Hechos Juridicos
Enviado por camila19578 • 29 de Noviembre de 2014 • 517 Palabras (3 Páginas) • 185 Visitas
Hechos Jurídicos
La doctrina Romana asienta que se hace imposible emitir una concepción de los hechos jurídicos, sin estudiar previamente una serie de conceptos que resultan fundamental para su cabal compresión, tales como serian la adquisición, la extinción y la pérdida de los derechos, por cuanto los hechos jurídicos producen la adquisición, extinción y perdida de los derechos.
Adquisiciones de los derechos
La adquisición de un derecho es la conjunción de derecho con el sujeto estaremos siempre en presencia de la adquisición de los derechos, cuando el derecho se una al sujeto, cuando el derecho se fusione con el sujeto, cuando el derecho se incorpore al patrimonio del sujeto. Por ejemplo, si se realizara un contrato de mutuo, que consiste en que una persona traslade al patrimonio de otra la propiedad de una suma de dinero u otras cosas fungibles, que le deben ser devueltas después de un tiempo fijado en igual cantidad, especie y calidad.
Si A le entrega a B una cantidad de dinero, por ejemplo, u otras cosas, vino, trigo, entre otros, B se hace propietario de las cosas que le ha entregado A, pero, obligándose a devolver a A, en el término fijado, cosas de igual calidad, cantidad y especie. En consecuencia, lo que se ha adquirido a través del contrato de mutuo es, precisamente, el derecho de propiedad en B sobre las cosas que A le había entregado.
Extinción y pérdida de los Derechos
La extinción del derecho viene a ser la terminación total o definitiva del derecho en la persona, ya el derecho cuando se extingue, no puede volver a aparecer en esa persona, es la consunción total del derecho, como sucede por ejemplo, con los plazos de prescripción.
Los romanos decían antiguamente que, para adquirir la propiedad de un bien, o sea, una cosa mueble o inmueble por usucapions (prescripción), se necesitaban uno o dos años de posesión, según el caso. Pues bien si un propietario A tiene conocimiento de que otra persona B está poseyendo un bien, una cosa, un fundo, un esclavo, que no es de B sino de A, este debe reclamar su propiedad durante esos lapsos que le fija la ley, de un año para el esclavo y de dos años para el fundo pues de lo contrario, si deja pasar dichos términos, la ley hará propietarios al que los poseía, o sea, a B. Es decir, el derecho de propiedad se extingue en el propietario A y lo adquiere B. La ley civil moderna sustenta que los derechos personales prescriben a los diez años. Si A le ha facilitado Bs. 10.000 a B, en calidad de préstamo, A tiene diez años para reclamar la devolución del capital, si B no cumple su obligación. O sea, que debe reclamar durante esos diez años, no en el undécimo, porque entonces sus derechos ya había prescrito extinguiéndose para él, se operaria la consunción total del derecho. Y si fueran los derechos reales según la misma ley, prescriben a los veinte años. En otras palabras, el concepto
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