Impuesto Herencia Donaciones Y Delegados Guatemala
Enviado por • 11 de Abril de 2014 • 2.614 Palabras (11 Páginas) • 2.087 Visitas
IMPUESTO SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES
El impuesto sucesorio aparece por primera vez en Egipto, en una ley rudimentaria que imponía un gravamen a los objetos y mercancías que eran sucedidas. Años más tarde, en la época de Augusto en la antigua Roma lo encontramos en la Ley Julia de la vigésima hereditarium que significaba "la aplicación de una tasa igual a la vigésima parte de la porción transmitida a cada heredero".
Por otra parte, en la Edad Media, se distinguen dos momentos, uno que se destaca por la ausencia total del impuesto y el segundo aquel en que el gobierno considera el traspaso como "un incentivo a la producción, imponiendo una tasa retributiva por el servicio."
ANTECEDENTES HISTORICOS
El impuesto de herencias y Legados y Donaciones se encuentra regulado por el decreto 431 del congreso de la republica. Este decreto fue derogado parcialente por el decreto 27-92 ley de IVA en la relativo al impuesto de donaciones.
FINALIDAD
Que es necesario dictar una nueva ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones que comprenda las diversas reformas que se han hecho a la ley en vigencia, introduzca aquellas que se hacen necesarias para que a la vez que resguarden los intereses del Fisco, faciliten a los particulares y a las autoridades el cumplimiento de las disposiciones en ellas contenidas
El objetivo de este impuesto es gravar los incrementos de patrimonio que se producen, normalmente, como consecuencia de herencias y donaciones.
Se grava lo adquirido por cada sujeto pasivo tomando como base en el caso de herencias el patrimonio neto del causante, es decir sus bienes menos las cargas deudas y gastos.
Un notario interviene desde que se origina el motivo para el pago de este impuesto ósea la muerte del causante que deja su herencia o legado a otra persona. El notario debe realizar el proceso sucesorio testamentario o intestado si así es requerido.
Procedimiento sucesorio testamentario o intestado.Dentro de este proceso sucesorio testamentario o intestado el notario luego de ralizar la Junta de Herederos , en donde se da lectura al respectivo testamento si existiere debe peracticar el inventario de bienes de la herencia detallándose todos los activos y pasivos de la mortual.
Luego de realizar este inventario el notario solicita en nombre de los interesados la respectiva liquidación para el pago del impuesto sobre herneicas ,legados y donación a la dirección general de catastros y Avaluo del Ministerio de Finanzas Publicas en el departamento de Herencias , legados y donaciones, dentro de los seis primeros meses siguientes a la muerte del autor de la herencia .
Posteriormente el gravamen se hacía únicamente a la porción heredada, y no al total transmitido.
"En la legislación guatemalteca, antes del Código Fiscal, lo relativo al Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, fue regulado por los Decretos Gubernativos del mes de julio de 1879, números 240 y 247, promulgados en el mes de octubre de ese año". Luego se emite en 1982 el actual Decreto 431 del Congreso de la República Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones y sus Reformas.
ASPECTOS LEGALES SOBRE EL IMPUESTO SOBRE HERENCIAS LEGADOS Y DONACIONES
En Guatemala, tal y como sucede en la mayoría de países, el estado pretende imponer tributos hasta por el simple hecho de que las personas reciban, ya sea por concepto de herencia, legado ó donación, de bienes y derechos.
Lo anterior debe analizarse desde un punto de vista económico ya que como en muchos países en nuestro caso el impuesto es de carácter progresivo (lo cual significa que a mayor base imponible mayor tasa es la que se aplica).
Así mismo, la legislación supone la existencia de un sujeto activo y otro pasivo, en donde el estado es el único sujeto activo, con la soberanía financiera directa, con la que fija y aplica los impuestos.
Por otra parte, el sujeto pasivo se refiere a la persona que jurídicamente debe pagar el impuesto tributario, en cuyo caso pudiese ser el heredero, legatario o donatario.
No obstante, con lo anterior no se pretende demostrar las inequidades que prescribe dicho impuesto, sino establecer un análisis acerca del costo que representa para la sociedad tener que tributar sobre una herencia, que bien definida no es más que el fruto de una vida bien administrada, donde el futuro de los descendientes o terceros era lo más importante para quien sucedió.
Así, el artículo 1 del Decreto 431, Ley sobre el Impuesto de Herencias, Legados y Donaciones, de 1982 se establece el objeto del impuesto, se hace énfasis al establecer en los incisos "a" y "b" que las donaciones entre vivos son causantes de impuesto, se emplean conceptos relativos a las instituciones de la donación entre vivos y a la enajenación a título gratuito, lo cual no deja claro a qué se refiere, ya que puede entenderse como todas las formas de traspaso o sucesión de bienes y derechos.
El artículo 4 del decreto antes mencionado estipula las deducciones. El inciso "c" parcialmente afirma que son deducibles los créditos o gravámenes transmitidos, dictados contra cualquiera de sus donatarios o herederos, haciendo mención al concepto de concubina, lo cual en la práctica es difícil de aplicar, es mejor considerar la unión de hecho, lo cual deviene en sustituyente legal, en la sucesión hereditaria, según el Código Civil.
Otro aspecto importante que debe mencionarse es aquel que se refiere a las cuotas aplicables del impuesto, que tal y como lo establece el artículo 7 del Decreto 431 se expresan como impuestos progresivos, en donde la tasa que se les aplica es creciente a medida que aumenta el patrimonio heredado, legado o donado. Una característica negativa de este tipo de impuestos; es que no son neutrales, es decir que sus intenciones no son puramente fiscales, sino que al contrario poseen un contenido extrafiscal, precisamente porque su objetivo consiste en alterar la estructura económica, gravando con mayores impuestos a los que reciban mayor patrimonio, con esto pretenden traspasar esa riqueza a los de menor ingreso y lograr una sociedad "más igualitaria y justa", aunque bien es sabido, que en la práctica los resultados de políticas de este tipo, no logran una sociedad más igualitaria, sino que desincentiva la formación de capital, "los impuestos no remedian la mala distribución de la riqueza, aún en los casos de la más notoria discrepancia".
El artículo 14 del Decreto 431 se definen las exenciones al impuesto, cabe mencionar que la exoneración fiscal va en contra del principio de universalidad que debe contener un impuesto económicamente eficiente, especialmente se debe destacar el inciso
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