INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Enviado por VLadimir Bravo • 14 de Mayo de 2020 • Ensayo • 1.581 Palabras (7 Páginas) • 62 Visitas
INTERPRETACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA.
INTRODUCCIÓN
es muy necesario crear un Sistema de Contratación Pública que articule y armonice a todas las instancias, organismos e instituciones en los ámbitos de planificación, programación, presupuesto, control, administración y ejecución de las adquisiciones de bienes y servicios así como en la ejecución de obras públicas que se realicen con recursos públicos y para la aplicación de estas Leyes de los contratos que de ella se deriven necesariamente debemos analizar los principios de contratación pública.
DESARROLLO
La contratación pública es un mecanismo para generar confianza, transparencia, seguridad jurídica, para agregar valor a lo público, reduciendo de esta forma costos de transacción, la eficiencia en la prestación de los servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes, depende en un gran porcentaje, de cómo el gobierno de un país invierta sus recursos públicos y además, cómo esa inversión sea recuperada con el uso de esos bienes, aprovechamiento de la obras en la infraestructura estatal para lograr un adelanto en la economía social. Y para obtener una sistema de contratación pública eficiente debe de tener los principios por los que se rige la contratación pública, estos principios pueden ser expresados según los procedimientos que se establezcan en la ley de la materia, nos concentraremos en estudiar uno a uno los principios que encontramos presentes en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, es así que dichos principios podemos observar el principio de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, publicidad y participación nacional.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD.- Este principio de legalidad lo podemos observar claramente en el momento en el que la administración ha establecido los parámetros mediante los cuales se va a contratar con los particulares, estas directrices deberán de forma obligatoria ceñirse a las normas específicas que van a regular la contratación debiendo también adaptarse el contenido de los anteriormente mencionados parámetros al ordenamiento jurídico que a final de cuentas es la única, así como también verdadera garantía para todos los que desean contratar con la administración.
Es así que en la Constitución de la República del Ecuador vivimos en un estado constitucional de derechos, siendo el rasgo que mejor se aplica a nuestro modelo de Estado, la sujeción de todos sus actos a la ley, se asegura de esta forma, que las entidades contratantes deben establecer respeto ante lo que se encuentra establecido en la norma legal, el principio de legalidad se establece con base en que ningún órgano del Estado tiene la facultad de adoptar ninguna decisión individual que no sea conforme a una disposición general que haya sido dictada con anterioridad, con esto quiero decir, que una decisión individual no puede ser jamás adoptada sino dentro de los límites determinados por una ley material anterior, de lo especificado se podría deducir que el principio de legalidad, es un principio que permite al particular, en materia de contratación pública, estar seguro de que el Estado no va a violentar sus derechos y que los mismos serán plenamente respetados.
PRINCIPIO DE TRATO JUSTO.- E s decir que todo proveedor de obras, bienes y servicios deben tener acceso a contratar con el Estado en condiciones semejantes a las que los demás, por lo que está prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones previstas en la Ley.
También podríamos decir que el principio de trato justo es el equivalente al derecho a la igualdad material y formal, el mismo que está reconocido en la Constitución de la República del Ecuador. El trato justo e igualitario, impone la obligación a todas las entidades del Estado a tratar de la misma manera a los proveedores durante el proceso de selección sin que existan excepciones, privilegios o favoritismos en favor de algunos contratistas, dejando a los demás proveedores en desigualdad de condiciones y perjudiciales.
PRINCIPIO DE IGUALDAD.- La igualdad exige que todos los oferentes se encuentren en la misma situación, contando con las mismas facilidades y haciendo sus ofertas sobre bases idénticas. El principio prohíbe cualquier tipo de preferencia a un oferente en particular. Nuestra Constitución de la República del Ecuador determina lo siguiente en cuanto al principio de igualdad se refiere a que sin perjuicio de los derechos establecidos, en la Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocerá y garantizará a las personas la igualdad ante la ley, todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin discriminación. Por esta razón, las actividades contractuales de la administración pública deberán regirse por dicha igualdad de oportunidades y derechos para que de esta forma los interesados en contratar con el Estado puedan participar en su desarrollo convencional conocido como democratización contractual.
PRINCIPIO DE CALIDAD.- El Estado ecuatoriano a través de los procesos de selección de los oferentes, busca adquirir o contratar bienes, servicios u obras de la calidad máxima y tecnológica, a precios o costos adecuados. El principio de calidad orienta a que los costos y las obras beneficien a la administración estatal, porque cumplan estándares de calidad y corresponden al justo precio. La contratación pública entonces debe ser una vía por medio de la cual la entidad contratante garantizará la calidad tanto del gasto público, cuando se realiza en forma eficiente y eficaz, así como también del objeto de contratación, al cumplir con los estándares y especificaciones técnicas requeridas que garanticen de la mejor manera el cumplimiento de los objetivos que persiga dicha contratación.
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