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Guias De Remision


Enviado por   •  5 de Julio de 2012  •  1.863 Palabras (8 Páginas)  •  991 Visitas

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Guía de Remisión Remitente y Transportista

DEFINICIÓN:

Es el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestación de servicios que involucran o no la transformación de bienes, cesión en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros. Cada guía de remisión de remitente consta de un original y dos copias: para el remitente y otra copia para la SUNAT.

En qué casos se puede emitir la Guía de Remisión Remitente (GRR) y Guía de Remisión Transportista (GRT)

Guía de Remisión Remitente: El numeral 1.4 del artículo 20 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece que en el caso que se trasladen bienes a diferentes destinatarios y/o puntos de llegada, independientemente de la modalidad de transporte bajo la cual se realice (público o privado), el remitente podrá sustentar dicho traslado con el original y la copia SUNAT de las facturas, acompañadas de una guía de remisión remitente que contenga en el rubro "Datos del Bien Transportado" lo siguiente:

a) La numeración de las facturas

b) La dirección del punto de llegada de los bienes.

Asimismo, en el caso que se emitan boletas de venta, se podrá utilizar la guía de remisión remitente, siempre que se cumpla con lo siguiente:

a) El traslado de los bienes se realice dentro de una provincia

b) Las boletas de venta contengan adicionalmente los siguientes datos:

 Apellidos y nombres de los adquirientes.

 Tipo y número de su documento de identidad.

 Dirección del punto de llegada de los bienes.

Cabe señalar que las direcciones que se consignen como punto de llegada deberán contener

 Tipo de vía

 Nombre de la vía,

 Número,

 Interior,

 Zona,

 Distrito,

 Provincia

 Departamento.

Guía de Remisión Transportista: El numeral 1.8 del artículo 20 del Reglamento establece que los transportistas que trasladen en un solo vehículo bienes que correspondan a más de 20 remitentes podrán sustentar dicho traslado con una guía de remisión del transportista.

Para ello, en el rubro "Datos del Bien Transportado" se consignará la siguiente información:

a) Número de la guía de remisión del remitente o de la factura o de la liquidación de compra que permitan sustentar el traslado de los bienes

b) Monto del flete cobrado a cada uno de los remitentes.

Por otro lado, en el caso que se trasladen bienes cuya propiedad o posesión al inicio del traslado corresponda a sujetos no obligados a emitir comprobantes de pago o guía de remisión, sujetos del nuevo RUS y personas obligadas a emitir recibos por honorarios, se emitirá una sola guía de remisión transportista que contenga en el rubro de "Datos del bien transportado" lo siguiente:

 Número de la boleta de venta emitida por el servicio de transporte

 Cantidad

 Unidad de medida

 Peso de los bienes por remitente

 Monto del flete cobrado

¿Cuáles son las normas para el traslado de bienes?

Para trasladar bienes, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

1. El traslado de los bienes se sustenta con la Guía de Remisión.

2. El traslado de bienes se realiza a través de las siguientes modalidades:

Transporte privado, cuando el transporte de bienes es realizado por el propietario, poseedor de los bienes objeto de traslado, contando para ello con unidades propias de transporte. Asimismo, se considera Transporte privado, cuando el mismo es realizado por:

a. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

b. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

c. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

d. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía nacional, desde el Almacén Aduanero hasta el puerto o aeropuerto.

e. El consignador en el caso de traslado de bienes dados en consignación.

Transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.

3. El traslado de bienes comprendidos en el SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central - Decreto Legislativo N° 917), deberá estar sustentado con el comprobante de pago, la guía de remisión que corresponda y el documento que acredite el depósito en el Banco de la Nación del porcentaje a que se refiere las normas correspondientes.

4. La guía de remisión y documentos que sustentan el traslado de bienes deberán ser emitidos en forma previa al traslado de los bienes.

¿Quiénes son los obligados a emitir Guías de Remisión?

1. Cuando el traslado se realice bajo la modalidad del transporte privado, la guía de remisión deberá ser emitida por los siguientes sujetos, los mismos que se consideran como remitentes, en esta modalidad de traslado, y deberán emitir una Guía de Remisión por cada destino (GUIA DE REMISION REMITENTE):

a. El propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, con ocasión de su transferencia, prestación de servicios que involucra o no transformación del bien, cesión en uso, remisión entre establecimientos de una misma empresa y otros.

b. El prestador de servicios en casos tales como: mantenimiento, reparación de bienes, servicios de maquila, etc.; sólo si las condiciones contractuales del servicio incluyan el recojo o la entrega de los bienes en los almacenes o en el lugar designado por el propietario o poseedor de los mismos.

c. La agencia de aduana, cuando el propietario o consignatario de los bienes le haya otorgado mandato para despachar, definido en la Ley General de Aduanas y su reglamento.

d. El Almacén Aduanero o responsable en el caso de traslado de bienes considerados en la Ley General de Aduanas como mercancía extranjera trasladada desde el puerto o aeropuerto hasta el Almacén Aduanero.

e. El Almacén Aduanero o responsable, en el caso de traslado de bienes

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