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INGRESOS ACUMULABLES


Enviado por   •  25 de Mayo de 2014  •  7.187 Palabras (29 Páginas)  •  11.073 Visitas

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DEFINICION INGRESOS ACUMULABLES

Son aquellos ingresos que tienen por objeto el servir de base para determinar la Utilidad o perdida Fiscal del Impuesto sobre la renta tanto para personas físicas como para personas morales.

CONCEPTOS QUE SE CONSIDERAN INGRESOS ACUMULABLES

De forma global, los ingresos acumulables quedan establecidos en el Art.16 y elArt.18 de la LISR. Sin embargo, ni en estos ni en algún otro artículo se da una definición precisa de lo que se debe entender por ingreso.

Así pues, se debe consultar la definición doctrinal, dada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual nos señala lo siguiente

“Se entenderá por ingreso a la modificación positiva que se opera en patrimonio del contribuyente”

Para complementar de mejor manera lo anterior, ahora acudiremos a la definición contable del ingreso dado por las NIF'S

“NIF A-5: Elementos de los Estados Financieros. Son ingresos el incremento de los activos o el decremento de los pasivos de una entidad, durante un periodo contable, con un impacto favorable en la utilidad o pérdida neta”

Después de analizar las definiciones anteriormente expuestas, entenderemos que los ingresos acumulables del Art.16 de la LISR no cumplen con todas las características que por definición, corresponden a los ingresos por naturaleza. Por tal motivo, consideramos a los ingresos acumulables como hechos imponibles. Ya que necesitan del cumplimiento de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en la ley para su existencia.

Prosiguiendo con lo explicado, encontramos la definición de hecho imponible dentro del Código Civil para el Distrito Federal

“Artículo 1828° CC: Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que debe regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.”

Así pues, podemos observar que los ingresos acumulables de la LISR son figuras jurídicas creadas por la LISR, ya que, como tal, no existen, y se derivan de los ingresos que por naturaleza una persona moral obtiene por la realización de sus actividades.

De manera específica, en las diferentes disposiciones fiscales de la LISR se explican cuáles son los diferentes ingresos que se consideran acumulables, entre los cuales se encuentran:

I. Ingresos en efectivo, bienes, servicios, crédito o de cualquier otro tipo (Art. 16 LISR)

II. Ajuste anual por inflación acumulable (Art.16 LISR)

III. Ingresos de establecimientos en el extranjero (Art.16 LISR)

IV. Los ingresos determinados, inclusive presuntivamente por las autoridades fiscales, en los casos en que proceda conforme a las leyes fiscales. (Art. 18 LISR)

V. Ganancia derivada de transmisión de propiedad de bienes por pagos en especie (Art.18 LISR)

VI. Mejoras en beneficio del arrendador por concepto de construcciones e instalaciones (Art.18 LISR)

VII. Ganancia derivada de la enajenación de activos fijos, terrenos, títulos valor, partes sociales o aportaciones de participación patrimonial (Art.18 LISR)

VIII. Ganancia de fusión o escisión de sociedades que no cumplan con los requisitos del Art.14-B del CFF (Art.18 LISR)

IX. Recuperación de pérdidas por seguros y fianzas (Art.18 LISR)

X. Recuperación de créditos incobrables (Art.18 LISR)

XI. Indemnización de seguro del hombre clave (Art. 18 LISR)

XII. Gastos a favor de terceros sin comprobación (Art.18 LISR)

XIII. Los intereses devengados a favor en el ejercicio, sin ajuste alguno.(Art.18 LISR)

Debemos resaltar los ingresos acumulables guardan una estrecha relación con los contables, siendo que los contables son la base para poder determinar los ingresos que servirán de base para el cálculo del ISR. Sin embargo, los conceptos que utilizan para el cálculo de su respectiva utilidad o pérdida son diferentes, siendo esta su principal diferencia. Cuentan también con otras diferencias de las cuales hablaremos a continuación.

Es por tanto menester señalar que los ingresos acumulables son causados por la ejecución de ciertos supuestos legales que hace que el contribuyente incremente su base gravable para el pago del Impuesto sobre la Renta. Hacemos referencia a la siguiente cita para contextualizar lo dicho.

“Podemos decir que los ingresos acumulables se originan por la realización de diversas situaciones jurídicas o de hecho previstas en la ley, que sujetan al sujeto pasivo, y que tienden a la obtención de un beneficio económico

Miranda de Santiago José Manuel. Consultorio Fiscal 2008 N° 455, Ciudad Universitaria, Coyoacán D.F.01 de Agosto de 2008. PP 25.”

CONCEPTOS QUE SE CONSIDRAN INGRESOS NO ACUMULABLES

También es importante mencionar que no todos los ingresos que obtengan las personas morales son acumulables para efectos de ISR. Por tanto, aquello ingresos que no son acumulables tienen un efecto solamente contable, es decir, no incrementan la base fiscal para el pago del ISR.

Estos ingresos no incrementan la base para ISR, pero si incrementaran la renta gravable para efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

En el último párrafo del Art.16° LISR, se establece que ingresos no se consideran acumulables.

“Art.16° LISR.No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México”.

También se consideraran como ingresos no acumulables:

I. Las remesas que obtengan las Personas Morales residentes en el extranjero, de la oficina central de dicha persona moral o de otro establecimiento de su propiedad (Art.18 LISR)

II. Los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. (Art.18 LISR)

III. Los depósitos recibidos por un arrendador, cuando estos tengan como finalidad exclusiva garantizar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato de arrendamiento devueltos al finalizar el contrato (Art.18-A RLISR)

En comento con lo dispuesto en la segunda fracción, es de destacar que, bajo la estructura de la LISR, dichas partidas quedan grabadas en la empresa que los distribuye, y por lo tanto, de ser considerados como acumulables volverían a causar el impuesto en la persona moral que los percibe

También son ingresos no acumulables

I. La diferencia existente cuando la deuda perdonada sea mayor a las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.

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