Jornadas de trabajo (Art. 161 al 170 del C. T.)
Enviado por jony1010 • 26 de Enero de 2016 • Informe • 432 Palabras (2 Páginas) • 179 Visitas
Jornadas de trabajo (Art. 161 al 170 del C. T.)
ART. 161 Este artículo señala que la jornada diaria laboral ya sea diurna o nocturna no debe de exceder ocho horas diarias diurnas ni siete horas nocturnas.
ART. 162 De las tareas o trabajos peligrosos los cuales no deben de exceder de siete horas diurnas ni de seis horas nocturnas, cuando hablamos de tareas peligrosas nos referimos a labores que pueden ocasionar la muerte o dañar la integridad física.
ART. 163 El tiempo de trabajo efectivo dependerá del patrono, es decir que el fijara el horario de trabajo para comer y descansar.
ART. 164 La jornada laboral se podrá dividir en doce horas diarias.
ART. 165 En caso de que los trabajadores estén en desacuerdo con su patrono con los horarios que este estableció se llevara a cabo una convención con el director general del trabajo para llegar a un acuerdo.
ART. 166 En la jornada diaria deben establecerse pausas con el fin de que los empleados puedan tomar sus alimentos y descansar, estas pausas son de media hora, en caso de que el trabajo no permita tener estas pausas el patrono está obligado a conceder permiso para que los trabajadores tomen sus alimentos.
ART. 167 La jornada extraordinaria no debe de exceder de ocho horas.
ART. 168 La jornada nocturna debe de pagarse con un veinte y cinco por ciento más por el salario diurno establecido.
ART. 169 En la jornada ordinaria en todo trabajo verificado en exceso tiene que ser remunerado al cien por ciento del salario básico.
ART. 170 Las horas extraordinarias de trabajo se darán ocasionalmente o cuando las circunstancias lo exijan. Cuando en una empresa se trabaje las veinticuatro horas la jornada extraordinaria será de una hora.
Horas extras (Art. 168, 169, 170, 175 y 192 del C. T)
ART. 168 Todo trabajo nocturno se pagara con un veinticinco por ciento más que el trabajo diurno.
ART. 169 En caso de desastres naturales, excediendo la jornada ordinaria de trabajo se remunerara solo con salario básico.
ART. 170 La jornada extraordinaria se pactara en casos necesarios o imprevistos, en las empresas que se trabaje las veinticuatro horas del día se podrá trabajar una hora extra para ser prestado en la jornada nocturna.
ART. 175 En los casos que el trabajador y el patrono pacten trabajar en el día que a este le toca descansar será remunerado con el salario básico más un extra de cincuenta por ciento mínimo.
ART. 192 Los días de asueto que el patrono le proponga trabajar al empleado será obligatorio que le pague un salario extraordinario por el salario mínimo más un extra de un ciento por ciento.
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