HALLAZGO N° 9 EMPRESA TITICACA SAC
Enviado por katerinmanuelo • 31 de Diciembre de 2019 • Trabajo • 363 Palabras (2 Páginas) • 86 Visitas
HALLAZGO N° 9 EMPRESA TITICACA SAC
SUMILLA:
La empresa Titicaca SAC no ha efectuado las detracciones de servicios por un monto de S/ 10,080.00, ocasionando una infracción tributaria que se señala en el anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, concordante con artículo 12° del Texto Único Ordenado del D.L. 940.
CONDICIÓN:
Del análisis efectuado se determinó que la empresa Titicaca SAC no ha efectuado las detracciones de los servicios correspondientes a: transporte de carga, mantenimiento de equipos, alquileres de bienes muebles y contratos de construcción, por el importe del crédito fiscal que se detalla a continuación:
201502 | 201503 | 201504 | 201505 | 201506 | Total general | |
Suma IGV | 0.00 | 900.00 | 900.00 | 8,100.00 | 180.00 | 10,080.00 |
CRITERIO:
El hecho antes expuesto incumple las siguientes normas anexo N° 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT donde se señala que el depósito se realizará hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto señalado en el inciso a) del artículo 15°.
CAUSA:
Al no haber cumplido con las normas establecidas va a causar problemas a la empresa con la SUNAT, se va ocasionar gastos que se pudo subsanar con tiempo, la empresa tendrá que pagar con esta sanción la infracción establecida por la SUNAT.
EFECTO:
Esta infracción ocasionará a la empresa pagar una multa establecida por la SUNAT, en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del D.L. 940.
COMENTARIOS Y ACLARACIONES:
La empresa debe subsanar esta infracción de manera voluntaria para que el monto que se requiera sea menor y se pueda gozar del régimen de gradualidad, para que la empresa pueda estar cumpliendo con cada una de las normas establecidas y pueda seguir trabajando como una empresa transparente, eficaz de una manera responsable.
EVALUACIÓN DEL AUDITOR:
Se ha determinado que se ha cometido una infracción por parte de la empresa Titicaca SAC durante el año 2015.
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES:
La responsabilidad de esta infracción puede ser debido a una inadecuada segregación de funciones en el personal, falta de honestidad, insuficiente capacitación o falta de conocimiento de las normas.
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