Impuesto A La Renta
Enviado por balcon • 24 de Junio de 2015 • 563 Palabras (3 Páginas) • 163 Visitas
Art. 96.- Cobro de Intereses.- Para el cobro de intereses sobre obligaciones tributarias determinadas en esta
Ley, se estará a lo previsto en el artículo 20 del Código Tributario.
Nota:
La tasa de interés por mora para obligaciones tributarias para el período que va del 1-X-99 al 31-XII-99 es
de 6,123%
Art. 97.- Cobro de multas (Reformado por el Art. 29 de la Ley 72, R.O. 441, 21-V-90).- Los sujetos
pasivos que, dentro de los plazos establecidos en el Reglamento, no presenten las declaraciones tributarias a
que están obligados, serán sancionados sin necesidad de resolución administrativa con una multa
equivalente al 3% por cada mes o fracción de mes de retraso en la presentación de la declaración, la cual se
calculará sobre el impuesto causado según la respectiva declaración, multa que no excederá del 100% de
dicho impuesto.
Para el caso de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, la multa se calculará sobre el valor a pagar
después de deducir el valor del crédito tributario de que trata la Ley, y no sobre el impuesto causado por las
ventas, antes de la deducción citada.
Cuando en la declaración no se determine impuesto a la renta a cargo del sujeto pasivo, la sanción por cada
mes o fracción de mes de retraso será equivalente al 0.1% de los ingresos brutos percibidos por el
declarante en el período al cual se refiere la declaración, sin exceder el 5% de dichos ingresos. Estas
sanciones serán determinadas, liquidadas y pagadas por el declarante, sin necesidad de resolución
administrativa previa.
Si el sujeto pasivo no cumpliere con su obligación de determinar, liquidar y pagar las multas en referencia,
el Servicio de Rentas Internas las cobrará aumentadas en un 20%.
Las sanciones antes establecidas se aplicarán sin perjuicio de los intereses que origine el incumplimiento y,
en caso de concurrencia de infracciones, se aplicarán las sanciones que procedan según lo previsto por el
Libro Cuarto del Código Tributario.
Art. 98.- Responsabilidad por la declaración (Sustituido por el Art. 37 de la Ley 51, R.O. 349, 31-XII-93).-
La declaración hace responsable al declarante y, en su caso, al contador que firme la declaración, por la
exactitud y veracidad de los datos que contenga.
Se admitirán correcciones a las declaraciones tributarias luego de presentadas, sólo en el caso de que tales
correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o retención y que se
realicen antes de que se hubiese iniciado la fiscalización correspondiente.
Cuando tales correcciones impliquen un mayor valor a pagar por concepto de impuesto, anticipos o
retención, sobre el mayor valor se causarán intereses a la tasa de mora que
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