IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Enviado por hectorluis1 • 21 de Febrero de 2013 • 1.297 Palabras (6 Páginas) • 388 Visitas
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Articulo 1. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes , habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.
Análisis: El IVA es un impuesto que grava las ventas de bienes muebles, la prestación de servicios y las importaciones de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas que realicen actividades definidas como hechos imponibles en la Ley.
Aspecto material de los Hechos Imponibles
Articulo 3. Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles, realizado por los contribuyentes de este impuesto.
2. La importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a titulo oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley.
También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.
Análisis: La ley establece cuales son aquellas actividades que constituyen hechos imponibles.
De los Sujetos Pasivos
Articulo 5. Son contribuyentes ordinarios de este impuesto, los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios, y, en general, toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles de conformidad con el articulo 3 de esta ley.
En todo caso, el giro, objeto u ocupación a que se refiere el encabezamiento de este artículo, comprende las operaciones y actividades que efectivamente realicen dichas personas.
A los efectos de esta Ley se entenderán por industriales a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes.
Análisis: La ley señala que todos aquellos sujetos que por su condición estén obligados al cumplimiento de las prestaciones tributarias serán sujetos pasivos, bien sean contribuyentes o responsables.
De la Declaración y Pago del Impuesto
Articulo 47. Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según esta Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma y condición que establezca el Reglamento.
La Administración Tributaria dictará las normas que le permitan asegura el cumplimiento de la presentación de la declaración a que se contrae este articulo por parte de los sujetos pasivos, y en especial la obligación de los adquirientes de bienes o receptores de servicios, así como de entes del sector publico, de exigir al sujeto pasivo las declaraciones de periodos anteriores para tramitar el pago correspondiente.
De la Emisón de Documentos y Registros Contables
Artículo 54. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 5 de esta Ley están obligados a emitir facturas por sus ventas, por la prestación de servicios y por las demás operaciones gravadas. En ellas deberá indicarse en partida separada el impuesto que autoriza esta Ley.
Las facturas podrán ser sustituidas por otros documentos en los casos en que así lo autorice la Administración Tributaria.
En los casos de operaciones asimiladas a ventas que, por su naturaleza no dan lugar a la emisión de facturas, el vendedor deberá entregar al adquirente un comprobante en
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