EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO DEBE CONSIDERARSE A TÍTULO DE INGRESOS ACUMULABLES.
Enviado por aj3ensayos • 20 de Agosto de 2012 • 2.786 Palabras (12 Páginas) • 884 Visitas
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MATERIAL DE APOYO: EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, NO DEBE CONSIDERARSE A TÍTULO DE INGRESOS ACUMULABLES.
El artículo 109 del CFF prevé que quien declare ingresos acumulables menores será sancionado equiparadamente a defraudación fiscal.
C.F.F.
Artículo 109.- Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:
I. Consigne en las declaraciones que presente para los efectos fiscales, deducciones falsas o ingresos acumulables menores a los realmente obtenidos o determinados conforme a las leyes.
En la misma forma será sancionada aquella persona física que perciba dividendos, honorarios o en general preste un servicio personal independiente o esté dedicada a actividades empresariales, cuando realice en un ejercicio fiscal erogaciones superiores a los ingresos declarados en el propio ejercicio y no compruebe a la autoridad fiscal el origen de la discrepancia en los plazos y conforme al procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La sanción la encontramos en el artículo 108 C.F.F
CFF
Artículo 108.-
El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:
I. Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de 1, 221,950.00.
II. Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
III. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de 1, 832,920.00.
Ahora bien existen algunos casos la orden de aprehensión se motiva en el delito de defraudación fiscal equiparada por concepto de ingresos acumulables menores, integra el impuesto al valor agregado, esto debido a los procedimientos y cálculos de la autoridad fiscal
La orden de aprehensión se remite y apoya en el dictamen técnico contable, de la autoridad fiscal
Por ello es importante conocer que el expediente Penal se va formando con dos tipos de documentos:
los que obtiene la autoridad fiscal
Y los que proporciona el mismo contribuyente
Estos sirven de base para establecer la existencia del delito, son los que sirven para formar el expediente de la acusación y son las actas de visita domiciliaria, resultados de compulsas, informes de la Comisión Nacional Bancaria y lo que demuestra la inconsistencia entre lo que ha declarado y los ingresos que realmente obtuvo y comprueba la autoridad fiscal. Los documentos que proporciona el mismo contribuyente son aquellos que demuestran la comisión del delito tales como las declaraciones del ejercicio, la constitución de la sociedad, entre otros.
La Declaratoria de Perjuicio es el dictamen técnico contable que emite la autoridad fiscal para cuantificar el monto del daño patrimonial causado al fisco por el probable responsable, en este documento se cuantifica el daño patrimonial y quienes han realizado la conducta que se presume delictiva, así como la relación de las pruebas que ha reunido la autoridad para determinar el daño patrimonial al fisco
A continuación explicaremos como llega el fisco a determinar este daño patrimonial.
Es común que los auditores fiscales tanto de la Federación como de las Entidades Federativas, determinen ingresos acumulables omitidos por depósitos no identificados plenamente en su contabilidad, haciendo un uso indebido a lo señalado por el artículo 59 en su fracción III:
CFF
Artículo 59. Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos, actividades o activos por los que se deban pagar contribuciones, así como de la actualización de las hipótesis para la aplicación de las tasas establecidas en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:…..
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de su contabilidad que esté obligado a llevar, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
Para los efectos de esta fracción, se considera que el contribuyente no registró en su contabilidad los depósitos en su cuenta bancaria cuando, estando obligado a llevarla, no la presente a la autoridad cuando ésta ejerza sus facultades de comprobación.
También se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1´000,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
No se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior cuando, antes de que la autoridad inicie el ejercicio de sus facultades de comprobación, el contribuyente informe al Servicio de Administración Tributaria de los depósitos realizados, cubriendo todos los requisitos que dicho órgano desconcentrado establezca mediante reglas de carácter general
Solo porque el auditor considere “que no correspondan a registros de su contabilidad” , no perdamos de vista que el fisco tiende a contratar personal mal capacitado, experiencia laboral, sin haber concluido sus estudios profesionales y debidamente titulado , y este personal es quien cómoda y simplemente no entran al estudio detallado de la contabilidad, actualizando indebidamente la presunción de ingresos de esta manera solo se limitan a reproducir las cantidades que aparecen en el estado de cuenta, sin mayor análisis, considerado esto como presunción de ingreso.
En este orden de ideas, en la práctica, el auditor fiscal realiza el siguiente cálculo, que transcribe en sus actas de visita:
ISR
Ingresos determinados por la autoridad
Menos
Ingresos declarados
=
Ingresos omitidos
IVA
Valor de actos o actividades por ingresos omitidos
Impuesto al valor agregado a cargo determinado
DETERMINACION DEL MONTO DE LO DEFRAUDADO
Ingresos omitido + impuesto al valor agregado a cargo (de ingresos omitidos) = monto de lo defraudado
De esta manera, el fisco cuantifica el daño patrimonial, con base en el artículo 59 fracc III del C.F.F. determina ingresos omitidos para
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