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Impuesto Sobre Sociedades


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  709 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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La nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades ha creado la «entidad patrimonial» como una nueva categoría de contribuyente. Las características que debe reunir una entidad para tener la consideración de patrimonial en el Impuesto sobre Sociedades no son las mismas que las que establece la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio para declarar exentas las participaciones en sociedades. Tampoco recoge la nueva Ley los mismos requisitos que en leyes anteriores sirvieron para calificar a determinados sujetos pasivos como «sociedades transparentes» o como «sociedades patrimoniales». Los efectos derivados de la consideración como «entidad patrimonial», restringidos exclusivamente al ámbito del Impuesto sobre Sociedades, no pueden compararse con los que se derivaban de la inclusión en los regímenes especiales de «transparencia fiscal» y de «patrimoniales» vigentes en ejercicios anteriores.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, entidad patrimonial, valores, arrendamiento de inmuebles, Impuesto sobre el Patrimonio, grupo de sociedades y actividad económica.En la primera parte del presente estudio se examinaron las rentas susceptibles de disfrutar del método de exención y aquellas otras que estaban excluidas. En esta segunda parte se abordan los requisitos para aplicar la exención.

La regulación de los requisitos adolece de una cierta complejidad. Esto se debe, principalmente, a que la norma se ha embarcado en una casuística notable, sin duda con el encomiable propósito de desalentar las maniobras tendentes a escapar de dichos requisitos y proporcionar la pertinente seguridad jurídica.

La ilustración de los comentarios de las normas correspondientes, con un conjunto de casos prácticos, se estima que ayudará notablemente a facilitar la comprensión de las mismas.

Palabras claves: Impuesto sobre Sociedades, Ley 27/2014, resultado financiero, dividendos y plusvalías de cartera y requisitos para la aplicación de la exención.

Frente a los demás supuestos de responsabilidad tributaria, en el caso del artículo 42.2 a) de la Ley General Tributaria, el alcance de la misma requiere confrontar el valor de la deuda y sanciones constitutivas de la obligación principal (incluidos, en su caso, el recargo ejecutivo y el interés de demora) con el valor de los bienes y derechos sustraídos fraudulentamente a la acción de cobro, a fin de tomar la menor de ambas cantidades. Contra esta valoración de los bienes y derechos –que, salvo que se efectúe mediante informe pericial, compete realizar al órgano que declara la responsabilidad–, no cabe interponer tasación pericial contradictoria, ya que se trata de una valoración no orientada a la producción de una liquidación o, dicho de otro modo, de una valoración independiente de cualquier procedimiento de control.

Palabras claves: responsabilidad solidaria de pago, valoración tributaria y tasación

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