IMPUESTOS
Enviado por garces12 • 11 de Diciembre de 2012 • 1.571 Palabras (7 Páginas) • 384 Visitas
Las exenciones y las condonaciones, son llevan a una confusión, pues en un sentido genérico nos dan la idea referida a una justificación basada en la ley, que permite a determinados sujetos abstraerse de una determinada carga impositiva.
Sin embargo es necesario el adecuado entendimiento de las diferencias entre una y otra figura, que nos permitan distinguir desde su origen, las bases legales que justifican excepciones a la regla general de contribuir al gasto público.
Por lo anterior se pasa enseguida al desarrollo de cada uno de los elementos que nos fija este análisis:
DEFINICIÓN
En referencia a los términos EXENCION y CONDONACION, me remito en primer término al significo común de la palabra, tomado de la definición que nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, para después acudir a conceptos más técnicos, que nos dan luz para este trabajo.
A).- exención. (Del lat. exemptĭo, -ōnis). 1. f. Efecto de eximir. 2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación. ~ fiscal. 1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
B).- Condonación. (Del lat. condonatĭo, -ōnis). 1. f. Acción y efecto de condonar. Condonar. (Del lat. condonāre). 1. tr. Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.
En su obra, “Glosario de términos Fiscales, Aduaneros y Presupuestales”, el fiscalista Hugo Carrasco Iriarte, nos brinda estas ideas:
EXENCION DE IMPUESTOS, Librar a alguien del pago de un tributo. La CPEUM, declara en su artículo 28 que quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se estima que es exacta la interpretación que la SCJN ha expuesto, respecto a que la prohibición que contiene dicho artículo solo puede referirse a los casos en que se trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, cuando por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general.
CONDONACION. Perdón de la deuda por parte del acreedor, que en esta materia es la autoridad fiscal. La figura de la condonación se encuentra contemplada por los artículos 39 fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación, que establece dos formas diferencias: condonación de contribuciones y condonación de multas.
En el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, a su vez nos brinda las siguientes ideas.
EXENCION FISCAL. i. (Del latín exemptio, que a su vez proviene de eximiere, cuyo significado es “sacar de”, “liberar”), En estricto sentido, la exención fiscal es el hecho o situación que consiste en evitar que se genere la carga fiscal, no obstante haber realizado el supuesto previsto en la norma. En ocasiones, este vocablo es utilizado como sinónimo de excepción, cuya significación es diferente, toda vez que este se refiere a lo que no fue incluido por el legislador para efectos fiscales, a diferencia de la exención como figura jurídica, es una consecuencia de que el legislador la haya regulado para que, al nacer la obligación, se produzca la liberación de la carga.
CONDONACION FISCAL. I.….El diccionario de derecho del maestro Rafael de Pina la define como la liberación de una deuda hecha a título gratuito por el acreedor a favor del deudor. II. En materia fiscal, el significado del término se refiere también a un perdón, pero debe distinguirse entre condenación de tributos y condonación de multas, pues tienen tratamientos diferentes. a) Según el maestro Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero mexicano, la condonación de tributos solo puede hacerse en forma general y nunca particular, pues ello implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes, y el ejercicio caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto.
CONSTITUCIONALIDAD
A continuación nos referiremos a los artículos 28 y 115 de la CPEUM, que se trascriben en lo que a este estudio interesa:
Artículo 28.- En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes.
El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. En consecuencia, la ley castigará severamente, y las Constitución.
Art. 115…
IV. Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
...