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Impuestos Federales


Enviado por   •  9 de Octubre de 2014  •  560 Palabras (3 Páginas)  •  221 Visitas

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Impuestos federales

Boletos de avión. Requisitos para su deducción.

on 21 Abril 2014. Publicado en Impuestos federales

Hasta el 2013, las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o "E-Tickets" que amparaban los boletos de pasajeros, eran considerados como comprobantes fiscales para efectos de poder deducir dichas erogaciones para efectos fiscales, siempre que se cumplieran con los demás requisitos. Con la nueva ley del ISR, para que se puedan deducir dichas erogaciones, el contribuyente deberá contar con el CFDI correspondiente.

De acuerdo con el artículo 27, fracción III, de la nueva LISR, uno de los requisitos para que las erogaciones sean deducibles es que deberán constar en comprobante fiscal, el cual de acuerdo con el artículo 29 del CFF deberá tratarse de un comprobante fiscal digital a través de Internet (CFDI), mismo que se confirma a través de la siguiente regla de la primera modificación a la RMF-14, publicada el 14 de abril de 2014.

Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga

I.2.7.1.27. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, sexto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.

Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su página de Internet, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association).

Sin embargo, en el artículo séptimo transitorio de la primera modificación se prevé que durante el periodo comprendido del 1 de enero de 2014 y hasta el 30 de junio de 2014, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo podrán diferir la expedición de los CDFI durante el mismo periodo, siempre que a más tardar el 1 de julio de 2014 se cumpla con lo previsto en la regla I.2.7.1.27. y hayan emitido a sus clientes que así lo hayan solicitado todos los CFDI correspondientes al periodo señalado.

Se señala que los contribuyentes que presten el servicio de transporte aéreo deberán informar a las personas que contraten sus servicios que han optado por diferir la emisión del CDFI, y darles a conocer el medio mediante el cual les serán entregados o puestos a su disposición los CFDI cuya emisión sea diferida.

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