GUIA DE LA REMISION DE LA DEUDA C.C V
Enviado por • 15 de Enero de 2014 • 738 Palabras (3 Páginas) • 342 Visitas
¿QUÉ ES REMISIÓN?
La remisión de la deuda es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho de crédito que tiene contra el deudor.
Otros autores la definen como la liberación de la deuda otorgada gratuitamente por el acreedor a favor del deudor.
En la doctrina es llamada también condonación, perdón o quita.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Artículo 1326 del Código Civil de Venezuela. El mismo establece que la entrega voluntaria del título original bajo documento privado, hecha por el acreedor al deudor, es una prueba de liberación.
CLASES DE REMISIÓN
1. Remisión total
2. Remisión parcial
3. Remisión expresa
4. Remisión tácita
5. Remisión gratuita u onerosa
Remisión Total: es aquella que se refiere o comprende la totalidad de la deuda. Mediante ella el deudor se libera totalmente.
Remisión Parcial: se refiere sólo a parte de la deuda, no a su totalidad. El deudor se libera sólo por la parte que le es remitida por el acreedor.
Remisión Expresa: Ocurre cuando el acreedor manifiesta su voluntad de renunciar al derecho de crédito que tiene contra su deudor. No exige fórmulas solemnes ni sacramentales en nuestro Derecho, basta la voluntad manifestada de un modo directo y notificado al deudor, quien puede o no aprovecharse de ella.
Remisión tácita: Ocurre cuando el acreedor realiza algún acto o conducta que denota su voluntad de condonar la deuda.
La remisión tácita es presumida por el legislador por determinados actos del acreedor consagrados en el ordenamiento jurídico positivo, y puede también ser presumida (presunciones hominisjuris tantum) por el Juez, de determinada conducta del acreedor.
El Juez aplicará su prudente criterio, siempre que existan circunstancias graves, precisas y concordantes, que puedan fundamentar racionalmente la presunción, la cual en estos casos siempre será de carácter relativo, admitiéndose al acreedor la facultad de efectuar la prueba en contrario.
Remisión Gratuita u Onerosa: En general es gratuita, pero puede ser onerosa, cuando el acreedor conviene en remitir parcialmente la deuda, mediante el pago parcial (transacción, convenio en la quiebra, efectos de la cesión de bienes).
EFECTOS DE LA REMISION
1º La extinción de la obligación es el efecto fundamental, pues al fin y al cabo la remisión no es más que un modo voluntario de extinción de las obligaciones.
2º La remisión personal es la efectuada específicamente en atención a la persona del deudor, no extiende en principio sus efectos más allá de la persona en cuyo favor se hizo, a menos que se trate de remisión efectuada a un deudor principal, que
...