Insersion Laboral
Enviado por rousei • 9 de Junio de 2015 • 3.187 Palabras (13 Páginas) • 157 Visitas
BENEFICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO
INTRODUCCION
En el presente trabajo desarrollaremos los beneficios sociales de los trabajadores del sector público.
El Decreto legislativo 276 o Carrera Administrativa está comprendido por un conjunto de principios que regulan el ingreso, deberes y derechos de los trabajadores públicos, que con carácter estable prestan servicios de forma permanente en la Administración Pública, de tal manera cabe mencionar la ubicación de los servidores públicos en los diversos cargos se da según calificaciones y mérito, asimismo una vez que el trabajador cumple los 12 menes de labor en la entidad , cuenta con beneficios sociales, tales como aguinaldo, vacaciones, licencias remuneradas
A continuación señalaremos cuales son los beneficios sociales de los servidores públicos.
SERVIDORES CON DERECHO
Se alcanza el derecho a ellas después de cumplir el ciclo laboral, este se obtiene al acumular 12 meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.
ACUMULACION DE VACACIONES
Pueden acumularse hasta 2 periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio.
Aguinaldo por Fiestas Patrias y
Navidad
Según el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 276, este monto se fija por decreto supremo cada año. En ese sentido, al igual que la bonificación de escolaridad, la Ley de Presupuesto del Sector Público establece cada año a cuánto asciende este concepto; el que se otorga –por lo general a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado. Ahora, como no existe una regulación específica sobre sus requisitos y quiénes lo pueden percibir; los servidores deberán estar a la espera de la promulgación del decreto supremo que reglamente su percepción, y cuya emisión se produce por lo general a principios de julio, para el aguinaldo por Fiestas Patrias; y a principios de diciembre, para el aguinaldo por Navidad. Para este año 2010, el Decreto Supremo N° 147-2010-EF reguló el otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, estableciéndose que las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican a este último se sujetan a lo dispuesto en el artículo
2 de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias Navidad. Además, se fijó que aquel no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de Remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Respecto a su percepción, se señaló que el personal activo solo tendrá derecho a acceder al aguinaldo por Fiestas Patrias siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Haber estado laborando al 30 de junio del 2010, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (3) meses al 30 de junio del 2010. Si no contara con el tiempo de tres (3) meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional
a los meses laborados.
Es menester precisar también que no tendrán derecho al aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad, las personas que son contratadas bajo la modalidad de contratos administrativos de servicios - CAS o que prestan servicios bajo la modalidad de locación de servicios.
Respecto al aguinaldo por Navidad, no existe todavía la norma que lo reglamente (será promulgada en diciembre de 2010); no obstante, atendiendo a los antecedentes de años anteriores, consideramos que se mantendrán los mismos criterios que se establecieron para la percepción del aguinaldo por Fiestas Patrias.
En la planilla electrónica, el concepto lo ubicamos por este año 2010 con el código 2041, con el nombre de aguinaldos de julio y diciembre - Ley N° 29351.
VACACIONES:
Es el descanso anual de 30 días consecutivos disfrutados por los trabajadores de la administración pública, después de haber servido un año continuo al Estado.
Artículo 24, Decreto legislativo 276
I. SERVIDORES CON DERECHO
Se alcanza el derecho a ellas después de cumplir el ciclo laboral, este se obtiene al acumular 12 meses de trabajo efectivo, computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones cuando corresponda.
II. ACUMULACION
Pueden acumularse hasta 2 periodos de común acuerdo con la entidad, preferentemente por razones del servicio.
Asignación por años de servicios
Es un monto equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales totales que se otorga al servidor al cumplir veinticinco(25) años de servicios y tres
(3) remuneraciones mensuales al cumplir treinta (30) años de servicios.
Se otorga por única vez en cada caso.
Compensación por tiempo de servicios:
La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio social de previsión de las contingencias
que origina el cese en el trabajo, y que se rige en el Derecho Laboral Público por los artículos 54 del Decreto Legislativo N° 276 y 143 del Decreto Supremo N° 005-90-PCM.
Esta normativa fija las siguientes reglas para su otorgamiento:
a. Se otorga al personal nombrado al término de su relación laboral con el Estado, y se determina en función de los años de servicios prestados debidamente reconocidos.
b. El pago de la compensación tiene efectos cancelatorio, en el caso de que el servidor reingrese no se acumulan los dos periodos.
c. Si el servidor al momento del cese cuenta con menos de veinte (20) años de servicios se le otorgará un monto equivalente al 50% de su remuneración principal por cada año completo .
CASO PRACTICO:
TRABAJADOR : Roberto Ulloa Flores
OCUPACIÓN: Docente
FECHA DE INGRESO :01-01-1996
FECHA DE CESE: 31-12-2014
REMUNERACIÓN: S/.2400 NUEVOS SOLES
SOLUCION:
2400 X 50% =1200
1200X18años= 21600
d. Si el servidor al momento del cese cuenta con
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