Guía Constitución, disolución y liquidación comandita simple
Enviado por fandelriso • 22 de Abril de 2018 • Apuntes • 332 Palabras (2 Páginas) • 282 Visitas
Página 1 de 2
CONSTITUCIÓN
- Nombre disponible
- Actividad económica
- Preinscripción en el RUT
- Documento de constitución (Escritura pública)
- Realizar matricula mercantil-Formulario Único Empresarial
- Formulario Adicional de registro con otras entidades
- Carta remisoria o solicitud del servicio: solicitar registro del documento de constitución.
- Carta de aceptación de cargos: manifestación por escrito de las personas designadas para cargos directivos. Indicar cargo, nombre de la persona y T.P para contadores y revisores fiscales suplentes y titulares
- Pago del impuesto de registro
- Pago derechos de matrícula
DISOLUCIÓN
- Causales de disolución. Art. 218 Art. 333 Art. 319
- Acta (liquidador principal y suplente, con carta de aceptación de cargo y fotocopia de CC) Art. 227
- Cuentas Art. 230
- Registrar acta en el registro mercantil del lugar de domicilio
LIQUIDACIÓN
- Art. 225
- Informar dentro de los 10 días siguientes a la disolución a la DIAN para determinar si hay cuentas pendientes.
- Elaborar inventario de patrimonio social (activos sociales, obligaciones por pagar, obligaciones litigiosas o condicionales) Art. 242
- Continuar y concluir as operaciones sociales pendientes al tiempo de la disolución.
- Exigir la cuenta de la gestión a los administradores anteriores, siempre que no hayan sido aprobadas.
- Cobrar los créditos activos de la sociedad.
- Obtener la restitución de los bienes sociales.
- Vender los bienes sociales. Art. 240
- Recaudar de los socios el faltante, si la responsabilidad de los mismos es ilimitada o la parte faltante que corresponda dentro de su responsabilidad.
- Presentar estados de liquidación en las reuniones ordinarias de la jgs.
- Pagado el pasivo externo se procederá a distribuir el remanente de los activos sociales al mismo tiempo. Arts. 247 y 248. Art. 379, num. 5.
- La distribución anterior se consigna en un acta.
- Protocolizar el acta, según sea el caso, en una notaría del domicilio judicial junto con inventario de patrimonio social.
- Convocar junta de socios para que apruebe las cuentas de liquidación así como el acta de la distribución del remanente. Art. 248
- Si lo anterior se aprueba, se debe inscribir el acta de la reunión en el registro mercantil del domicilio social.
...
Disponible sólo en Clubensayos.com