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IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES Y TEORÍA ECONÓMICA


Enviado por   •  29 de Abril de 2015  •  Informe  •  418 Palabras (2 Páginas)  •  154 Visitas

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2.- IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES Y TEORÍA ECONÓMICA

La economía ofrece algunos argumentos que sirven para justificar la aplicación de un

impuesto específico sobre los productos derivados del petróleo.

Un primer argumento es dado por la técnica presupuestaria de asignación de recursos

conocida como “earmarking”. Es decir, la idea de amarrar una fuente específica de

ingreso presupuestario con el financiamiento de un gasto específico realizado por el

gobierno. Este es uno de los mecanismos que permite aplicar el principio del beneficio

en las finanzas públicas. Esto es, cobrar directamente el costo de producción a quién

recibe el beneficio de un gasto público determinado.

El planteamiento comienza señalando que la construcción y mantención de algunas

obras públicas debe ser realizada por el gobierno, pues los agentes privados no se

interesan en ellas, por ejemplo, en concesionarlas. Una vez que la evaluación social de

la obra recomienda su construcción y mantención posterior, pasa a ser un tema

relevante el financiamiento de los costos, de acuerdo con el principio del beneficio lo

apropiado sería que lo hicieran los beneficiarios. Entonces surge la opción de aplicar

un impuesto específico a los combustibles para conseguir los recursos. ¿Por qué? La

idea es que en la práctica se observa una relación complementaria y directa entre el

nivel de consumo de los servicios producidos por la obra pública (por ejemplo: puente,

túnel, camino rural, puerto, aeropuerto, línea férrea, etc.) y el nivel de consumo de

productos derivados del petróleo. Mientras más se transite por la obra pública mayor

será el consumo de combustibles y mayor será el pago de impuesto, cumpliéndose que

el que consume (recibe beneficios) paga en relación directa a la cantidad consumida

(magnitud del beneficio recibido). Sin embargo, existe un problema que se debe

considerar, algunos de estos combustibles se usan además con otros fines, que no es

usar los servicios de las obras públicas, tales como: calefacción, energía para el

funcionamiento de máquinas industriales, etc. El impuesto a los combustibles debería

gravar solo los combustibles utilizados por vehículos, aviones, trenes y barcos que

usan los servicios de las obras públicas correspondientes.

Finalmente, se debe señalar que en nuestro país el uso de la técnica del “earmarking”

se encuentra prohibido por la Constitución Política del Estado de Chile. El Capítulo

III, sobre los derechos y deberes constitucionales, artículo 19, Nº 20 señala: “Los

tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de

la Nación y no podrán estar afectos a un destino

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