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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO


Enviado por   •  19 de Mayo de 2013  •  5.316 Palabras (22 Páginas)  •  326 Visitas

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IVA. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

A. Concepto

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso.

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Para su aplicación, al igual que ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos contables.

El IVA y la contabilidad están, pues, estrechamente relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene en los hechos contables, como son las compras, y en las ventas.

B. Características generales del impuesto

Señalamos las siguientes:

- Grava la adquisición de bienes y servicios (hecho imponible).

Es decir, es un impuesto que grava a quien adquiere un bien o servicio a un empresario o profesional que actúe en el desarrollo de su actividad. Por ejemplo, si un bien o servicio cuesta sin impuesto 1 000,00 euros, el adquirente, ya sea una persona física o una entidad jurídica, sabe que tiene que pagar ese importe más el IVA.

- Se calcula aplicando un porcentaje (tipo impositivo).

ANÁLISIS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Y SU REGLAMENTO

El Impuesto sobre el Valor Agregado, forma parte del grupo de impuestos a las ventas, afecta al consumidor a través de industriales y comerciantes. Porque el impuesto sobre el valor agregado grava aparentemente el ingreso del industrial y del comerciante, cuando en realidad lo que grava es el gasto del consumidor.

Nuestra actual “Ley del Impuesto al Valor Agregado” (LIVA), fue publicada en el “Diario Oficial de la Federación” (DOF), el 29 de diciembre de 1978 y cuenta con 43 artículos, que junto al “Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado” (RLIVA), recientemente publicado en el DOF, el 4 de diciembre de 2006, en sus 79 numerarios, a continuación se comentaran el contenido general de cada artículo, siendo sólo un breve resumen o sinopsis, más no el contenido en sí, ya que para eso, hay que recurrir directamente a la LIVA y RLIVA.

En la LIVA, “Capítulo I”, denominado “Disposiciones Generales” en sus artículos del 1° al 7°, destaca lo siguiente:

Art. 1º: Sujetos del Impuesto, así como actividades gravadas con el mismo. Objeto y tasa general del IVA, además de la traslación y su pago.

Art. 1°-A: Sujetos retenedores del Impuesto y sus obligaciones.

Art. 1°-B: Ingresos efectivamente cobrados y momentos para devengar el IVA.

Art. 1°-C: Opciones en operaciones de factoraje Financiero y cobros pendientes.

Art. 2°: Tasas aplicables en las regiones fronterizas.

Art. 2°-A: Actos, operaciones o actividades sujetas a tasa 0%.

Art. 2°-B: Derogado.

Art. 2°-C: Determinación estimada del impuesto por pequeños contribuyentes del ISR, así como exenciones, condiciones y límites del IVA.

Art. 3°: Pago del Impuesto por organismos gubernamentales y descentralizados, instituciones de beneficencia y sociedades cooperativas, traslación y sujetos exentos del ISR.

Art. 4°: Bases y requisitos para el acreditamiento del impuesto.

Arts. 4°-A, 4°-B y 4°-C: Derogados

Art. 5°: Requisitos para la procedencia del acreditamiento del IVA

Art. 5°-A: Ajustes al acreditamiento del impuesto.

Art. 5°-B: Opción para el acreditamiento del impuesto sobre base anual.

Art. 5°-C: Elementos que se excluyen del cálculo de la proporción acreditable.

Art. 5°-D: Determinación y pago mensual del impuesto.

Art. 6°: Opción de acreditamiento o solicitar devolución de saldos a favor.

Art. 7°: Deducción por concepto de descuentos, bonificaciones y devo¬luciones. Declaración complementaria

En cuanto al RLIVA cabe decir, que en su “Capítulo I”, también es llamado de “Disposiciones Generales”, de los artículos 1° al 24°, donde destaca en su artículo 1°, cómo se debe entender algunas palabras, para efectos de este reglamento, e incluso valdría decir que también para la LIVA.

En la LIVA, “Capítulo II”, denominado “De la Enajenación” en sus artículos del 8° al 13”, destaca lo siguiente:

Art. 8°: Concepto de enajenación de bienes.

Art. 9°: Enajenación de bienes exentas.

Art. 10: Concepto de enajenación en Territorio Nacional.

Art. 11: Momentos en que se realiza la enajenación de bienes.

Art. 12: Base o determinación del impuesto para el cálculo por enajenación de bienes.

Art. 13: derogado.

En cuanto al RLIVA cabe decir, que en su “Capítulo II”, también es llamado de “De la Enajenación”, de los artículos 25 al 31.

En la LIVA, “Capítulo III”, denominado “De la prestación de Servicios” en sus artículos del 14 al 18-A”, destaca lo siguiente:

Art. 14: Concepto de prestación de servicios independientes.

Art. 15: Prestación de servicios independientes exentos del pago del impuesto y excepciones de los mismos.

Art. 16: Concepto de prestación de servicios en Territorio Nacional.

Art. 17: Pago del impuesto sobre bases de efectivo.

Art. 18: Base o determinación para el cálculo del Impuesto en prestación de servicios independientes.

Art. 18-A: Valores a considerar para la determinación del impuesto.

En cuanto al RLIVA cabe decir, que en su “Capítulo III”, también es llamado de “De la prestación de Servicios”, de los artículos 32 al 44.

En la LIVA, “Capítulo IV”, denominado “Del uso o goce de bienes” en sus artículos del 19 al 23”, destaca lo siguiente:

Art. 19: Concepto de uso o goce temporal de bienes.

Art. 20: Bienes de uso o goce temporal exentos del pago del impuesto.

Art. 21: Concepto de uso o goce temporal de bienes tangibles en territorio nacional.

Art. 22: Momento de generación de la obligación del pago del impuesto.

Art. 23. Base o determinación para el cálculo del impuesto en uso o goce temporal de bienes.

En cuanto al RLIVA cabe decir, que en su “Capítulo IV”, también es llamado de “Del uso o goce de bienes”, en su único artículo 45, que regula únicamente al artículo 20, fracción II de la LIVA, relativo al uso o goce temporal de un bien inmueble destinado a casa habitación y se proporcione amueblado.

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