Interpretación y Calificación en materia Tributaria – Alberto Faget
Enviado por nacholap • 15 de Febrero de 2016 • Resumen • 4.503 Palabras (19 Páginas) • 295 Visitas
Interpretación y Calificación en materia Tributaria – Alberto Faget
I – INTRODUCCION
Se plantea el cuestionamiento de si la forma jurídica es adecuada o inadecuada por los particulares a la realidad económica, ya que a raíz de esto se puede la existencia o inexistencia de obligación tributaria, así como la configuración de infracción y delitos fiscales.
¿Qué pasa cuando la Administración comprueba la inadecuación de la forma jurídica adoptada por lo particulares?
Puede:
A – Prescindir de esa forma y determinaría la existencia de la obligación tributaria y su cuantía en base a datos que emerjan de la realidad económica
B – Imputar la configuración de la infracción fiscal de defraudación aplicando las sanciones pecuniarias correspondientes.
C – Efectuar la denuncia penal por el delito de defraudación.
El objetivo es acercar la teoría a la práctica, con el fin de que la norma tributaria se halle rodeada del máximo rigor jurídico.
Lograr ese objetivo no impondrá el tratamiento del problema desde el punto de vista teórico, para luego si señalar cuales serían las pauta para el diagnóstico de la adecuación o inadecuación de la forma jurídica a la realidad económica.
II – INTERPRETACION Y CALIFICACION JURIDICO – TRIBUTARIA
- Interpretación del derecho y calificación jurídica de los hechos.
Quien emite un juicio realiza dos actividades de naturaleza diversa, por un lado determinar el alcance de las normas jurídicas y por otro califica el caso sometido a su juicio.
La interpretación de los hechos y la calificación de los hechos no son la misma cosa.
Interpretar: desentrañar su verdadero sentido, para lo que debe acudirse a métodos y medio de interpretación admitida por la disciplina jurídica.
Calificar: Supone un análisis en el terreno factico a fin de desentrañar su verdadera esencia para luego efectuar su cotejo con las formas jurídica en juego.
- Autonomía del Derecho Tributario Material
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el fisco y los contribuyentes o responsable por concepto de tributo, no solo autonomía didáctica, si no también autonomía científica.
- Interpretación de las normas tributarias
Cuando el legislador elaborar la hipótesis de incidencia tributaria pretende captar en ella una determinada realidad económica. Por lo que lleva a sostener el siguiente principio: “cuando la norma tributaria relativa al hecho generador se refiera a situaciones definidas por otras ramas o disciplinas jurídicas (derecho Civil, Derecho Comercial, Etc.) sin remitirse ni apartarse expresamente del concepto de estas se debe asignar a aquellas el significado que más se adapte a la realidad considerada por el legislador al crear el tributo. (Esto le consagra autonomía a la normativa tributaria).
Esta autonomía se ve en tanto que puede definir un hecho gravado utilizando la terminología específica de otras disciplinas y captar con ella un realidad diversa.
3 posibilidades de Autonomía
Al describir el H.G. nos remitimos expresamente al Código Civil para definirlo.
Puede apartarse expresamente de la definición, diciendo que no solo se considera X cosa definida por el Código Civil si no es “X” cosa + “H”.
Y por última la tercera posibilidad, es que el legislador no se remita ni aparte expresamente de las otras disciplinas. En este caso hay que otorgar a los términos empleados por el Legislador el sentido que más se avenga a la realidad económica.
¿El intérprete que puede hacer?:
No puede extender el tributo a situaciones no prevista por el legislador (hipótesis de incidencia no le es permitido).
Pero si puede: demostrar que el legislador utilizo termino con un alcance más amplio, esa gramática o en el sentido otorgado a los mismo por el derecho privado.
La Hipótesis de Incidencia, no admite la integración, ya que es un círculo cerrado al cual puede accederse por decisión del legislador.
Puede utilizar analogía para llena vacíos del derecho tributario, pero no puede acudir a analogía para llenar pretendidos vacíos de la hipótesis de incidencias. (Mediante integración analógica no podes crear tributos).
- Calificación tributaria de los hechos
Calificación de los hechos a la luz de la norma jurídica, cuyo alcance fue predeterminado en base a los métodos y medio que son propios de la disciplina tributaria, por lo que el mismo no constituye un expediente fatico, natural y puro, si no que plagado de ingrediente jurídicos inyectado por otra disciplinas jurídica, ingredientes que incluso muchas veces constituyen parte de la esencia de ese hecho tal como es captado por la normas fiscales.
La realidad se califica primero por otras disciplinas que imponen un análisis y ordenamiento del os hechos como apresen a la vista de quien debe aplicar la normativa fiscal, luego de pasar por el tamiz del derecho privado.
- Hechos, Actos y Negocios Jurídicos
Los hechos que no están provistos de consecuencia jurídicas de nominan hechos NO jurídicos, o hechos simple. Lo que dan lugar a un efecto jurídicos se llaman hechos jurídicos (aquellos que por virtud de su captación por el ordenamiento jurídico producen el nacimiento, la modificación o la extinción de relaciones jurídicas).
2 tipos de hechos jurídicos:
- En el Cual la voluntad humana NO despenaba un rol configurativo (la Muerte..)
- En los cuales la voluntad humana SI desempeña un rol configurativo (la construcción) – Actos jurídicos
Dentro de los Actos Jurídicos existen dos tipos también:
- Actos jurídicos en Sentido Estricto (en lo que la voluntad humana de exterioriza mediante acción humana material
- Negocios Jurídicos (aquellas manifestaciones de voluntad dirigida a un fin practico tutelado por el ordenamiento jurídico)
Los Negocios Jurídicos pueden ser:
UNILATERALES: Consta solo la voluntad de una sola parte y la misma es suficiente para producir el fin practico perseguida y la tutela del derecho. (Testamento, Renuncia a un Derecho).
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