Glosario Portuario
Enviado por casadesardinilla • 18 de Octubre de 2012 • 2.190 Palabras (9 Páginas) • 507 Visitas
Lic. Administración Marítima y Portuaria
Curso:
Transporte de Mercancías Peligrosas
Tema
Manipulación de Mercancías Peligrosas
Profesor:
Dicentes integrantes:
Fecha:
7 de julio del 2012
Año Lectivo:
2012
Índice
Introducción………………………………………………………………………...ii
Mercancías Peligrosas…………………………………………………………….
Manipulación de Explosivos……………………………………………………...
Admisión…………………………………………………………………………….
Limites de Admisión de explosivos en Puerto y Abordo………………
Presencia del operador del muelle……………………………………...
Limitación de permanencia de explosivos en los puertos…………….
Condiciones de los Envases y Embalajes……………………………………...
Explosivos de Compatibilidad……………………………………………………
Manipulación………………………………………………………….…………...
Obligaciones carga directa buque-vehículo o viceversa……………..
Simultaneidad en la carga……………………………………………….
Prohibición durante la manipulación………………….……………….
Limitación de uso TSH y radar…………………………………………..
Manipulación solo con luz diurna………………………………………
Protección………………………………………………………………………….
Prevención…………………………………………………………………………
Emergencias…………………………………………………………………….…
Anexo…………………………………………………………………….…………
Conclusión…………………………………………………………………………
Recomendaciones…………………………………………………………………
Citas…………………………………………………………………….……………
Introducción
Se define el término "manipular" como el acto de cargar, descargar, empacar y desempacar mercancías peligrosas en un contenedor o medio de transporte, durante su transporte o después de su transporte, incluyendo el almacenamiento durante el transporte.
Las sustancias peligrosas solo deberían ser cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas si están embaladas y rotuladas de acuerdo con la reglamentación nacional o internacional aplicable al transporte de estas sustancias.
Las sustancias peligrosas deberían ser cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas únicamente bajo la vigilancia de una persona competente y familiarizada con los riesgos y las precauciones que deben tomarse.
MANIPULACIÓN DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
1. Mercancías Peligrosas
Mercancías peligrosas son cargas que por su naturaleza y peligrosidad requieren de un manipuleo adecuado y tomando las precauciones necesarias debido a que las mismas ponen en riesgo la vida humana y la instalación o lugar donde se trabajan. Puede causar enfermedades, dependiendo de gases tóxicos, venenosos y hasta incluso puede causar explosión (artículo 3.24 Real Decreto 145,1989)
Las sustancias peligrosas deberían ser cargadas, descargadas, manipuladas y almacenadas únicamente bajo la vigilancia de una persona competente y familiarizada con los riesgos y las precauciones que deben tomarse.
En Caso de duda en cuanto a la naturaleza del riesgo o las precauciones que deban tomarse, se deberían solicitar de la autoridad competente las instrucciones necesarias.
Las substancias peligrosas solo deberían ser cargarse, descargarse, manipularse y almacenarse si están embaladas y rotuladas de acuerdo con la reglamentación nacional o internacional aplicable al transporte de estas substancias.
Cuando se trate de cargamentos a granel, los cuales son difíciles de rotular, se deberían consignar las indicaciones necesarias en el conocimiento de embarque o en cualquier otro documento que los acompañe.
Antes de comenzar las operaciones de manipulación de la carga, debería tomarse nota de las etiquetas que figuran en las cargas, del manifiesto establecido para las cargas peligrosas y de los demás documentos de expedición, a fin de identificar las mercancías peligrosas, que deben manipularse y la índole general del riesgo que dicha manipulación implica.
Los trabajadores deberían informar de todos los envases que presenten daños, fugas o derrames. Cuando sea posible, debería determinarse la índole de la carga anterior estibada en una bodega o compartimiento y asegurarse de que la bodega o compartimiento en cuestión han sido debidamente limpiados o ventilados antes de dar comienzo a las operaciones de carga.
2. Admisión
La admisión de explosivos en los puertos estará sujeta a las disposiciones generales contenidas en el Título I de este Reglamento, en lo que resulte de aplicación y en las normas específicas que establecen los preceptos que figuran a continuación.
2.1 Límites de admisión
En los puertos que no dispongan del muelle alejado a que hace referencia el artículo 24, el organismo portuario determinará las cantidades máximas de explosivos de cada división que podrán admitirse en el mismo.
Artículo 24. Caso especial de los explosivos: Cuando en un puerto se carguen o descarguen periódicamente explosivos en cantidades superiores a los 400 kilogramos por escala, la designación del lugar del puerto especialmente apartado donde se efectuarán las operaciones, con independencia de la existencia de los atraques habilitados para mercancías peligrosas, será realizada por el Ministerio de Defensa a propuesta razonada del organismo portuario.
2.2 Presencia del operador del muelle
Durante la carga y descarga de mercancías peligrosas de la clase 1, explosivos, estará presente el operador del muelle o terminal.
Las
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