Ejercicios impuesto sociedades
Enviado por sarahuerta007 • 25 de Septiembre de 2019 • Práctica o problema • 1.495 Palabras (6 Páginas) • 179 Visitas
TIPOS SOCIEDADES | SOCIEDAD COLECTIVA | SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE | SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES |
Regulación | Art 125 a 144 CCo | Arts 145 a 150 CCo | Arts 151 a 159 CCo. DEROGADO RDL 1/2010 TRLSCap |
Concepto | “Sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada y solidaria de los socios, a la explotación de su objeto social” | “Sociedad personalista dedicada, en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros, a la explotación de su objeto social” | Art 1 TRLSCap. En la sociedad comanditaria por acciones, el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, uno de los cuales, al menos, responderá personalmente de las deudas sociales como socio colectivo. |
Características |
| Sociedad de capital. Dos tipos de socios:
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Requisitos de constitución | = sociedades mercantiles. Art 119: el contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscrito en el RM. | Otorgamiento de escritura pública e inscripción RM. | |
Contenido de la escritura pública ESCRITURA DE CONSTITUCION |
Art 209 del Reglamento del RM. Amplía este contenido mínimo de la escritura. +
| Además de los requisitos exigidos para la escritura de constitución de la sociedad colectiva, en la S. Com deberá constar:
| =PARA TODAS LAS SOC DE CAPITAL Art 22. Deberá ser otorgada por todos los socios fundadores.
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Razón social | Nombre de todos sus socio, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadir, en estos dos últimos casos, las palabras “y Compañía” | Arts 146 y 147 CCo. Girará bajo el nombre de todos los socios colectivos, de alguno de ellos o de uno solo, debiendo añadir “y Compañía” y en todos, las de “Sociedad en comandita” Nunca podrán incluirse los nombres de los socios comanditarios. | Denominación subjetiva: nombre de todos los socios colectivos, alguno de ellos o de uno sólo. “y compañía” Denominación objetiva: con la necesaria indicación de “Sociedad en comandita por acciones” o “S. Com. Por A” |
Distribución ganancias y pérdidas | Las ganancias se distribuyen según la proporción establecida en el contrato. Las perdidas se imputarán en la misma proporción que las ganancias entre los socios capitalistas, sin incluir a los industriales. CAPITALISTAS: pérdidas SI, ganancias SI INDUSTRIALES: pérdidas NO, ganancias: capitalistas de menor aportación. | Reparto de ganancias a los socios comanditarios = criterio que a los colectivos. Reparto de pérdidas: no podrán superar el importe de lo que el socio comanditario haya aportado. Socio colectivo: responde ilimitadamente Socio comanditaria: dinero aportado. | Socios comanditarios responden limitado a lo aportado Socios colectivos responden ilimitadamente. |
TIPO DE SOCIEDADES | SOCIEDAD LIMITADA | SOCIEDAD ANÓNIMA |
Regulación | RDL 1/2010 🡪 TRLSCap. + Ley 3/2009, de 3 de abril | RDL 1/2010 🡪 TRLSCap. + Ley 3/2009, de 3 de abril |
Concepto | Art 1. “En la SRL, el capital, que estará dividido en participaciones sociales, se integrara por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales” | En la sociedad anónima el capital, que estará dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes NO responderán personalmente de las deudas sociales. |
Características |
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CAPITAL | No podrá ser inferior a 3.000€ y se expresará en esa moneda (art 4) | No podrá ser inferior a 60.000€ y se expresará en esa moneda. |
Denominación | Deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Sociedad Limitada” o “SRL” o “SL” | Deberá figurar necesariamente la indicación “Sociedad Anónima” o “SA” |
Fundación | Formación simultanea o formación sucesiva por suscripción pública de acciones. Art 79. Las acciones en que se divida el capital de la SA deberán estar íntegramente suscritas por los socios y desembolsado en una cuarta parte del valor nominal. 25%VN y 100%PE | |
Requisitos constitución | Contrato entre dos o más personas, o en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral. Exigirá escritura pública, que deberá inscribirse en el RM | Contrato entre dos o más personas, o en caso de sociedades unipersonales, por acto unilateral. |
Proceso de inscripción registral | Art 31 y ss.
| Art 31 y ss = SL |
Contenido escritura constitución | Art 22. Deberá ser otorgada por todos los socios fundadores.
| = SL La especialidad para la SA, se expresará, además: la cuantía total de los gastos de constitución, tanto de los ya satisfechos como de los meramente previstos hasta la inscripción. |
Contenido estatutos | Art 23.
| Art 23. =SL
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Causas nulidad sociedad | Art 56.
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RESPONSABLES DEUDAS Y GANANCIAS | Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los socios y los terceros. | |
Órganos sociales | Junta general Administradores | Junta general de accionistas Administradores |
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