Impuesto Sociedades
Enviado por BernabeuAlfredo • 14 de Noviembre de 2012 • 810 Palabras (4 Páginas) • 609 Visitas
TEMA 3 EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (IRNR)
Introducción
o El IRNR es un impuesto que grava a las personas físicas o jurídicas no residentes en territorio español por renta producida en España. TRLGIRNR de 5/2004 y el RIRNR 1776/2004.
o Esta norma trata por igual a no residentes ya sean personas físicas o jurídicas. Eso sí la ley tiene una regulación diferente según los sujetos operen con o sin establecimiento permanente. Con Normas establecidas en el IS Sin Normas del IRPF
o La normativa interna queda condicionada por los convenios para evitar la doble imposición. En estas situaciones estaremos a lo convenido entre el Estado de residencia y el Estado español, teniendo en cuenta dónde tributan las rentas (En uno, en el otro o en ambos)
o De este modo el IRNR se aplicará o no según lo dispuesto en los convenios firmados por España y terceros estados en esta materia. Pudiendo ocurrir que las rentas tributen o sólo en España, o sólo en el tercer Estado, o que exista una tributación compartida.
Elementos personales
1. Contribuyente Tendrán consideración de contribuyentes las personas físicas y jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
• Personas f/j que no sean residentes y sí obtengan rentas en el mismo. No considerándose contribuyentes aquellas personas que se desplacen y planteen su residencia en territorio español. Estas tributarán por la ley del IRPF.
• Los extranjeros residentes en España por misión diplomática, consular o miembros de delegaciones o de observadores de España.
• Entidades en régimen de atribución de rentas que operen en España a través de instalaciones o lugares de trabajo a través de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta de la entidad.
2. Opción para contribuyentes residentes en otro Estado de la UE
• Las personas físicas residentes en un estado miembro de la UE pueden optar por tributar en calidad de contribuyentes del IRPF de manera opcional.
• Para poder optar por esta opción el art. 46 del TRLGIRNR y los art 21 a 24 del reglamento exigen los siguientes requisitos:
o Ser persona física residente en otro Estado de la UE
o Acreditación de residencia en dicho estado
o Un 75% de sus rentas mundiales hayan sido producidas en España
o Que hayan tributado por dichas rentas en España según las reglas del IRNR
• Existe la posibilidad de optar por la tributación conjunta si el resto de miembros de la unidad familiar cumple los requisitos anteriores.
• La aplicación concreta de este régimen especial se desarrollará en los siguientes términos:
o El contribuyente ha de solicitarlo. La administración podrá requerirle los documentos acreditativos. La administración responderá en un plazo de 6 meses la resolución. Si no silencio negativo.
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