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Impacto De Los Articulos De La Constitucion En El Comercio Exterior


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  1.866 Palabras (8 Páginas)  •  2.591 Visitas

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Consulte los artículos 81, 154, 200, 339, 340, 341, 342 y 372 de la constitución política de Colombia y luego explique el impacto de cada uno en el comercio exterior colombiano.

Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.

El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.

Es positivo para los colombianos la prohibición de la fabricación e importación de armas químicas, biológicas y nucleares. Al examinar la situación de otros países es un mal que afecta a largo plazo. En Japón tienen la planta de Fukushima a punto de colapsar. En el medio oriente tienen guerras en donde armas químicas han cobrado la vida de miles de personas. La contaminación de la radiación ha causado miles de casos de cáncer en el mundo y la destrucción ambiental. En Colombia la prohibición de estas armas es un beneficio para todos ya que no habrá costos por los daños hechos por dichas armas ni a los ciudadanos ni al medio ambiente.

Artículo 154. Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno.

Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el Senado.

El Gobierno Nacional es el responsable en crear o reformar las leyes que tengan que ver con aportes del Estado a empresas industriales o comerciales. También es responsable por las leyes que eximan impuestos, contribuciones y tasas nacionales que deben pagar las empresas al Estado. Toda ley aprobatoria de los tratados internacionales debe también ser pasada por un proceso legislativo que debe efectuarse en el Senado de la Republica.

Artículo 200. Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:

1. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.

2. Convocarlo a sesiones extraordinarias.

3. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 150.

4. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de rentas y gastos.

5. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios que no demanden reserva.

6. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.

El Congreso es el encargado de aprobar el plan de nacional de desarrollo y de inversiones públicas en donde el Gobierno propone diferentes acciones para abrir y mejorar los caminos al comercio exterior.

Artículo 339. Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución.

Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley.

Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.

El Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 establecido por el gobierno del actual Presidente Juan Manuel Santos propone:

 Crecimiento económico y prosperidad: Innovación, competitividad, productividad y el crecimiento y generación de empleo (sector minero-energético, infraestructura de transporte, y sector agropecuario)

 Convergencia y desarrollo regional: Estructuración y desarrollo de ejes de desarrollo local. Creación de un programa de fortalecimiento de las capacidades institucionales, ejecución de proyectos de impacto regional en zonas con alto potencial y la incorporación de centros binacionales de asuntos fronterizos.

 Relevancia internacional: Mejorar la política diplomática del país, que permita una mejor y mayor participación en los organismos multinacionales y profundice las relaciones bilaterales. Las medidas están dirigidas a mejorar la inserción productiva a los mercados internacionales, afianzar los vínculos con todos los vecinos, promover el desarrollo y la integración fronteriza, entre otros.

Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.

Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán estar

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