Impuesto A Las Personas Jurídicas Mercantiles
Enviado por cfmorice • 28 de Junio de 2012 • 1.401 Palabras (6 Páginas) • 764 Visitas
Constitucionalidad de la Ley N° 9024
Impuesto a las Personas Jurídicas
Aspectos Generales:
La Ley 9024 denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas” creó un tributo anual a favor del Estado con cargo a todas las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Nacional. Su tarifa se estableció con base en el salario base mensual (oficinista 1 de la relación de salarios de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República), las sociedades activas deberán cancelar un 50% de un salario base y las inactivas un 25%.
Hecho generador:
El hecho generador para una sociedad es casualmente estar inscrita en el Registro Nacional y en el caso de las sociedades que se constituyan posteriormente a la entrada en vigencia de la ley, su presentación en el Registro Nacional. El período del impuesto es del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año, para las sociedades constituidas posteriormente a la entrada en vigencia de la ley el pago será proporcional del momento de su presentación al 31 de Diciembre.
Sanciones:
Esta ley establece que en caso de no pagarse el impuesto el Representante Legal de la sociedad será solidariamente responsable y las deudas derivadas de este impuesto constituyen hipoteca o prenda (según se trate de bienes inmuebles o muebles) legal preferente.
Finalmente señala la ley que el no pago de 3 períodos consecutivos del impuesto será causal de disolución, o sea que implícitamente se le está agregando otro inciso al artículo 201 del Código de Comercio.
Vicios de inconstitucionalidad:
Un primer filtro de constitucionalidad que todo tributo debe superar es la no vulneración del Principio de Capacidad Económica. En primer lugar debemos plantearnos si este tributo recae sobre una efectiva manifestación de Capacidad Económica, para este caso en particular podemos afirmar que la manifestación de Capacidad Económica que el legislador ha querido gravar es constituir una sociedad mercantil y mantenerla vigente; en este sentido, a mi juicio, no existe una vulneración del Principio de Capacidad Económica. Si un grupo de personas decide organizarse para llevar a cabo una actividad lucrativa y con ese fin decide constituir una sociedad mercantil, en el hecho mismo de constituir la sociedad existe una manifestación de capacidad económica (inclusive hay que suscribir un capital social), si después de constituirla los socios deciden no ejercer actividad alguna deben disolver la sociedad. De hecho esta ley no grava a las fundaciones o cooperativas por considerar que el fin último de ese tipo de organizaciones no es el lucro, aunque lleven a cabo actividades lucrativas para generar su ingreso.
A continuación cito algunos ejemplos de Estados que cuenta con algún tipo de impuesto sobre las sociedades y que no está ligado al lucro como tal del ente:
1) Panamá: impuesto anual de $300 para mantener la vigencia de una sociedad (aún sin actividad lucrativa).
2) Hong Kong: impuesto de HK$2,600 (aproximadamente $335) anuales.
3) Delaware, EE.UU.: impuesto anual mínimo de $75 o $350 según el tipo de modo de suscripción del capital y se incrementa de conformidad con la cantidad de acciones emitidas.
4) Wyoming, EE.UU.: impuesto anual mínimo de $50 y se incrementa de conformidad con un porcentaje sobre los activos que la sociedad posea dentro del Estado.
5) Nevada, EE.UU.: impuesto de $200 más una anualidad calculada con base en la cantidad de acciones con un mínimo de $125.
En los EE.UU. la mayoría de estados que tienen este tipo de tributos es porque no tienen impuesto sobre las utilidades de personas jurídica, sin embargo si gravan con algún tipo de tributo los activos que se encuentren ubicados dentro del Estado y un porcentaje o monto fijo sobre la cantidad de acciones suscritas.
Los casos de Hong Kong y Panamá si son más similares al nuestro. Tanto en Hong Kong como en Panamá existen gran cantidad de “sociedades de papel” que se utilizan como una forma de eludir impuestos. Es bastante común encontrar sitios web de empresas que ofrecen la constitución de sociedad en cualquiera de estas dos jurisdicciones y sus beneficios, me parece que aquí es donde esta ley tiene alguna medida de impuesto con fines parafiscales. Como se expuso anteriormente el fin último de las sociedades mercantiles es llevar a cabo actividades lucrativas, en el Código de Comercio fue voluntad del legislador crear este tipo de entes y otorgarles personalidad distinta de la de sus
...