Integracion economica regional MERCOSUR
Enviado por Jose Luis Fernandez • 7 de Mayo de 2022 • Resumen • 569 Palabras (3 Páginas) • 54 Visitas
Siendo un país miembro del MERCOSUR (Mercado Común del sur), vender a otro país parte de este tratado (argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil), tiene sus beneficios concretos, como ser: Arancel cero, libre de todo gravamen y restricciones no arancelarias y cualquier otra medida equivalente para la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos.
Según el Tratado de Asunción, que fue suscripto por los cuatro países antes citados, los estados parte comprometieron a un programa de transición consistente en rebajas arancelarias progresivas lineales y automáticas tendientes a la eliminación de los derechos aduaneros al 31 de diciembre de 1994, fecha en la que debería llegarse con arancel cero. Estos gravámenes y los recargos equivalentes, siendo estos de cualquier característica (monetario, fiscal, cambiario) deberían ser eliminados para que no incidan sobre el comercio entre naciones parte. El compromiso de eliminación de restricciones de tipo administrativo, financiero o cambiario, que pueda hacer que un estado parte impida o dificulte el comercio reciproco forma parte del compromiso firmado.
En cuanto al planteo de venta de sillas de cedro a Paraguay; el artículo 7 del Tratado de Asunción dice “En materia de impuestos, tasas y otros gravámenes internos, los productos originarios del territorio de un Estado Parte gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo tratamiento que se aplique al producto nacional”. Por lo tanto, el precio del producto, sufrirá los incrementos que en concepto de tasas, impuestos o gravámenes rijan en ese momento en suelo paraguayo
En el caso de las sillas de madera de haya importada de Alemania y si esa mercadería puede ser vendida a un cliente de Uruguay, considerando que la madera se importó en bruto, en una posición arancelaria especifica de sus características, para ser transformada en otra cosa de distinta posición arancelaria después de atravesar un proceso de fabricación y o producción que la convierte en una silla; si pueden ser vendidas al cliente uruguayo en las mismas condiciones que las sillas hechas con madera argentina o brasileña de acuerdo a lo que el Tratado de Asunción dice en el anexo II articulo 1 literal C “Los productos en cuya elaboración se utilicen materiales que no sean originarios de los Estados Partes cuando resulten de un proceso de transformación realizado en el territorio de alguno de ellos, que se les confiera una nueva individualidad, caracterizada por el hecho de estar clasificados en la Nomenclatura Arancelaria de la Asociación Latinoamericana de Integración en posición diferente a la de dichos materiales, excepto en los casos en que los Estados Partes determinen que, además se cumpla con el requisito previsto en el art. 2 del presente Anexo”. Por lo que las sillas serán consideradas producidas, pero no originaria del MERCOSUR, ya que la madera sufrió una transformación resultado de una operación o proceso efectuado en territorio de un Estado Parte adquiriendo la forma final con la que será comercializada y este proceso va más allá del simple montaje o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes o volúmenes, selección y clasificación, marcación, composición de surtidos de mercaderías u otras operaciones o procesos equivalentes.
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