ACTIVIDAD 1 Sociedades Mercantiles.
Enviado por rocaalex • 1 de Diciembre de 2013 • 634 Palabras (3 Páginas) • 1.754 Visitas
Sociedades mercantiles.
Castrillón considera que: Las sociedades mercantiles son entes a los que la Ley reconoce personalidad jurídica propia y distinta de sus miembros, y que contando también con patrimonio propio canalizan sus esfuerzos y recursos a la realización de una finalidad lucrativa.
El concepto de la sociedad.
La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.
Tipo de sociedad mercantil Características Forma de identificación
Tipo de responsabilidad
Sociedad en nombre colectivo Existe bajo una razón social y todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones legales. Se forma con el nombre de uno a más socios. La responsabilidad subsidiaria limitada y solidaria de los socios.
Sociedad en comandita simple Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. Se forma con los nombres de uno o más comanditados. Su abreviatura es “S. en C.”
La responsabilidad subsidiaria ilimitada y solidaria de los socios comanditados.
La responsabilidad ilimitada hasta el importe de su aportación de los socios comanditarios.
Sociedad de responsabilidad limitada Es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador. Se forma con el nombre de uno o más socios. Su abreviatura es “S. de R.L.” El hecho de que la responsabilidad sea limitada, significa que en caso de deudas de la sociedad, los integrantes de ésta solo responderán con sus aportaciones sin comprometer su patrimonio personal, por lo cual existe para ellos un riesgo controlado y calculado.
Sociedad anónima Existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. Se forma libremente. su abreviatura es “S.A.” La denominación se formará libremente pero será distinta de la de cualquiera otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras sociedad anónima o de
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