Impuestos.Cambios en Tributo o fuentes de ingreso del Gobierno
Enviado por michel2101 • 14 de Octubre de 2015 • Informe • 661 Palabras (3 Páginas) • 213 Visitas
[pic 1] UNIVERSIDAD JOSE ANTONIO PAEZ
FACULTAD DE CIENCIAS Y SOCIALES
SAN DIEGO ESTADO CARABOBO
Modificación de las Normativas Tributarias de acuerdo a la Ley Habitante
Integrante:
Traviezo Michel
C.I.: 22.300.639
Sección: 308U1
Mayo de 2015
Reforma: Cambios en Tributo o fuentes de ingreso del Gobierno.
Para que aplicar la Reforma:
- Equilibrar los ingresos y los gastos.
- Incentivar la producción y consumo.
Carga Tributaria en Venezuela: Considerando solo ISLR se encuentre entre 22% y 34%, aplicando tarifa 2.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
Aumento de facultades:
- Domicilios fiscales.
- Generalidades.
- Preinscripción.
Dentro de los supuestos se encuentra:
Derecho penal tributario.
Generalidades:
- Que leyes especiales tributarias establezcan ilícitos y sanciones adicionales a lo previsto en el COT.
Ilícitos formales:
- El COT 2014 incluyó como deber formal la obtención de la respectiva autorización de la Administración Tributaria para ejercer la industria, el comercio y la importación de especies gravadas (i.e., alcoholes y especies alcohólicas y tabacos y sus derivados), cuando así lo establezcan las normas que regulen la materia.
- No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria. Multa de 150 UT y cierre por cinco (5) días continuos de la oficina, local o establecimiento, en caso de poseerlo.
- No emitir facturas u otros documentos obligatorios o emitirlos en un medio no autorizado por las normas tributarias. Multa de ciento cincuenta (150) UT y cierre por diez (10) días continuos de la oficina.
- Emitir facturas u otros documentos "cuyos datos no coincidan con el correspondiente a la operación real o sean ilegibles." N/A Multa de ciento cincuenta (150) UT y cierre por diez (10) días continuos de la oficina.
- No conservar las copias de las facturas u otros documentos obligatorios, por el lapso establecido en las normas tributarias. N/A Multa de ciento cincuenta (150) UT y cierre por diez (10) días continuos de la oficina.
- Alterar las características de las máquinas fiscales. N/A. Multa de ciento cincuenta (150) UT.
- No llevar los libros y registros exigidos por las normas respectivas. Multa de ciento cincuenta (150) UT.
Ilícitos materiales:
- Pago voluntario de obligaciones tributarias con retardo: El COT 2014 aumentó la multa por pago con retraso de la obligación tributaria
- Multa por omisión o pago tardío de anticipos: El COT 2014 aumentó las multas aplicables al pago tardío al 100% por pago tardío.
- Multa por falta o retención por un monto menor al aplicable: Multa de 500%.
- Multa por enteramiento tardío de retenciones: Multa del 5% de los tributos retenidos por cada día de retraso en su enteramiento, hasta un máximo de cien (100) días y, por tanto, de 500% del tributo retenido.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
- Elimina la exención a las Fundaciones sin fines de lucro.
- Elimina la exención que mantenían las Cooperativas.
- Modifica el Numeral 1. Artículo 27. Condicionando la deducción de Sueldos y Salarios.
- Artículo 27. Perdida po inventarios como No deducible. Solo se podrá deducir la perdida de Activos fijos destinados a la producción de la entidad.
- Se modifica e Articulo 31 estableciendo la Gravabilidad a las Personas Naturales bajo relación de dependencia por todos los enriquecimientos.
- Se elimina el Artículo 55. Traslado de pérdida neta por tres años solo el 25% del enriquecimiento.
- Traslado de perdida por Ajuste por inflación, eliminado.
- Eliminación del reajuste por inflación fiscal en las instituciones financieras.
- Para el Ajuste por Inflación se usara el INPC.
- Vigencia por rebajas por nuevas inversiones establecidas en el Artículo 56 de la Ley, por lapso de 5 años.
IVA
- Eliminación de los supuestos, no sujetos.
- Artículo 33, los créditos fiscales no podrá deducirse al transcurrir 12 meses.
- No podrá deducirse los créditos fiscales no vinculados a la Actividad empresarial o profesional del contribuyente.
- Los créditos generados por comidas, bebidas, espectáculos públicos y bebidas alcohólicas, no serán deducibles, que no estén vinculados con la renta.
LOCTI
- Se aclara que los aportes se calcularan sobre los ingresos brutos efectivamente devengados.
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