IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES Y TEORÍA ECONÓMICA
Enviado por matiasdsko • 29 de Abril de 2015 • Informe • 418 Palabras (2 Páginas) • 154 Visitas
2.- IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES Y TEORÍA ECONÓMICA
La economía ofrece algunos argumentos que sirven para justificar la aplicación de un
impuesto específico sobre los productos derivados del petróleo.
Un primer argumento es dado por la técnica presupuestaria de asignación de recursos
conocida como “earmarking”. Es decir, la idea de amarrar una fuente específica de
ingreso presupuestario con el financiamiento de un gasto específico realizado por el
gobierno. Este es uno de los mecanismos que permite aplicar el principio del beneficio
en las finanzas públicas. Esto es, cobrar directamente el costo de producción a quién
recibe el beneficio de un gasto público determinado.
El planteamiento comienza señalando que la construcción y mantención de algunas
obras públicas debe ser realizada por el gobierno, pues los agentes privados no se
interesan en ellas, por ejemplo, en concesionarlas. Una vez que la evaluación social de
la obra recomienda su construcción y mantención posterior, pasa a ser un tema
relevante el financiamiento de los costos, de acuerdo con el principio del beneficio lo
apropiado sería que lo hicieran los beneficiarios. Entonces surge la opción de aplicar
un impuesto específico a los combustibles para conseguir los recursos. ¿Por qué? La
idea es que en la práctica se observa una relación complementaria y directa entre el
nivel de consumo de los servicios producidos por la obra pública (por ejemplo: puente,
túnel, camino rural, puerto, aeropuerto, línea férrea, etc.) y el nivel de consumo de
productos derivados del petróleo. Mientras más se transite por la obra pública mayor
será el consumo de combustibles y mayor será el pago de impuesto, cumpliéndose que
el que consume (recibe beneficios) paga en relación directa a la cantidad consumida
(magnitud del beneficio recibido). Sin embargo, existe un problema que se debe
considerar, algunos de estos combustibles se usan además con otros fines, que no es
usar los servicios de las obras públicas, tales como: calefacción, energía para el
funcionamiento de máquinas industriales, etc. El impuesto a los combustibles debería
gravar solo los combustibles utilizados por vehículos, aviones, trenes y barcos que
usan los servicios de las obras públicas correspondientes.
Finalmente, se debe señalar que en nuestro país el uso de la técnica del “earmarking”
se encuentra prohibido por la Constitución Política del Estado de Chile. El Capítulo
III, sobre los derechos y deberes constitucionales, artículo 19, Nº 20 señala: “Los
tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de
la Nación y no podrán estar afectos a un destino
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