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La liquidación del impuesto a la herencia


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2012  •  Trabajo  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  513 Visitas

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REQUISITOS Y RECAUDOS PARA:

A) DECLARACION SUCESORAL

A los fines de la liquidación de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos y de conformidad con el artículo 27 de la misma ley, cuando fallece una persona, los herederos y legatarios deberán presentar dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes a la fecha de fallecimiento, la declaración Sucesoral correspondiente.

A-1) RECAUDOS PARA CONSIGNAR LA DECLARACION SUCESORAL

1) Registro de Información Fiscal (RIF) Sucesoral del Causante, el cual se tramita en la página del SENIAT: www.seniat.gob.ve.

2) Planilla de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones y anexos. (debidamente firmada por un abogado y llenada a maquina o computadora)

3) Planilla de Pago de impuesto sobre sucesiones- Forma PS-32, debidamente cancelada en una Institución Bancaria. (en caso de que le corresponda pagar impuesto Sucesoral)

4) Acta de Defunción del Causante.

5) Acta de Matrimonio (en caso de que su cónyuge también haya fallecido entregar la declaración del Impuesto sobre Sucesiones; Donaciones y demás Ramos Conexos de este con sus respectivos anexos y certificado de solvencia)

6) Sentencia de Divorcio (con repartición de bienes) u Homologación por un Tribunal de la Relación Concubinaria, reconociendo el carácter de heredero según sea el caso.

7) Acta de Nacimiento de c/u de los herederos expedida por el Registro Civil o Jefatura, en caso de no tener acta de nacimiento presentar datos filiatorios.

8) Copia de la cedula de identidad de la Causante y los herederos.

9) Registro de Vivienda Principal ó Constancia de residencia a nombre de uno de los herederos (en caso de que se declare la vivienda principal)

10) Copia de la cedula de identidad y carnet de inpreabogado del abogado asistente.

11) En caso de incluir un heredero por representación de un familiar premuerto deberá anexar copia de la partida de nacimiento y de defunción de este.

A-2) DOCUMENTOS DEL ACTIVO HEREDITARIO

1) Documentos o títulos a través de los cuales se acredite la propiedad de todos los bienes que se declaran.

2) Cuentas bancarias: Deberá consignarse certificación bancaria con corte de cuenta a la fecha de fallecimiento del causante (este recaudo debe solicitarse en el Banco dirigido al SENIAT- Departamento de Sucesiones).

3) Empresas: Registro Mercantil y balance general y, estado de ganancias y pérdidas firmado por Contador Público colegiado, en caso de declarar acciones o cuotas de participación.

4) Acciones: certificación expedida en papel de seguridad debidamente visado por un contador publico o administrador Comercial donde se determine el valor venal de acciones, obligaciones emitidas por entes públicos o por sociedades mercantiles y otros títulos valores o por bolsas de valores según sea el caso, a la fecha de fallecimiento de causante. Sociedades y participaciones: documentos de participación o adjudicación.

Nota: Todos los bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones del causante, deben ser declarados con valores estimados conforme al valor del mercado para la fecha de fallecimiento del causante.

A-3) DOCUMENTOS COMPROBATORIOS DEL PASIVO

1) Facturas de gastos de la última enfermedad de la Causante.

2) Deudas que existan a cargo de la Causante

3) Facturas de gastos de inhumación, embalsamiento, exequias y sepelio.

IMPORTANTE

• Los documentos emanados del extranjero deberán ser legalizados en el consulado respectivo

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