HISTORIA DEL BANCO CENTRAL DE VENZUELA (BCV)
Enviado por Puki TiPuk • 16 de Noviembre de 2016 • Documentos de Investigación • 1.944 Palabras (8 Páginas) • 438 Visitas
HISTORIA DEL BANCO CENTRAL DE VENZUELA (BCV)
El Banco Central de Venezuela (BCV) nace el 8 de septiembre de 1939 mediante una ley promulgada en la Gaceta Oficial N° 19.974, durante la presidencia de Eleazar López Contreras. La decisión de crear el BCV estuvo enmarcada dentro de los cambios políticos, sociales y económicos que se llevaron a cabo luego de los 27 años de gobierno de Juan Vicente Gómez; dichos cambios también fueron influenciados por la situación socio-económica mundial, ya que esta transición coincidió con el inicio de la Segunda Guerra Mundial, por lo que el panorama económico era inestable e incierto.
Cabe acotar que el Banco Central de Venezuela surge entre la polémica, pues varios sectores nacionales se oponían a la conformación de esta Institución y a las nuevas medidas que se pretendía implementar. Estos sectores se resistían principalmente a que la emisión de los billetes fuera una función exclusiva del BCV y a que los bancos privados estuvieran obligados a entregar el oro que respaldaba los billetes que tenían en circulación.
Hasta el presente, la Ley del BCV ha sido objeto de reforma en varias oportunidades desde su promulgación en el año 1939, siendo la primera durante el año 1943 y la más reciente en el año 2015, estas reformas han intentado adaptar los lineamentos de la institución a los cambios económicos nacionales e internacionales, para responder a la dinámica monetaria y financiera. Una de las reformas más significativas se realizó en 1992, cuando se le otorgó al Banco Central el carácter de persona jurídica pública y se consagró su autonomía administrativa. Con esta reforma se prohibió el otorgamiento de créditos directos al Gobierno Nacional y se eliminó el carácter corporativo del Directorio, pasando a estar conformado por un cuerpo colegiado de siete miembros, un Presidente y seis directores, los cuales eran designados por el Presidente de la República con aprobación del Senado.
¿QUÉ ES EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA?
Una economía estable se caracteriza, entre otros aspectos, por un equilibrio en el dinero circulante y los niveles de crédito de un país; estos factores favorecen la confianza de los inversionistas y por ende promueven el desarrollo económico. Dada la importancia de dichos aspectos algunos países han optado por delegar en un órgano el control de los mismos; en Venezuela este papel lo ejerce el Banco Central, que es la institución encargada por la Constitución y la Ley de formular y ejecutar la política monetaria nacional, regulando los niveles de crédito nacional, la paridad cambiaria y la emisión de moneda; etcétera.
Principios que rigen la actividad del Banco Central de Venezuela
Para la consecución de sus fines el Banco Central de Venezuela rige su actuación por los siguientes principios establecidos en el ordenamiento jurídico:
• Principio de Legalidad: implica que las funciones del BCV están delimitadas por la Constitución y las leyes, las cuales constituyen el marco normativo de sus actividades.
• Principio de Colaboración: se refiere a la cooperación que debe existir entre el BCV y el resto del Poder Público, para cumplir los fines del Estado.
• Principio de Transparencia: este principio garantiza que sobre las actuaciones del BCV pueda ser ejercido el control democrático, ya que esta institución debe hacer públicas sus decisiones, sin perjuicio de aquellos asuntos que por disposición legal puedan reservarse.
• Principio de Responsabilidad Pública: si bien es cierto que el BCV es autónomo en sus funciones esto no impide que exista un sistema de control que garantice su buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines del Estado. En efecto el art 319 de la Constitución Nacional establece que el Banco Central de Venezuela debe rendir cuenta de sus actuaciones ante la Asamblea Nacional, está sujeto al control de la Contraloría General de la Republica y la supervisión de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
• Principio de Eficacia y eficiencia: esto quiere decir que su actuación debe ser racional, oportuna y efectiva, para garantizar el cumplimiento de sus objetivos y de los fines económicos del Estado.
MARCO LEGAL
Como se mencionó anteriormente, de acuerdo al principio de legalidad, las actuaciones del Banco Central de Venezuela deben apegarse al ordenamiento jurídico, en donde se encuentra el marco legal de esta institución. En la Constitución Nacional, específicamente en los artículos 318 al 320 se establecen las pautas constitucionales y se describen de forma concisa sus funciones, así mismo en la Ley del Banco Central de Venezuela se abarca de manera más amplia lo relativo a su funcionamiento y su estructura organizativa.
En este orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le da carácter constitucional al Banco Central de Venezuela y le otorga una naturaleza jurídica especial, confiriéndole personalidad jurídica. Este rango constitucional protege los principios y el carácter de esta institución puesto que cualquier modificación debe ser realizada mediante alguno de los mecanismos de reforma constitucional. Alguno de los aspectos a resaltar contenidos en la CRBV sobre el Banco Central de Venezuela son:
- Tiene personalidad jurídica y pertenece al derecho público, así como posee autonomía para ejercer sus competencias. Esto implica que no está subordinado al Poder Ejecutivo, pero debe coordinar su actuación con la de los demás entes del Estado y las políticas económicas nacionales.
- La designación de sus autoridades obedece a un régimen de méritos y credenciales y debe responder solo al interés nacional.
- El Constituyente le otorga como objetivo principal el de lograr la estabilidad de precios y preservar el valor de la moneda. Para ello es el órgano encargado de formular y ejecutar la política monetaria, la política cambiaria y de regular el crédito y las tasas de interés.
- Se rige por el principio de responsabilidad pública, por ello debe poner a disposición pública las cuentas de sus actuaciones y políticas, rendir informes sobre las variables macroeconómicas nacionales y está sometida al control por parte de los órganos encargados de esta función de vigilancia, entre otros.
Así, se tiene que la Constitución Nacional sirve de base para el marco normativo de este órgano, el cual por mandato constitucional también posee su propia ley. Actualmente está en vigencia la Ley del Banco Central de Venezuela promulgada en diciembre de 2015, esto después de que el Tribunal Supremo de Justicia declarara la inconstitucionalidad de la reforma sancionada por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria el 3 de marzo de 2016, por lo que sigue en vigencia la ley anterior. La fallida reforma intentaba, entre otros aspectos, devolver a la Asamblea Nacional la potestad de participar en la designación del Presidente y demás directivos del Banco Central de Venezuela pero el Tribunal Supremo de Justicia calificó este acto como una desviación de poder por cuanto el objetivo sería tomar el control administrativo del órgano en contravención de lo establecido en la Constitución. Por todo lo anteriormente descrito, está en vigencia la ley promulgada en diciembre del 2015, la cual contiene las bases legales que regulan la actividad de esta Institución.
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