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Intereses Preferenciales En Ciertos Préstamos Hipotecarios.


Enviado por   •  14 de Enero de 2013  •  2.305 Palabras (10 Páginas)  •  371 Visitas

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LEY Nº 3

(De 20 de mayo de 1985)

Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos

hipotecarios.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DECRETA:

ARTICULO 1: Los Bancos, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional de Panamá, el Banco

Hipotecario Nacional, otras entidades financieras, incluyendo las asociaciones de ahorro y préstamo,

o cualquiera otra persona jurídica que previamente se registre en el Ministerio de Hacienda y Tesoro

y cuyo giro comercial sea el de otorgar préstamos hipotecarios o dedicarse a la construcción, y que

reúnan los requisitos y formalidades previstos en el artículo siguiente, podrán acogerse al régimen

fiscal previsto en esta Ley. Tales contratos se denominarán "préstamos Hipotecarios Preferenciales".

ARTÍCULO 2: Son elementos esenciales y requisitos únicos de los Préstamos Hipotecarios

Preferenciales los siguientes, a saber:

a) Que el producto del préstamo se destine exclusivamente al financiamiento del precio de

compra o de la construcción de la residencia principal, en la República de Panamá, del

prestatario.

b) Que la referida residencia sea nueva. En el supuesto de adquisición por compra, se reputará

como tal, la primera venta desde la construcción de la misma, sin que haya sido previamente

habitada.

c) Que no se trate de préstamos para financiamiento interino de construcciones ni para construir

mejoras en una vivienda previamente habitada.

d) Que el préstamo conlleve garantía hipotecaria constituida sobre el inmueble de que forma

parte la referida residencia.

e) Como quedó modificado por el artículo 8 de la Ley 28 de 8 de Mayo de 2012 - GO 27029C de 8 de Mayo de 2012 -

Que el precio de compra o de construcción de la vivienda no exceda de ciento veinte mil

balboas (B/.120,000.00).

f) Que el pago del préstamo se haya estructurado con arreglo a una tabla de amortización

basada en un plazo no menor de 15 años.

ARTICULO 3: También se considerarán Préstamos Hipotecarios Preferenciales, sin sujeción a los

requisitos previstos en el artículo anterior, los préstamos hipotecarios amparados por el subsidio de

intereses establecido mediante la Ley 20 de 9 de julio de 1980, modificada por las leyes 28 de 15 de

diciembre de 1983 y 36 de 8 de noviembre de 1984 siempre y cuando los respectivos acreedores

renuncien a dicho subsidio.

Artículo 3-A. Adicionado por el artículo 4 de la Ley 29 de 2008 - GO. 26053 -

Para los efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:Ley 3 de 1985 GO. 20312 de 24.05.1985 Intereses Preferenciales Actualizada - www.dr-realty.com Página 2

1. Precio de compra. Valor a pagar por el adquirente de la propiedad, que incluye terreno y

mejoras. No se podrán financiar bajo el régimen de interés preferencial las compras de

terrenos sin la existencia de mejoras.

2. Precio de construcción. Valor que paga el propietario de un inmueble con la finalidad de

financiar la construcción de su residencia principal.

3. Residencia principal. Vivienda de uso primario, cuya habitación es de carácter permanente y

habitual.

4. Valor registrado. El que aparece en la escritura de compraventa.

ARTICULO 4: El Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria Nacional calculará y publicará,

dentro de los primeros 15 días de cada trimestre, o mensualmente si a su juicio ello fuera necesario,

una tasa de referencia del mercado local para Préstamos Hipotecarios Residenciales no amparados

por esta ley y que hayan sido otorgados con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo

no menor de 15 años, tasa ésta que se denominará "Tasa de Referencia".

A efectos de calcular la Tasa de Referencia, el Director Ejecutivo de la Comisión Bancaria

obtendrá, mensualmente, de la Caja de Ahorros y de los cinco bancos privados que tengan las

mayores carteras de préstamos hipotecarios residenciales, la información acerca del tipo de interés

que cada uno de ellos haya cobrado durante el mes inmediatamente anterior sobre los préstamos

residenciales de primera hipoteca no amparados por esta Ley y que hayan sido otorgados con arreglo

a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de 15 años. La Tasa de Referencia

equivaldrá al promedio, redondeado al cuarto (1/4) del punto porcentual más cercano, de los

intereses cobrados por tales instituciones sobre dichos préstamos en el mes inmediatamente anterior

a la fecha de publicación de la nueva Tasa de Referencia por la Comisión Bancaria Nacional. A más

tardar el día 31 de enero de cada año, la Comisión Bancaria Nacional, sobre la base de los informes

financieros más recientes de que disponga de los distintos bancos con licencia general, determinará

cuáles son los que tienen las cinco mayores carteras de Préstamos Hipotecarios Residenciales.

Dichos bancos quedarán obligados a suministrar a la Comisión Bancaria Nacional, mensualmente, la

información que permita a ésta fijar la Tasa de Referencia.

ARTICULO 5: (Como quedó modificado por el artículo 8 de la Ley 28 de 8 de Mayo de 2012 - GO 27029C de 8 de Mayo de 2012)

La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a ella que, discrecional y efectivamente,

cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denomina tramo

preferencial.

El referido tramo preferencial no podrá exceder de 4% en los préstamos para vivienda, cuyo

valor registrado al momento del financiamiento sea mayor a treinta y cinco mil balboas

(B/.35,000.00) y no exceda de sesenta y cinco mil balboas (B/.65,000.00)Ley 3 de 1985 GO. 20312 de 24.05.1985 Intereses Preferenciales Actualizada - www.dr-realty.com Página 3

El tramo preferencial en los préstamos para vivienda, cuyo valor registrado al momento del

financiamiento sea mayor de sesenta y cinco balboas (B/.65,000.00) y no exceda de ciento veinte

mil balboas (B/.120,000.00), será de 2%.

En el caso de viviendas cuyo valor registrado al momento del financiamiento sea de hasta

treinta y cinco mil balboas (B/.35,000.00), el referido tramo preferencial será equivalente a la tasa de

referencia que se establezca de tiempo en tiempo durante el período de vigencia del beneficio

hipotecario. En consecuencia,

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