IMPUESTO DE SOCIEDADES
Enviado por Juan Gonzalez • 10 de Abril de 2020 • Trabajo • 740 Palabras (3 Páginas) • 259 Visitas
TRABAJO FINAL
Programa formativo:
Posgrado en Dirección Financiera y Contabilidad
Bloque:
IMPUESTO DE SOCIEDAD
Enviar a: areacontable@eneb.es
Apellidos: GONZALEZ NUÑEZ
Nombres: JUAN ANTONIO
ID/Pasaporte/DNI/NIE/Otros: 44412444 L
Dirección: C/ RAMON CEPEDA Nº43
Provincia/Región: JERTE (CACERES)
País: ESPAÑA
Teléfono: 669225660
E-mail: jgnb2010gmail.com
Fecha: 27/03/2020
- 1.1.) La amortización debía haber sido de 52.000€ x 12% = 6.240€; produciéndose una diferencia de 760€.
impuesto de sociedades = 25%, - --- -- - - - - - - - 760€ x 25% = 190€
190 (470) Activos x dif. temp.
a (630) Impuesto diferido 190
1.2)
adquisición: 01/01/2013 P adquisición: 25.000€
Vida útil: 5 años Sist. Amort: Dígitos decrecientes
Importe dígito: 25.000€/10 = 2.500€ Tabla amortización:
Fecha | Dígitos | Amortización |
31/12/2013 | 5 | 12.500 € |
31/12/2014 | 4 | 10.000 € |
31/12/2015 | 3 | 7.500 € |
31/12/2016 | 2 | 5.000 € |
31/12/2017 | 1 | 2.500 € |
10 | 25.000 € |
En el ejercicio actual, 2016, la amortización contabilizada será por importe de 5.000€
Coeficiente de amortización: 25.000€ x 12% = 3.000€.
3.000 -2.500= 500
El importe de la diferencia temporaria es: 500 x 25% = 125
125 (6301) Impuesto diferido a (470) Activos x difern temp. 125
1.3) Estamos ante una diferencia temporal negativa, también llamada diferencia temporal imponible, ya que el criterio fiscal es mayor que el criterio contable. Esta informacion viene detallada en el artículo 13 del LIS.
1.4) Criterio deducible, sea reclamado judicialmente, la resolución del criterio lo obtenemos en el arti 12 del LIS, en el que se dice la deducibilidad de las perdidas por deterioro
A continuación reflejo el asiento correspondiente.
3.000 (694) Pérdidas por deterioro a (490) Deterioro de valor 3.000
1.5) Estamos ante un criterio deducible porque los recursos que generan los administradores de la empresa no salen de está, podemos entender que el objetivo de esto es la dotar a la empresa de inversiones y progresiones futuras. El asiento contable es:
10.000 (640) sueldos y salario a (570) Bancos 10.000
1.6) Según el articulo 15 de LIS estamos ante una deducción temporal negativa, ya que no tiene la consideración de gasto fiscal deducible. El asiento contable correspondiente es:
...