Jordnada Laboral
Enviado por alexjojoa • 16 de Noviembre de 2014 • 1.394 Palabras (6 Páginas) • 206 Visitas
JORNADA DE TRABAJO
Es la que convengan las partes, o a falta de convención, la máxima legal.
JORNADA MÁXIMA LEGAL
La jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día y de 48 a la semana salvo las jornadas especiales de 6 horas diarias y 36 semanales.
EXCLUSIONES.
Los que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
Los que ejercitan actividades discontinuas o intermitentes.
Los simple vigilancia cuando residan en el trabajo
Los pilotos y copilotos no superior a 90h en 30dia
TIPOS DE JORNADAS ESPECIALES
JORNADA DE 36 HORAS. Turnos sucesivos que permitan operar a la empresa en secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis horas al día y 36 a la semana
No habrá lugar a recargo nocturno.
Ni trabajo dominical o festivo
Devenga todo el SMMLV
JORNADA ESPECIAL DE 48 HORAS
La jornada especial de 48 horas se realice mediante jornadas flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con el domingo.
En este el número de horas podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínimo de 4 horas continuas y hasta 10 diarias sin recargo. No se puede exceder de 48 semanales y la jornada ordinaria es de 6 am a 10 pm.
No es posible dos turnos en el mismo día salvo para supervisión, dirección, confianza y manejo.
DESCANSO DEL DIA SÁBADO
Las empresas que laboren 48 horas a la semana, podrán ampliar, por acuerdo entre las partes, la jornada ordinaria hasta en 2 horas diarias con el único fin de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el día sábado.
Estas dos horas no constituyen horas extras.
Está prohibido laborar horas extras
HORARIO DIURNO Y NOCTURNO
DIURNO: De 6:00 am a 10 pm
NOCTURNO: 10 pm y 6:00 am
La jornada diaria debe distribuirse cuando menos en dos secciones para permitir un descanso relacionado con la naturaleza del trabajo. El tiempo de descanso no se computa en la jornada. (almuerzo o comida)
Se recomiendan otros descansos cuando el trabajador efectúa esfuerzos prolongados.
CAPACITACIÓN
En las empresas con mas de 50 trabajadores que labores 48 horas a la semana, los trabajadores tendrán derecho a que dos horas semanales se dediquen, por cuenta del empleador, exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
Estas dos horas semanales podrán acumularse hasta por un año.
Se podrán incluir actividades de salud ocupacional.
La asistencia de trabajadores es obligatoria.
SALARIOS
El salario es la contraprestación que recibe el trabajador por sus servicios.
MODALIDADES
Salario Mínimo.
Salario Integral.
En dinero
En especie
SEGÚN SU FORMA DE PAGO
Por unidad de tiempo
Por hora, semana, quincena
Tipos de remuneración
ORDINARIA: Implica la suma fija o variable que se gana el trabajador.
EXTRAORDINARIA: Implica los pagos adicionales como horas extras, dominicales y recargo nocturno.
“A IGUAL DESEMPEÑO EN EL PUESTO, JORNADA Y CONDICIONES DE EFICIENCIA TAMBIÉN IGUALES, DEBE CORRESPONDER SALARIO IGUAL.”
PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN SALARIAL
No puede establecerse diferencias en el salario por razones de edad, sexo, nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales
SALARIO Y PRESTACIONES DE QUIEN ESTÁ SECUESTRADO.
El empleador deberá continuar pagando el salario y prestaciones sociales a que tenga derecho al secuestrado al momento de ocurrencia de un secuestro, ajustados de acuerdo con los aumentos legalmente establecidos. Sea particular o servidor público.
El pago se hará en el contrato a término indefinido hasta su libertad o muerte.
A término fijo hasta el vencimiento del plazo.
El cumplimiento de la edad de pensión.
Se pagará prestaciones sociales y aportes al SSSI.
Garantía de estabilidad laboral al menos un año.
QUE SE ENTIENDE POR SALARIO
Constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación directa del servicio.
También son salario los pagos que tengan esa naturaleza, bien por voluntad del empleador, o de haberse pactado así en el contrato de trabajo, el pacto o convención colectiva.
VIÁTICOS Y AUXILIO DE TRANSPORTE
VIÁTICOS: Los viáticos accidentales no constituyen salario en ningún caso; respecto de los viáticos permanentes, solo constituyen salario los pagos destinados a proporcionar manutención y alojamiento, pero no los que tengan por finalidad proporcionar al trabajador medios de transporte y gastos de representación.
AUXILIO
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