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IMPUESTO DE SOCIEDADES


Enviado por   •  26 de Junio de 2012  •  665 Palabras (3 Páginas)  •  723 Visitas

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2.10. EJERCICIOS

1. Determine si la siguiente afirmación es verdadera o falsa:

“NUNCA se puede dar el caso en que algún elemento tenga base

fiscal aunque carezca de valor contable y, por tanto, no figure

reconocido en el balance.”

a) Verdadero.

b) Falso.

2. Indique las cuentas contables a que corresponden estos dígitos

de cuentas:

630:

6300:

6301:

830:

8300:

8301:

3. Indique las clases de diferencias temporarias.

4. La sociedad LILIPUT, S.A. ha obtenido durante este ejercicio un

beneficio de 30.000 € antes de impuestos. La empresa ha

pagado una multa, no deducible de 5.000 € y ésta es la única

diferencia entre criterios contables y fiscales.

¿Estamos ante una diferencia temporaria? Razone la respuesta

5. Dado el balance de situación de JUGLARES, S.A. a 1 de enero

de 2008, que presenta los siguientes saldos:

 Pasivo por impuesto diferido (ejercicio 2007): 350 €.

 Activo por impuesto diferido (ejercicio 2007): 1.400 €.

 Resultado del ejercicio 2008 antes de impuestos: 10.000 €.

INFORMACION ADICIONAL:

- La sociedad fue sancionada con una multa no deducible

fiscalmente de 3.000 €.

- El pasivo por impuesto diferido hace referencia a la adquisición de

una maquinaria en enero de 2007 por importe de 30.000 euros.

Se estimó una vida útil de 10 años, gozando de libertad de

amortización fiscal, decidiendo efectuarla en 7,5 años.

- El activo por impuesto diferido corresponde a una dotación por

provisión de 4.000 € que no fue deducible en 2007, pero que si lo

es en 2008.

1. La afirmación es FALSA, un ejemplo de esto puede ser un bien totalmente amortizado contablemente pero no fiscalmente

2.

630. Impuesto sobre beneficios

6300 Impuesto corriente

6301 Impuesto diferido

830 Impuesto sobre beneficios

8301 Impuesto corriente

8301 Impuesto diferido

5. Las diferencias temporarias pueden ser:

Deducibles: Aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Imponibles: Aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros.

4. No, se trata de un ajuste positivo en la base imponible que no da lugar a diferencias temporarias imponibles o deducibles, su cálculo se realiza comparando gastos, no activos.

En el 2007:

Valor contable maquinaria: 30.000,00 € - 3.000,00 = 27.000.00 €

Valor fiscal maquinaria: 30.000,00

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