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Examen impuesto sociedades


Enviado por   •  30 de Mayo de 2022  •  Examen  •  6.467 Palabras (26 Páginas)  •  96 Visitas

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EVALUACIÓN FINAL IMPUESTO DE SOCIEDADES

  1. CASO AMORTIZACIONES

En el artículo 12.3 de LIS se define la libertad de amortización.

Con la expresión de libertad de amortización puede aludirse a la ausencia de cualquier método de los señalados anteriormente, a los sistemas específicamente recogidos en la norma del Impuesto de Sociedades, o a la práctica de amortización recogida en determinadas normas especiales.

  • La amortización según prueba de su efectividad.  La normativa deja abierta al contribuyente la libertad de adopción de cualquier método de amortización que recoja una depreciación efectiva distinta y superior a la resultante de los métodos legalmente establecidos. Exige la prueba en cada caso por el contribuyente de esa efectividad.

Es evidente que es una posibilidad más teórica que real, por la propia dificultad de la prueba. No obstante, puede admitirse cuando se pruebe individualmente el desgaste real, aunque no resulte posible la acreditación por medio de criterios generales.

  • La normativa del Impuesto de Sociedades regula un régimen de libertad de amortización para determinadas inversiones cualquiera que sea la entidad inversora, así como para inversiones realizadas por determinadas entidades. Igualmente, contiene un régimen especial para las inversiones con creación de empleo realizadas por las empresas de reducida dimensión.

Para determinar la base imponible debe practicarse un ajuste extracontable negativo sobre el resultado contable por el importe de la inversión que se desee amortizar libremente, siendo este ajuste una excepción al principio general de inscripción contable según el cual no es deducible un gasto que no se haya contabilizado.

Una vez que el elemento esté totalmente amortizado a efectos fiscales, el gasto contable por su amortización no se integra en la base imponible, por lo que se debe realizar un ajuste extracontable positivo por su importe para determinar la base imponible. Igualmente, en caso de transmisión de elementos que hayan disfrutado de libertad de amortización debe efectuarse un ajuste positivo al resultado contable del ejercicio por el importe de los ajustes negativos practicados con anterioridad pendientes de revertir a la base imponible.

La aplicación de la libertad de amortización es una opción, en el sentido de que en cada período impositivo en que el elemento se amortice puede optarse por aumentar el importe de la amortización deducible a efectos fiscales, sin necesidad de que en dicho período se amortice totalmente el elemento a efectos fiscales, pues su aplicación práctica puede realizarse de acuerdo con la voluntad del contribuyente, con la particularidad de que finalizado el plazo de declaración de dicho período el contribuyente no puede modificar la opción adoptada en dicha declaración, sin perjuicio de que pueda disfrutar de este incentivo en los ejercicios siguientes sobre los mismos elementos.

No cabe realizar ajustes positivos al resultado contable por la amortización contabilizada, que opera como amortización fiscal mínima si cumple los requisitos previstos en la norma fiscal.

También existen normas distintas a la normativa del IS que regulan supuestos de libertad de amortización, como ocurre con las cooperativas protegidas.

Según el artículo 102 de la LIS, el disfrute de la libertad de amortización está sujeto al cumplimiento de los requisitos:

  • Calificación de sociedad de reducida dimensión en el período impositivo en el que se realiza la inversión. Este beneficio no se ve afectado por el hecho de que en ejercicios posteriores la entidad no tenga la condición de reducida dimensión, pudiendo aplicar en los mismos el referido incentivo fiscal en la medida en que en el período en que se invierta no se amortice totalmente esa inversión a efectos fiscales.
  • La inversión debe realizarse en elementos nuevos del activo fijo material o de inversiones inmobiliarias, entendiendo como nuevos, según el sentido tradicional del término, aquellos elementos que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.

Es condición expresa para disfrutar de este beneficio fiscal que la inversión se materialice en elementos afectos a actividades económicas.

La libertad de amortización es aplicable, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos, a los elementos adquiridos a través de contratos de arrendamiento financieros, a condición de que se ejercite la opción de compra.

  • Los elementos objeto de inversión han de ponerse a disposición de la empresa dentro del período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión. La entrega o puesta a disposición es la fecha de referencia para determinar si la inversión se realiza o no en ese período impositivo.
  • La inversión debe ir acompañada de un incremento de la plantilla media de la empresa referida a los 24 meses siguientes al inicio del período impositivo en que los bienes entren en funcionamiento, en relación a la plantilla medio de los 12 meses anteriores. Dicho incremento debe mantenerse durante un período adicional de otros 24 meses, a contar desde la conclusión de los primeros 24 meses tenidos en cuenta para calcular el incremento de plantilla.
  • La cuantía de la inversión que puede beneficiarse del régimen de libertad de amortización tiene como límite el resultado de multiplicar la cifra de 120000€ por el incremento de plantilla determinado, calculado con dos decimales, sin redondear por exceso o por defecto.

En el artículo 102.4 de LIS se regulan las regularizaciones. La libertad de amortización puede aplicarse en el propio período impositivo en el que entran en funcionamiento los elementos y sobre la cuantía de la inversión realizada en el período que libremente decida la empresa.

Una vez decidida la cuantía de la inversión que disfrutará de libertad de amortización, la sociedad asume el compromiso de incrementar y mantener la plantilla, al menos, en el importe que resulte de dividir el importe de la inversión por 120000.

Si se cumple la obligación de incrementar o de mantener la plantilla correspondiente a la libertad de amortización disfrutada por la empresa, debe realizarse una regularización en la liquidación del impuesto correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido cualquiera de esas obligaciones, ingresando la cuota íntegra derivada de la cantidad deducida en exceso por la aplicación de la libertad de amortización, más los intereses de demora que procedan.

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