IMPUESTOS TERRITORIALES
Enviado por ANA0218 • 25 de Octubre de 2012 • 1.559 Palabras (7 Páginas) • 2.004 Visitas
A partir de la constitución nacional de 1991, la legislación tributaria en Colombia se encuentra dividida en dos entes, como son, los impuestos de orden Nacional y los de orden Territorial.
Para el caso de los impuestos territoriales se encuentra dividido en deparatamental, distrital y municipal, de los cuales la mayoría de estos impuestos fueron establecidos mediante la ley 93 de 1913, inicialmente a favor de Santafé de Bogotá, y posteriormente fueron extendidos a favor de los demás municipios del país. Deben estar previstos en Acuerdos, aprobados y expedidos por el Concejo municipal o distrital, por iniciativa de la alcaldía.
En el caso de los municipios, los impuestos más importantes han sido el predial, industria y comercio y sobretasa a la gasolina, los cuales han pesado en conjunto casi el 90% del recaudo agregado municipal, mientras que los impuestos departamentales más importantes han sido los de cerveza, licores, cigarrillos y tabaco y registro y anotación, los cuales han tenido una participación promedio de poco menos de 80%.
La experiencia Colombiana en materia de descentralización fiscal ha estado enmarcada por la concentración de la actividad económica en unos cuantos municipios y departamentos, lo cual ha traído como consecuencia la concentración de los ingresos fiscales. En efecto, de 1098 municipios, Bogotá (ciudad capital) y otros cuarenta municipios recaudan el 82% del recaudo tributario municipal, mientras que, de 32 departamentos, seis recaudan el 63% del recaudo tributario agregado departamental.
Por otra parte los impuestos departamentales deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
La Constitucion Nacional en su articulo 362 señaló: “Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares”
De esta manera, es notoria la proteccion que ejerce la nacion a sus municipios y entidades, gozando de autonomía para la ejecución de los servicios públicos a su cargo por dentro de los límites de la Constitución Nacional y la ley con el fin de garantizar la unidad Nacional y asegurar la vigencia del Principio de Legalidad.
En su artículo 150-12 la Constitución estableció el principio de legalidad de los impuestos, al consagrar como función del Congreso: "Establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales..."
Acorde con este principio, la Corte Constitucional (En sentencia C-537 de 1995) enuncia que la ley que cree una determinada contribución, debe definir también directamente los sujetos pasivos, los hechos, las bases gravables, y las tarifas de los impuestos .
Pero ello no impide que las entidades territoriales puedan a través de sus corporaciones, fijar estos elementos puntuales del gravamen para su ciudad o departamento. Es decir que para generar o establecer un impuesto municipal se requiere previamente de una Ley de la Republica que autorice su creación. Una vez creado el impuesto por una ley, los municipios adquieren el derecho a administrarlo, reglamentarlo y manejarlo como lo consideren conveniente, de acuerdo con sus necesidades, sin que pueda el Congreso intervenir en su administración, otorgar exenciones, recortar ,extender o trasladarlo a la nación, salvo el caso de guerra exterior.
En efecto, la Constitución al atribuir a los municipios competencia para establecer tributo, le otorgo poder a los Concejos Municipales fundamentándose en el Principio Político, de acuerdo con el cual en las democracias no puede haber tributación sin representación.
Existe una diferenciacion entre los impuestos municipales y departamentales ya que mientras los municipios colombianos recaudan 23 impuestos diferentes, los Departamentos recaudan 14. Sin embargo, los impuestos municipales han sido más dinámicos que los departamentales. Los primeros han crecido a una tasa promedio de 8.5% entre 1987 y 2007, mientras que los segundos lo han hecho a una tasa de 2.1%. A su vez, los municipios han ganado participación en el recaudo tributario agregado del país, al pasar de representar el 7.2% en 1987 al 11.7% en 2007.
Este crecimiento real de los ingresos tributarios demuestran el esfuerzo fiscal por parte de los gobiernos territoriales, si bien los crecimientos pudieron haber sido mayores si se hubiera explotado mejor la capacidad fiscal de los gobiernos y, en muchos casos, las condiciones institucionales y políticas hubieran sido estables.
El mayor crecimiento de los impuestos municipales han sido gracias a las diferencias en las características de los tipos de impuestos que recauda cada nivel de gobierno. Los impuestos municipales tienen la posibilidad de ser mejor controlados por los gobiernos locales que los departamentales, mientras que los impuestos de los departamentos han sido históricamente inflexibles, de baja utilidad y con mayor
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