Impuestos Departamentales
Enviado por alicia1982 • 7 de Octubre de 2013 • 3.121 Palabras (13 Páginas) • 376 Visitas
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
QUE SON LOS IMPUESTOS.
Los impuestos son las tributaciones económicas que recauda el Estado a los ciudadanos de forma obligatoria. Los impuestos pueden ser directos o indirectos. Los impuestos directos se recaudan anualmente.
Los impuestos indirectos afectan a toda la población en general, y los pagamos al estado en la forma del IVA.
QUE SON LOS IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Al igual que los impuestos nacionales, los departamentales deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.
Presentamos los principales Tributos departamentales:
1. Impuesto sobre vehículos automotores:
La Ley 488 de 1998 creó el impuesto sobre vehículos automotores que sustituyó a los impuestos de timbre nacional sobre vehículos automotores, de circulación y tránsito y el unificado de vehículos del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá.
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.
El Decreto 2654 de 1998, la Ley 223 de 1995, el Decreto 392 de 1999, la Resolución 180 del 2000 y la Resolución 260 del 2000 reglamentan este impuesto.
El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.
2. Impuesto De Registro
Según el Art. 226 de la Ley 223 de 1995, el hecho generador del impuesto de registro está constituido por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las Ofici¬nas de Registro de Instrumentos Públicos o en las Cámaras de Comercio.
El Decreto Extraordinario 1250 de 1970, el Decreto Reglamentario 650 de 1996, Decreto Reglamentario 2141 de 1996, Decreto Reglamentario 3071 de 1997, Resolución 2025 de 1997, la Ley 488 de 1998, la Ley 546 de 1999 y la Ley 550 de 1999 reglamentan este impuesto.
Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan los registradores de instrumentos públicos para la inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad. El hecho generador es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro y la base gravable resulta del valor incorporado en el documento. Cuando existan contratos accesorios al principal, que consten en el mismo instrumento, el impuesto se causa solamente sobre el principal. Los contratos de constitución de sociedades anónimas o asimiladas pagan sobre el capital suscrito. Las limitadas o asimiladas, sobre el capital social. Los sujetos pasivos están constituidos por los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro y el impuesto se paga por partes iguales, salvo manifestación en contrario.
3. Impuesto al consumo de Gasolina:
Según el Art. 118 de la Ley 448 de 1998 constituye el hecho generador de esta sobretasa el consumo de gasolina motor extra y corriente y ACPM, nacional o importado, en la jurisdicción de cada municipio, distrito y departamento.
Esta disposición fue modificada por las Leyes 681 de 2001, 788 de 2002 y 863 de 2003 y actualmente está reglamentada por el Decreto 3558 de 2004.
Este impuesto se causa de tres maneras distintas: en las ventas, con la emisión de la factura; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.
4. Impuesto a ganadores de lotería.
El impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como “impuesto a ganadores” es de carácter departamental. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.
5. Impuesto a loterías Foráneas:
Este impuesto que recae sobre las personas favorecidas con premios de rifas o loterías se encuentra consagrado en el Art. 2 de la Ley 143 de 1938, Art. 13 de la Ley 69 de 1946, Art. 2 y 3 de la Ley 1ª de 1961, Art. 5 de la Ley 4 de 1963, art. 1 y 2 del Decreto Reglamentario 57 de 1969 y el Art. 163 de Decreto Extraordinaro 1222 de 1986.
Hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas. En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento, en tanto que el pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
El Art. 165 del Decreto Extraordinario 1222 de 1986 facultó a los departamentos para establecer un impuesto sobre el valor nominal de cada billete de lotería de otros departamentos o para gravarlas hasta con el 10% del valor nomi¬nal de cada billete. Frente a algunos abusos cometidos, se expidió la Ley 10 de 1990 eliminando la facultad de prohibir la circulación de loterías de otros departamentos o municipios y facultando a las asambleas departamentales para gravar hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas.
El Decreto 1332 de 1989, Decreto 1977 de 1989, Decreto 971 de 1990, Decreto-Ley 2274 de 1991, Decreto 2305 de 1991, Decreto 827 de 1992 y Decreto 349 de 1996reglamentan este impuesto.
6. El impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas
Es un impuesto nacional cedido a los departamentos y al Distrito Capital en proporción a su consumo en las res¬pectivas jurisdicciones que se rige por las normas de la Ley 223 de 1995.
La Ley 191 de 1995 establece que en los Departamentos Fronterizos donde se encuentren las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, el Gobierno Nacional podrá
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