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Impuestos.Cambios en Tributo o fuentes de ingreso del Gobierno


Enviado por   •  14 de Octubre de 2015  •  Informe  •  661 Palabras (3 Páginas)  •  213 Visitas

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[pic 1]       UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ

       FACULTAD DE  CIENCIAS Y SOCIALES

       SAN DIEGO ESTADO CARABOBO

Modificación de las Normativas Tributarias de acuerdo a la Ley Habitante

        

Integrante:

                Traviezo Michel

C.I.: 22.300.639

Sección: 308U1

 

Mayo de 2015

Reforma: Cambios en Tributo o fuentes de ingreso del Gobierno.

Para que aplicar la Reforma:

  • Equilibrar los ingresos y los gastos.
  • Incentivar la producción y consumo.

Carga Tributaria en Venezuela: Considerando solo ISLR se encuentre entre 22% y 34%, aplicando tarifa 2.

CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO

Aumento de facultades:

  • Domicilios fiscales.
  • Generalidades.
  • Preinscripción.

Dentro de los supuestos se encuentra:

Derecho penal tributario.

Generalidades:

  • Que leyes especiales tributarias establezcan ilícitos y sanciones adicionales a lo previsto en el COT.

Ilícitos formales:

  • El COT 2014 incluyó como deber formal la obtención de la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas (i.e., alcoholes y especies alcohólicas y tabacos y sus derivados), cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
  • No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Multa de 150 UT y cierre por cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo.
  • No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Multa de ciento cincuenta (150) UT y cierre por diez (10) días continuos de la oficina.
  • Emitir facturas u otros documentos "cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles." N/A Multa de ciento cincuenta (150) UT y cierre por diez (10) días continuos de la oficina.
  • No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias. N/A Multa de ciento cincuenta (150) UT y cierre por diez (10) días continuos de la oficina.
  • Alterar las características de las máquinas fiscales. N/A. Multa de ciento cincuenta (150) UT.
  • No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas. Multa de ciento cincuenta (150) UT.

Ilícitos materiales:

  • Pago voluntario de obligaciones tributarias con retardo: El COT 2014 aumentó la multa por pago con retraso de la obligación tributaria
  • Multa por omisión o pago tardío de anticipos: El COT 2014 aumentó las multas aplicables al pago tardío al 100% por pago tardío.
  • Multa por falta o retención por un monto menor al aplicable: Multa de 500%.
  • Multa por enteramiento tardío de retenciones: Multa  del 5% de los tributos retenidos por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días y, por tanto, de 500% del tributo retenido.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • Elimina la exención a las Fundaciones sin fines de lucro.
  • Elimina la exención que mantenían las Cooperativas.
  • Modifica el Numeral 1. Artículo 27. Condicionando la deducción de Sueldos y Salarios.
  • Artículo 27. Perdida po inventarios como No deducible. Solo se podrá deducir la perdida de Activos fijos destinados a la producción de la entidad.
  • Se modifica e Articulo 31 estableciendo la Gravabilidad a las Personas Naturales bajo relación de dependencia por todos los enriquecimientos.
  • Se elimina el Artículo 55. Traslado de pérdida neta por tres años solo el 25% del enriquecimiento.
  • Traslado de perdida por Ajuste por inflación, eliminado.
  • Eliminación del reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras.
  • Para el Ajuste por Inflación se usara el INPC.
  • Vigencia por rebajas por nuevas inversiones establecidas en el Artículo 56 de la Ley, por lapso de 5 años.

IVA

  • Eliminación de los supuestos, no sujetos.
  • Artículo 33, los créditos fiscales no podrá deducirse al transcurrir 12 meses.
  • No podrá deducirse los créditos fiscales no vinculados a la Actividad empresarial o profesional del contribuyente.
  • Los créditos generados por comidas, bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas, no serán deducibles, que no estén vinculados con la renta.

LOCTI

  • Se aclara que los aportes se calcularan sobre los ingresos brutos efectivamente devengados.

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