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Impuesto a la renta para no domiciliados (Рeru)


Enviado por   •  16 de Julio de 2013  •  Informe  •  993 Palabras (4 Páginas)  •  394 Visitas

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IMPUESTO A LA RENTA PARA NO DOMICILIADOS (PERU)

Personas naturales no domiciliadas.-Tasas del Impuesto

Están sujetas al impuesto por sus rentas de fuente peruana, con las siguientes tasas que se pagan a través de una retención por quien abona la renta:

Dividendos y otra forma de distribución de utilidades: 4.1 %

Rentas provenientes de venta de inmuebles: 30 %

Intereses pagados por empresas domiciliadas: 30 %

Ganancias de capital proveniente de la venta de valores mobiliarios realizados fuera del país (*): 30%

Rentas provenientes de la actividad empresarial: 30%

Otras rentas provenientes del capital: 5%

Rentas del trabajo: 30%

Rentas por regalías: 30 %

Rentas de artista y ejecutantes por espectáculos en vivo en el país: 15 %

Otras rentas no especificadas: 30%

(*) Se entiende que es fuera del país cuando los valores son negociados fuera de una Bolsa de valores de Perú.

Obligaciones formales correspondientes a los extranjeros

Los ciudadanos extranjeros que durante su permanencia en el país realicen actividades generadoras de rentas de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un Certificado de Rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de estos según sea el caso.

El certificado de rentas y retenciones es un documento con carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y del impuesto retenido.

El formato que se utiliza en este caso es el N° 1492.

Como alternativa podrán presentar una constancia de haber presentado dicho certificado ante la SUNAT.

Los ciudadanos extranjeros a quienes no se les hubiera retenido el impuesto a la renta porque el pagador de las rentas ha sido una entidad no domiciliada, utilizaran el formato N° 1494 de “Declaración Jurada de haber pagado directamente el impuesto”, adjuntado una copia del comprobante de pago respectivo.

Los ciudadanos extranjeros que hayan ingresado al país con visa de religioso, estudiante, trabajador, independiente o inmigrante y que durante su permanencia en el país hubieran realizado actividades que no hayan implicado la generación de rentas de fuente peruana utilizarán el formato 1495 de “Declaración Jurada de haber realizado actividades que no impliquen la generación de rentas de fuente peruana”.

En los casos que si hubieran realizado actividades con generación de rentas de fuente peruana, entregarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, un certificado de rentas y retenciones emitido por el pagador de la renta, el empleador o los representantes legales de éstos según corresponda.

En caso de contar con calidad migratoria de artista, presentarán a las autoridades migratorias al momento de salir del país, una “Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias”, mediante el cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del impuesto o que se encuentra exonerado.

Personas Jurídicas no domiciliadas.- Tasas del impuesto

El impuesto a la renta a cargo de las personas jurídicas no domiciliadas se determina aplicando las siguientes tasas y se pagan a través de la retención

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