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Investigación: Derecho internacional privado


Enviado por   •  14 de Mayo de 2022  •  Ensayo  •  1.643 Palabras (7 Páginas)  •  71 Visitas

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Asignatura

Datos del alumno

Fecha

Negocios y Mercadeo Internacional

Apellidos:

31/05/2021

Nombre:

Investigación: Derecho internacional privado

Introducción:

En primera instancia debemos tener claro el concepto de derecho internacional con la finalidad de comprender los diferentes marcos jurídicos con los cuales un individuo y/o Sociedades pueden actuar internacionalmente.

Definición:

La Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA (SAJ, sf) afirma que: “El derecho internacional privado es el conjunto de normas, o el marco jurídico, que regula las relaciones entre los individuos en un contexto internacional. Estos “individuos” pueden ser personas naturales o jurídicas (como sociedades) pero son privadas, en lugar de actores públicos o estatales. Las "relaciones" pueden ser en materia civil o de familia (por ejemplo, litigios transfronterizos, adopción o divorcio) o asuntos comerciales (por ejemplo, contratos internacionales o quiebras). El conjunto de normas se compone de instrumentos internacionales (como las convenciones y leyes modelos), la jurisprudencia, la práctica y la costumbre. Originalmente, el campo del derecho internacional privado se limitaba al "conflicto de leyes", o a la determinación la ley estatal a ser aplicada para regir o resolver estos casos.”

De lo anterior se conceptualiza que el derecho internacional privado sirve para regular transacciones comerciales privadas o asuntos civiles en el ámbito internacional, entre personas físicas o morales, en base al marco jurídico correspondiente de la región donde se encuentren, para ello existen algunos organismos internacionales que sirven para dar una congruencia jurídica, a través de desarrollo de instrumentos jurídicos, que sirven de guía o leyes modelo, para solventar alguna disputa o problemática internacional.

  • Tres principales diferencias con el derecho internacional público.
  1. El Derecho Internacional Privado regula y establece la normativa para personas Físicas / Morales entre diferentes Estados, Derecho Internacional Público regula a los Estados / Países, el cual consiste en un ordenamiento jurídico de la comunidad internacional, entre particulares con el Estado o entre Estados (Países).
  2. El Derecho Internacional Privado es un derecho nacional, cada país tiene sus propias normas, las cuales son algunas veces parte de una unificación armoniosa de leyes o normas internacionales, aplicables localmente, de carácter internacional entre individuos y/o compañías. El Derecho Internacional Público es de carácter internacional con relaciones políticas que buscan relaciones armoniosas entre estados o entre individuos y el Estado.
  3. El Derecho internacional privado tiene ramas importantes como son la civil, administrativo, física, laboral, comercial, penal procesal y el Derecho Internacional Público sus ramas son el derecho financiero, penal, constitucional, administrativo, procesal.
  4. El Derecho internacional privado regula una parte importante entre particulares como son divorcios entre personas de distinta nacionalidad, adopción de menores de otra nacionalidad, así como contratos entre compañías de distintas nacionalidades, el Derecho internacional público se encarga de mantener las relaciones de estados, como por ejemplo gestiona postulados para mantener la paz y seguridad internacional, donde se generan organizaciones internacionales como la ONU, para el control y promoción de las mismas.

  • Tres ventajas y tres desventajas.

Ventajas:

  1. La armonía en las soluciones. Este derecho busca la armonía y unificación internacional de normativas jurídicas, con la finalidad que las leyes se traten de aplicar e interpretar lo más parecido posible, lo que conlleva a que cualquier controversia el Estado este facultado para resolverla. En resumen, si los Estados imparten la misma ley internacional, los resultados deben ser los mismos en cualquier región.
  2. Replicar las mejores practicas regionales o internacionales, al tener normativas unificadas internacionalmente, se genera un aprovechamiento de casos similares donde se toma como base la resolución de los mismos como “mejores prácticas” y así ser mas efectivas para las 2 contrapartes de algún reclamo jurídico o derecho.
  3. Contribución y participación de foros internacionales. La globalización e integración en mercados comunes traen como beneficios, la participación de Organismos encargados de crear tratados y normativas generales de carácter internacional, como por ejemplo la Organización de Estados Americanos.

Desventajas:

  1. Interpretación Normativa. La interpretación de estas normas unificadas por parte de cada juez u operador jurídico regional puede ser mal interpretada, ya que el juez pudiera aplicar la metodología aprendida durante su educación, trayendo como consecuencia interpretaciones contradictorias.
  2. A la par del punto anterior, puede generar otra desventaja el territorialismo Jurídico, el cual puede jugar un papel nacionalista que iría en contra de la unificación normativa internacional, donde el Estado se sienta satisfecho con sus normas actuales y no esté dispuesto a cambiarlas o asimilar las internacionales.
  3. Otro problema con el que se enfrenta los Estados es la lengua de origen, donde dependiendo el país, se encontraran con obstáculos de comprensión clara de los conceptos de normas y expresiones jurídicas que dificultan el logro de integración normativa en su país de forma correcta, teniendo un deterioro de los elementos principales para la aplicación del Derecho correspondiente.

  • Ejemplo de aplicación del derecho internacional privado.

El ejemplo de derecho internacional seleccionado es sobre los “Incoterms” (International Commercial Terms), estos términos se usan para la compra - venta entre compañías internacionales, con la finalidad de unificar conceptos comerciales para que ambas partes acuerden las condiciones de sus transacciones. Estos términos fueron establecidos por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) en 1936, revisando cada 10 años los términos para adaptarlos a cualquier cambio que surja en el sector.

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