidos aquí, entre otros:
12) Otros artículos diversos, tales como: cierres para bolsos de mano, cantoneras para maletas, ganchos de suspensión, protectores para las patas de muebles, mangos (de herramientas, cuchillos, tenedores, etc.); perlas, cristales para relojes, cifras y letras portaetiquetas.”
Utilice el siguiente formato para la clasificación y fundamentación.
Mercancía 1000 champús para el cabello
Número y texto de sección Sección VI Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas
Numero y texto de capítulo • CAP. 33. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
Código y texto de partida 33.05 Preparaciones capilares.
Código y texto de subpartida 3305.10 - Champúes.
Código y texto de la fracción arancelaria 3305.10.01 Champúes.
Reglas generales aplicables 1 y 6
Reglas complementarias aplicables 1 2 y 3
Notas legales de sección o capítulo Nota de sección:
2. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
Nota explicativa de la partida aplicable Notas de partida:
3. Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican, entre otros, a los productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos.
Mercancía 500 cinturones de piel
Número y texto de sección SECCIÓN VIII Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas materias; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Numero y texto de capítulo • CAP. 42. Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Código y texto de partida 42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
Código y texto de subpartida 4203.30 - Cintos, cinturones y bandoleras.
Código y texto de la fracción arancelaria 4203.30.99 Los demás.
Reglas generales aplicables 1 y 6
Reglas complementarias aplicables
Notas legales de sección o capítulo No hay notas de sección aplicables para clasificar este producto.
Capitulo
4. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los
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