Gobierno Corporativo
Enviado por yeison0512 • 17 de Abril de 2015 • 1.251 Palabras (6 Páginas) • 163 Visitas
SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT.
REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN A LA UIAF.
El lavado de activo (LA) y la financiación del terrorismo (FT) son fenómenos delictivos que se pueden generar como fuente principal de riesgo para los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que se encuentran bajo la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, según regulación nacional circular externa No 100-000005 del 2014, en la cual se plantea el marco normativo para todas aquellas sociedades vigiladas por esta entidad que estén en la obligación de implementar dichas disposiciones y obligadas a reportar cualquier información a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), estableciendo de esta forma que dichas empresas deberán implementar sistemas de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, según cada actividad económica que se desarrolle dentro del negocio, para así dar fiel cumplimiento de las normas, lineamientos aplicados al sector real de dichas sociedades.
El lavado de activo y la financiación del terrorismo son delitos contemplados en la ley 599 del año 2000, código penal de Colombia, en sus artículos 323 y 345 respectivamente, trayendo como consecuencia para toda persona que incurra en estos delitos penas de cárcel y multas que varían dependiendo del delito cometido, de aquí que se ratifica la importancia para la Superintendencia de Sociedades, como entidad de vigilancia y control, implantar un marco normativo que se ajuste a la ley y los estatutos del país y establecer un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT dentro de las sociedades que se ven afectadas en su competitividad, productividad y perdurabilidad en el desarrollo de las actividades económicas realizadas, además del perjuicio negativo ocasionado a la economía del país. El marco normativo implementado por esta entidad en mención establece una limitante para las sociedades bajo su vigilancia la cual es, que solo tienen la obligación de adoptar lo dispuesto en la circular aquellas sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales vigentes, pero el resto de sociedades podrán tenerlo como recomendaciones.
Un análisis del riesgo de LA/FT y de conformidad con este hacer una debida gestión de riesgo en materia de LA/FT donde también se incluyen los procedimientos y herramientas que tiendan a proteger a la empresa, sus administradores y empleados de incurrir en prácticas de LA/FT es lo principal para la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, donde se diseñe y apruebe dicho sistema, se realice la ejecución, se dé un seguimiento y cumplimiento y por último se haga la comunicación y capacitación. A demás de lo anterior también se deben establecer los Objetivo y medidas para prevención del riesgo de LA/FT, las Medidas para el control del riesgo de lavado de activo y financiamiento del terrorismo y Otros riesgos y recomendaciones. En complemento de lo anterior se debe tener en cuenta que para aquellas sociedades obligadas a generar reportes ante la Unidad de Información y Análisis Financiero están sujetos al cumplimiento de las normas que se expidan, en lo concerniente a las transacciones, operaciones intentadas y operaciones sospechosas-ROS. Todas las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y que cumplan con los términos de implementación deberán realizar un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, de no acatar lo dispuesto a disposición, estarán sujetos a las sanciones previstas por la ley 222 de 1995 en su artículo 86 numeral 3. De todo lo anterior surge un gran interrogante a saber:
¿Por qué al ser un tema tan importante para la Superintendencia de Sociedades como entidad de vigilancia y control, solo tiene el carácter de obligatoriedad el implementar un sistema
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