Impuesto Al Valor Agregado
Enviado por damarino_93 • 11 de Febrero de 2013 • 739 Palabras (3 Páginas) • 389 Visitas
Devolución del IVA pagado por las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica.
¿Quién debe suscribir la devolución del IVA de las misiones diplomáticas y consulares, los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica?
Las solicitudes para obtener esta devolución especial deberán ser suscritas por el jefe de la misión diplomática, o por el representante del organismo internacional, y representadas ante la Dirección Seccional de impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá.
Para la efectividad de la devolución, la dirección general de protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores deberá informar a la Dirección seccional de impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá, lo siguiente:
1. Relación general de las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el gobierno de Colombia.
2. Relación general de los organismos internacionales y las misiones de cooperación y asistencia técnica acreditadas ante el gobierno de Colombia amparadas por convenios que consagran privilegios de orden fiscal, vigentes e incorporados a la legislación interna.
3. Nombre de los jefes de misión o representantes de organismos internacionales que se encuentren ejerciendo las funciones del cargo, así como los nombres de quienes hagan sus veces en caso de ausencia o cambio del titular. (D.R. 3740/93, arts 2° y 3°).
¿Cuál es el IVA que es objeto de devolución?
El IVA que será objeto de devolución corresponde al pagado por los bienes y servicios gravados con recursos de propiedad del respectivo organismo, razón por la cual, el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios con recursos del presupuesto nacional ejecutados por intermedio de dichos organismos en desarrollo de un convenio de cooperación no es objeto de devolución (DIAN, Conc. 16939, feb. 26/2009)
¿Cuáles son los requisitos para solicitar esta devolución especial?
La solicitud de devolución debe presentarse diligenciando el formulario correspondiente a los periodos bimestrales, indicando el fundamento legal que se le concede la exención respectiva. De igual manera se deberán adjuntar los siguientes anexos:
a) Relación de las facturas que dan derecho a la exención por el periodo objeto de solicitud, indicando el consecutivo, nombre o razón social y NIT del vendedor, fecha de expedición y el valor del IVA pagado. No serán admisibles facturas que hubieran sido expedidas con anterioridad superior a un año contado desde la fecha de presentación de la documentación ante la Dirección Seccional de impuestos de Grandes Contribuyentes de Bogotá;
b) El valor global de las facturas de las facturas relacionadas;
c) El monto del IVA objeto de devolución; y
d) La constancia de que las facturas tienen discriminado el IVA y cumplen los demás
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