Impuesto a la mano muerta: señor feudal
Enviado por mereng973 • 17 de Febrero de 2016 • Informe • 2.511 Palabras (11 Páginas) • 557 Visitas
Impuesto a la mano muerta: señor feudal
Exentos de ISR: partidos, asociaciones, sindicatos obreros, cámaras de comercio e industria, sociedades civiles, asociaciones de padres de familia.
Exentos de IDE: entidades federativas, municipios de la adm. Publica, instituciones de sistema financiero.
Hacienda pública: origen facera
División de la SHCP: 10 adm. Regionales
Divisiones del derecho financiero: derecho fiscal derecho patrimonial y derecho presupuestario
Derecho fiscal sustantivo: es decir cuando lo contiene una ley
Requisitos de las promociones ante las autoridades fiscales: presentar mediante documento digital q contenga firma electrónica contribuyentes avícolas, pesqueras y ganaderas
Fuente formal del derecho fiscal: la ley
Jurisprudencia: conjunto de doctrina y principios
Quien actúa como fisco en el DF: congreso de la unión
Ingresos extraordinarios: servicios personales
Extinción de la obligación: pago, compensación, condonación.
Compensación: forma de extinguir un crédito fiscal
Clasificación de los impuestos: forma en q se liquidan, periodo en q se producen, materia imponible
Evasión: deje de pagar impuesto y se infrinja una ley.
Principio proporcionalidad: trato iguale a iguales desigual a desiguales
El IVA tiene vigencia: el 1 de enero de 1980 y se rige a la fecha.
Quién promulgo el IVA: José López Portillo
Cuál es la tasa general: será del 16%, en retención de fletes 4% y tasa 0% para alimentos no preparados o procesados.
Cuál es su época de pago: a más tardar el día 17 del mes siguiente, 31 de marzo (morales) y 30 de abril (físicas).
Cuál es el antecedente del IVA: es el ISIM
En qué fecha tiene vigencia el ISR: desde el año 1964 a la fecha.
Quién promulgo el ISR?: Gustavo Días Ordaz
Impuesto de ISR: a nivel mundial 25% y en México 30%
Qué tasa debe pagarse: para personas morales siempre es el 30% y para físicas dependerá del salario.
% de multa x reincidencia: será de un 30% en el artículo 77 fracción 1
multa x no contabilidad: de 1,200 a 11,950 estipulado en el artículo 83.
Plazo para visita domiciliaria x autoridad: máximo 12 meses a partir de la notificación.
Primeros asesores fiscales: QUIPO-CAMAYOS.
Tasa IETU: 2008 16%, 2009 17% y 2010 17.5%.
Tasa
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