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Gestion de la documentacion juridica empresarial


Enviado por   •  20 de Abril de 2022  •  Tarea  •  2.825 Palabras (12 Páginas)  •  96 Visitas

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Actividad 1.

Antonio Campos Amor, es un empresario individual que lleva ejerciendo la actividad comercial varios años. Ante una previsible mala situación financiera, decide limitar su responsabilidad constituyéndose en sociedad anónima. Para ello, puede aportar su salón comercial, tasado oficialmente en 45.000 euros, y 15.000 euros que tiene ahorrados, aunque esta cantidad monetaria podrá aportarla posteriormente, es decir, una vez constituida la sociedad.

Responde a las siguientes preguntas:

  1. ¿Podría constituir la Sociedad Anónima siendo un solo socio? ¿Qué requisito debe cumplir en este caso?

Sí, ya que para esta Sociedad Mercantil Capitalista no se exige un número mínimo de socios, sería una Sociedad Anónima Unipersonal.

La gestión de la Sociedad Anónima la llevará a cabo el Órgano de administración, que será el propio Antonio. El capital inicial no podrá ser inferior a 60 000,00€, deberá estar íntegramente suscrito y, al menos, una cuarta parte desembolsado en el momento de la constitución. El único socio posee la totalidad del capital. Estará sujeta al Impuesto de Sociedades. También será necesario hacer Escritura Pública e inscribirla en el Registro Mercantil.  Para constituir la S.A.U. debe cumplir los mismos requisitos que para una S.A.

  1. ¿Cumpliría con los requisitos legales exigidos a una sociedad anónima respecto al capital mínimo a aportar?

No los cumpliría. El capital inicial no podrá ser inferior a 60, 000€. Deberá estar íntegramente suscrito y, al menos, una cuarta parte desembolsado en el momento de la constitución. Se pueden realizar aportaciones de bienes y derechos susceptibles de valoración económica, como en este caso, Antonio aporta su salón comercial valorado en 45 000, 00€ y otros 15 000,00€ que depositará más adelante. Íntegramente estará suscrito, pero no desembolsado el 25%, ya que, aunque las dos cantidades sumen el capital mínimo, no desembolsa el 25% mínimo exigido, solo aporta el bien, pero no desembolsa nada en el momento de la constitución.

  1. ¿Qué diferencia existe entre la responsabilidad del empresario individual y la responsabilidad de una sociedad anónima?

La diferencia es bastante clara, la responsabilidad del empresario individual es ilimitada, va a responder de sus obligaciones con todos sus bienes -los afectos a la actividad comercial y los de su patrimonio personal, tanto presentes como futuros.

En cuanto a la responsabilidad de una Sociedad Anónima es limitada, los socios responderán de las deudas sociales únicamente con las aportaciones realizadas a la sociedad, no con su patrimonio personal.

Actividad 2.

Cinco amigos acaban de finalizar el ciclo formativo de grado superior de Asistencia a la Dirección. Han decidido iniciar y crear una empresa, en un local alquilado, dedicada a la publicidad y que llamarán TuPubli5. Dudan entre fundar una sociedad limitada nueva empresa o una sociedad anónima laboral.

Analiza su situación y asesórales sobre qué tipo de forma jurídica podrán constituir, indicando si cumplen o no los requisitos para cada una de ellas y las ventajas e inconvenientes que tienen.

  • Son cinco amigos y tres de ellos van a trabajar en la empresa con contrato indefinido.
  • Pueden recabar un capital de 65.000 euros, aportado a partes iguales entre todos los socios.
  • En el momento de constituir la sociedad, han podido desembolsar en una cuenta bancaria que han abierto para tal fin sólo 17.500 euros y deciden aportar el resto posteriormente a la constitución.
  • Desean arriesgar sólo el capital aportado.
  • Quieren aprovechar aplazamientos en impuestos.
  • Los socios trabajadores gestionarán la sociedad.

Podrían constituir cualquiera de las dos sociedades, ya que cumplen las características, pero veremos sus ventajas e inconvenientes.

En la Sociedad Limitada Nueva Empresa el mínimo número de socios es uno y el máximo cinco, donde la gestión la lleva el Órgano de administración, y los socios pueden participar. El capital inicial mínimo es 3 012, 00€ y máximo 120 202,00€, y solo arriesgarán el capital aportado. La responsabilidad es limitada, los socios responden de las deudas sociales únicamente con el capital aportado.

Por otro lado, en la Sociedad Anónima Laboral, exigen un mínimo de tres socios, donde el 51% de ellos sean socios trabajadores con contrato indefinido. La gestión también la lleva el Órgano de administración, tienen responsabilidad limitada y el capital no podrá ser inferior a 60 000,00€ y estar suscrito íntegramente y desembolsado al menos el 25%.

Las dos sociedades están sujetas al Impuesto de Sociedades y debe haber escritura pública e inscribirla en el Registro Mercantil.

Una de las ventajas significativas e interesantes para estos socios que son jóvenes y con ganas de trabajar, es que, en la SLNE se agilizan los trámites al facilitar una rápida constitución tanto online como presencial y ofrece más ventajas jurídicas y fiscales, por lo tanto, podrán iniciar antes su proyecto empresarial. También durante los tres meses posteriores a la constitución se puede modificar la denominación social a coste cero. Sus ventajas fiscales es la de aplazar deudas sin necesidad de aportar garantías. Su objeto social es genérico, lo que permite mayor flexibilidad en el desarrollo de distintas actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos.  Tiene la posibilidad de abrir una cuenta–ahorro empresa para la constitución con una duración de tres años y con, al menos, un local y un empleado. Esta cuenta–ahorro empresa tendrá ventajas fiscales parecidas a la cuenta–ahorro vivienda.

Tiene un pequeño inconveniente, ya que, la denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios, donde puede haber disputas por este tema. Tampoco se pueden transmitir libremente las acciones, sino que los socios deberán comunicarlo previamente a la sociedad.

Por otro lado, la Sociedad Anónima Laboral está exenta en el 99% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la constitución de la sociedad. Las acciones se pueden transmitir libremente, aunque el capital inicial a aportar es alto.

Tras lo expuesto anteriormente y viendo que reúnen los requisitos que piden ambas sociedades, me decantaría por la SLNE, ya que, puede estar constituida en 24 horas, el capital a aportar es mucho menor, y para empezar les vendría bien administrar ese dinero y no estar agobiado por intentar reunir todo el capital. Esta sociedad es para la iniciativa emprendedora y ayudarles con la burocracia, ideal para estos socios.

Actividad 3.

Indica los trámites a realizar a los cinco amigos de la actividad anterior para constituir su sociedad y su puesta en marcha, indicando los modelos necesarios y el contenido mínimo de la escritura de constitución.

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