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Garantias


Enviado por   •  8 de Mayo de 2012  •  3.394 Palabras (14 Páginas)  •  382 Visitas

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GARANTÍAS

Una garantía es un negocio jurídico mediante el cual se pretende dotar de una mayor seguridad al cumplimiento de una obligación o pago de una deuda.

Las garantías son muy importantes para los consumidores. Permiten tener la certeza de que, en caso de vicios o defectos que afecten el correcto funcionamiento del producto, los responsables se harán cargo de su reparación para que el producto vuelva a reunir las condiciones óptimas de uso. Busca satisfacer la obligación que tiene el Deudor con el Acreedor y se concede a favor del Acreedor el derecho de persecución, remate judicial y pago preferencial.

GARANTÍAS REALES

Las garantías reales son aquellas con las cuales se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios bienes, que pueden ser del deudor o de un tercero. En la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación principal. En la garantía real no hay patrimonio afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del deudor.

Las garantías son accesorias, su existencia depende de una obligación principal; por lo tanto, como accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación principal. Las garantías reales aumentan el poder de agresión del acreedor insatisfecho: por una parte, el acreedor garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a la ley de concurso con todos los acreedores, y por otra parte, en virtud de su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no se encuentre en el patrimonio del deudor.

En las garantías reales se afecta el cumplimiento de la obligación de un bien determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se otorga al acreedor el derecho de perseguir ese bien, en manos de los terceros que se encuentra.

1. Efectos de las garantías reales

El efecto fundamental de las garantías reales es el de transformar a los acreedores garantizados en acreedores preferenciales. En tal sentido, satisfacen su crédito antes que los acreedores desprovistos de garantía. Esto es posible mediante la derogación e inaplicación del principio según el cual todos los acreedores gozan de derechos iguales sobre los bienes de su deudor común, es decir, que mediante los derechos reales de garantías se deroga el principio general de igualdad en el pago, consagrado por la ley. Pero es bueno aclarar que el bien o bienes afectados a un crédito siguen siendo la prenda común de todos los acreedores, porque en caso de incumplimiento del crédito garantizado este bien o bienes serán rematados para el pago de todos los acreedores, solo que los acreedores que tienen garantía real cobraran primero que el resto de los acreedores que no tienen garantías, es decir, que estos acreedores cobraran su crédito de la parte restante que quede después de haberse satisfecho el pago de los acreedores preferenciales.

2. Publicidad de las garantías reales

La publicidad de las garantías esta íntimamente ligada a la vinculación y reserva de la cosa dada en garantía, hasta el momento de su ejecución porque es eso lo que posibilita el funcionamiento practico y eficaz de las garantías reales, y además, permite el conocimiento que de tal vinculación puedan tener los terceros interesados. Porque los acreedores quirografarios del deudor deben estar sumamente interesados en saber cuales de los bienes del deudor han sido concedidos en garantía, y hasta que cantidad, pues de esa forma podrán saber a que atenerse, en cuanto a la constitución de cargas que graven el patrimonio de su deudor.

Por otra parte de esta forma evitarían ser sorprendidos y engañados, al oponerse en contra de su derecho a ser pagado con cualquier bien de su deudor, una garantía simulada, o que un acreedor fraudulento garantizado pretendiera obtener una cantidad mayor de la cantidad por la que originalmente se constituyo la garantía.

La publicidad también interesa a los acreedores preferenciales o a quienes tengan aspiración de serlos, para conocer con exactitud el estado en que se encuentra el patrimonio del deudor, y además saber si el bien que esta destinado a la garantía puede estar afectado por otras cargas.

LA PRENDA

“Un contrato por el cual el deudor o un tercero, da al acreedor una cosa mueble en seguridad del crédito, la cual deberá restituirse al quedar extinguida la obligación” según el Código Civil de Venezuela.

Pobservar que la prenda es un contrato, por el cual el deudor o un tercero se desposeen de un bien mueble a favor del acreedor o de un tercero que conserve la cosa para el acreedor, con el fin de garantizar el cumplimiento de la obligación previamente adquirida.

1.- Características de la prenda:

• Es un contrato nominado, por que se encuentra reglamentado en la ley

• Es un contrato bilateral, por que hay derechos y obligaciones para ambas partes.

• Es un contrato accesorio, ya que garantiza una obligación principal.

• Su objeto debe ser un bien mueble.

• Es un contrato conmutativo, que genera obligaciones para ambas partes.

• De tracto sucesivo.

• Puede ser otorgada por el deudor o por un tercero (en garantía de un crédito ajeno).

• Habitualmente el contrato obliga a la entrega del bien mueble, pero puede también acordarse una prenda sin desplazamiento para cierto tipo de bienes (por ejemplo, automóviles).

2.- Naturaleza Jurídica

El contrato de prenda es un contrato consensual, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto. La pignoración en sí misma, como forma de cumplimiento del objeto del contrato, sí que puede conllevar obligaciones formales (inscripción, etc.), que suplirían a la entrega (traditio) de la prenda con desplazamiento.

3.- Derechos del acreedor prendario sobre la prenda

a) Derecho de poseer la prenda

La doctrina tradicional sostiene que el acreedor prendario tiene un derecho a poseer la cosa dada en prenda, lo que discute la doctrina moderna.

En tal efecto se alega que el acreedor prendario no puede ser considerado como verdadero poseedor civil dentro de ninguno de los sistemas que existen en materia de posesión, porque dentro de la teoría subjetiva el acreedor prendario carecería del animo de tener la cosa como suya propia, y dentro de la teoría objetiva se opondría a su posesión el titulo por el cual tiene la cosa, ya que este es un contrato que presupone el reconocimiento por parte del acreedor prendario del derecho que constituye sobre la prenda.

b) Derecho de retener la prenda

Por otra parte el acreedor tiene frente al constituyente

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