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Impuestos De Bolivia


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  4.361 Palabras (18 Páginas)  •  1.147 Visitas

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Tema N° 6

IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES (IT)

Éste impuesto pesa a los contribuyentes respecto a sus actividades de comercio, industria, profesiones, oficios, alquiler de bienes, obras y servicios ó de cualquier actividad (lucrativa o no) cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste, no considerándose dentro del objeto de éste impuesto, las ventas o transferencias que fueran consecuencia de una organización de empresas o de aportes de capitales a las mismas.

Éste impuesto tiene una alícuota de 3 %.

SUJETOS.- Son sujetos de éste impuesto, las personas naturales y jurídicas, las empresas públicas y privadas y las sociedades con ó sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales.

BASE DEL CÁLCULO.- Éste impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad gravada.

Se considera al presente, ingreso bruto ó monto total, (en valores monetarios o en especie) devengadas en concepto de venta de bienes, retribuciones totales obtenidas por los servicios, la retribución por la actividad ejercida, los intereses obtenidos por préstamos de dinero o plazos de financiación y en general de las operaciones gravadas.

EXENCIONES.- No pagan éste gravamen:

1. El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.

2. El desempeño de cargos públicos

3. Las exportaciones, dicha actividad consistente en la venta de mercaderías efectuadas al exterior por el exportador con sujeción a los mecanismos aplicados en la administración de aduanas

4. Los servicios prestados por el Gobierno Nacional, las Gobernaciones y los municipios y sus dependencias, excepto las empresas públicas.

5. Los intereses en depósito en caja de ahorro, cuentas corrientes, a plazo fijo, así como todo ingreso proveniente de las inversiones en valores.

6. Los establecimientos de educación privado que estén incorporados a los planes de enseñanza oficial.

7. Los servicios prestados por las representaciones diplomáticas de los países extranjeros y los organismos internacionales.

8. La edición de libros, diarios, publicaciones, periódicos y revistas en todo su proceso de creación.

9. La compra venta de minerales, metales petróleo, gas natural y sus derivados en el mercado interno, siempre que tengan como destino la exportación de dichos productos.

NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.-

a) En el caso de la venta de bienes inmuebles, se produce el hecho generador en el momento de la firma de la minuta o documento equivalente o en la posesión misma del bien, ó lo que ocurra primero.

Ésta previsión alcanza sólo a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de la oficina de Derechos Reales, o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante el fraccionamiento ó loteamiento del terreno ó de venta de construcciones nuevas.

b) En el caso de la venta de otros bienes, en el momento de la facturación ó entrega del bien ó lo que ocurra primero.

Ésta previsión alcanza además al resto de las operaciones gravadas por éste impuesto, a las operaciones de venta de vehículos automotores que no hubieran estado inscritos anteriormente en los registros de los gobiernos municipales (RUAT), o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta, sea en forma directa por el propietario, el importador, fabricante o a través de terceros.

Tema N° 7

IMPUESTO AL RÉGIMEN COMPLEMENTARIO AL IVA (RC-IVA)

Este impuesto en realidad se constituye en un impuesto a los ingresos personales y fue creado como control sobre el Impuesto al Valor Agregado, impuesto que grava el ingreso personal originado de la inversión de capital, del trabajo o ambos, gravándose entonces:

a) Sueldos y salarios, jornales, sobresueldos, horas extras, bonos, primas, premios, dietas, viáticos, compensaciones en dinero o especie y otros.

b) Anticresis

c) Interés por prestamos de dinero o depósitos bancarios

d) Honorarios a miembros del directorio de sociedades anónimas.

e) Ingresos a personas contratadas por el sector publico

f) En las sucesiones indivisas todo los ingresos que generen

g) Alquiler de bienes muebles e inmuebles.

ALICUOTA DEL RC-IVA.- La alícuota de este impuesto es el 13% sobre los ingresos que tengan o produzcan la sucesión indivisas y asimismo el 13% sobre el monto de ingresos percibidos.

SUJETOS QUE NO PAGAN EL RC-IVA.- Según el artículo 1 del Decreto Supremo 24050 existen algunos ingresos exentos de pagar RC-IVA, estos son:

1. La distribución de acciones, cuotas de capital provenientes de la reinversión de utilidades a favor de sus acciones o socios.

2. Aguinaldos

3. Subsidios

4. Jubilaciones y pensiones por enfermedad, riesgos profesionales, rentas de invalidez.

5. Personas o empresas que paguen otros impuestos que graven ganancias como ser: IUE, IT

SUJETOS QUE PAGAN EL RC-IVA.- Los sujetos pasivos que recae este impuesto son todos los empleados del sector público o privado a través del Agente de Retención (empleador). Personas naturales y sucesión indivisas y las instituciones públicas que contraten los servicios de consultores, cuyo trabajo se realice a tiempo completo.

Agentes de Retención

Un agente de retención se define como tal a la persona que por sus funciones públicas o por razón de su actividad, oficio o profesión interviene en acciones de retención o percepción del tributo correspondiente a dependientes y/o terceros.

Contribuyentes Directos

Estas son las personas naturales y sucesiones indivisas que perciben ingresos en forma habitual por alquileres, intereses en caja de ahorro, plazos fijos y cuenta corriente; honorarios de miembros de Directorios de Sociedades y síndicos; anticréticos, sueldos de personal contratado localmente por misiones diplomáticas, organismos internacionales, y gobiernos extranjeros.

Forma de liquidar el pago del RC-IVA. Como el pago de este impuesto se lo hace trimestralmente para liquidar este impuesto, puede descontar dos salarios mínimos a cada ingreso mensual y sobre el total de lo percibido en el periodo, calcular el 13%. Para conocer su crédito impositivo debe sumar el 13% del total de sus facturas por gastos personales, el 13% de dos salarios mínimos nacionales por mes y el saldo anterior actualizado de su crédito fiscal, si es que existiese. Comparando sumas determinará si existe saldo a favor del contribuyente o el fisco.

Tema N° 8

IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH)

Es objeto de éste

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