Actividad impuesto de sociedades
Enviado por Azu y Chris.TE AMO! • 25 de Febrero de 2019 • Tarea • 1.923 Palabras (8 Páginas) • 328 Visitas
ACTIVIDAD 3.1
EJERCICIO Nº 1 (2,5 PUNTOS)
Actividad impuesto de sociedades. Una empresa ha tenido los siguientes ingresos y gastos durante el ejercicio:
- Venta de artículos de droguería: 90.000 euros.
- Compra de mercaderías: 36.000 euros.
- Sueldos y salarios 25.000 euros.
- Gastos financieros: 2.000 euros.
- Calcula el beneficio del ejercicio (antes de impuestos).
- Calcular el Impuesto s/Sociedades a pagar.
- Resultado neto del ejercicio (después de impuestos).
A) Calcula el beneficio del ejercicio (antes de impuestos).
GASTOS | INGRESOS |
(600) Compras: 36.000,00€ | (700) Ventas: 90.000,00€ |
(640) Sueldos y salarios: 25.000,00€ | |
(669) Gastos financieros: 2.000,00€ | |
TOTAL GASTOS= compras+ sueldos y salarios+ gastos financieros= 63.000,00€ | TOTAL INGRESOS: Ventas= 90.000,00€ |
BENEFICIOS ANTES IMPUESTOS = 27.000,00 € |
Beneficios antes de impuestos= Ingresos-Gastos Beneficios antes de impuestos= 90.000,00-63.000,00= 27.000,00€
B) Calcular el Impuesto s/Sociedades a pagar.
Tipo impositivo= 25% de IVA
Impuesto s/Sociedades a pagar= 25% del Bº antes de impuestos= 25% de 27.000,00= 6.750,00€
C) Resultado neto del ejercicio (después de impuestos).
Neto= Bº antes de impuestos- impuesto s/Sociedades a pagar → 27.000,00- 6.750,00= 20.250,00€
ACTIVIDAD Nº 2 (2,5 PUNTOS)
Una empresa de limpieza de cristales que presta sus servicios en edificios de oficinas y que emite las siguientes facturas durante el segundo trimestre del año:
- Edificio A: 12.600 euros. (21%)
- Edificio B: 24.000 euros. (21%)
- Edificio C: 28.000 euros. (21%)
Por otra parte, ha recibido las siguientes facturas:
- Alquiler del Local: 3.200 euros. (21%)
- Compra de material de limpieza: 300 euros. (21 %)
Realiza la declaración liquidación del IVA en dicho trimestre y señalar qué consecuencias tiene el resultado obtenido.
2.1. IVA DEVENGADO
ARTÍCULO | BASE | TIPO % | CUOTA |
Edificio A | 12.600,00€ | 21 | 21% de 12.600,00= 2.646,00€ |
Edificio B | 24.000,00€ | 21 | 21% de 24.000,00= 5.040,00€ |
Edificio C | 28.000,00€ | 21 | 21% de 28.000,00 = 5.880,00€ |
TOTAL IVA DEVENGADO= Cuota edificio A+ cuota edificio B+ cuota edificio c →IVA DEVENGADO= 13.566,00€ |
2.2. IVA DEDUCIBLE POR CUOTAS EN OPERACIONES INTERIORES
ARTÍCULO | BASE | TIPO % | CUOTA |
Alquiler del local | 3.200,00€ | 21 | 21% de 3.200,00= 672,00€ |
Compra de material de limpieza | 300,00€ | 21 | 21% de 300,00= 63,00€ |
TOTAL IVA DEDUCIBLE= Cuota edificio Alquiler del local+ cuota compra de material de limpieza→IVA DEDUCIBLE= 735,00€ |
2.3. A LIQUIDAR CON HACIENDA
A LIQUIDAR CON HACIENDA= IVA repercutido- IVA soportado→ 13.566,00€- 735,00€ = 12.831,00€ A INGRESAR.
2.4. CONSECUENCIAS
En la legislación actualmente vigente, de regular los efectos de la apertura de la fase de liquidación sobre el deudor se ocupa el art. 145, LC , el cual prevé los cuatro siguientes:
- Suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio: El precepto deja claro que la suspensión de las facultades de administración y disposición se mantiene durante toda la fase de liquidación. A diferencia de lo que sucede en la fase común o la de convenio , durante las cuales el juez puede modificar, previa solicitud de la administración concursal , cuantas veces considere conveniente, los efectos del concurso sobre las facultades patrimoniales del concursado, cambiando de intervención a suspensión o a la inversa, la apertura de la liquidación lleva aparejada necesariamente la suspensión del ejercicio de las mencionadas facultades por el concursado, impidiendo al juez la modificación.
- Reposición de los administradores concursales o nombramiento de otros: Cuando en virtud de la eficacia del convenio, la administración concursal hubiera cesado, la juez, acordada que haya sido la apertura de la liquidación, los repondrá en el ejercicio de su cargo o nombrará a otros. Si la apertura de la liquidación tiene lugar tras la aprobación judicial del convenio, resultará necesaria la reposición en el cargo de los administradores concursales o el nombramiento de otros.
- Extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa: Cuando el deudor fuese persona natural, la apertura de la liquidación del concurso producirá la extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa que el art. 47, LC le otorga durante la tramitación del concurso, salvo cuando fuere imprescindible para atender las necesidades mínimas del concursado y las de su cónyuge, pareja de hecho inscrita cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 25.3, LC y descendientes bajo su potestad.
- Disolución de la persona jurídica: Cuando el concursado fuese persona jurídica, el art. 145.3, LC ordena que la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución, si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.
Fuente: https://practico-concursal.es/vid/efectos-liquidacion-380392138
ACTIVIDAD Nº 3 (2,5 PUNTOS)
Supongamos una empresa que se dedica a la actividad de Academia de enseñanza (exenta, sin derecho a deducción) y Alquiler de locales para negocio (operación sujeta y no exenta, con derecho a deducción).
En el año 2017 realizó las siguientes operaciones:
.- Academia (80.000 €)
.- Alquiler de locales (50.000 €)
En el año 2018 ha realizado las siguientes operaciones:
.- Academia (100.000 €)
.- Alquiler de locales (65.000 €)
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